Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 42/2009 respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 42/2009 respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 42/2009 respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Buenos Aires, 18 de marzo de 2010.
VISTO:
el Expediente DCC Nº 219/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 42/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 49/53 luce la Resolución OAyF Nº 238/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 42/2009, encuadrada en las disposiciones de los Artículos 25º, 27º, 31º, 32º y cc. de la Ley Nº 2095 y la Res. CM Nº 445/07, cuyo objeto es la adquisición de carros y escaleras para su utilización en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de seis mil doscientos diecinueve pesos con seis centavos ($6.219,06), IVA incluido.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs.60/63), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs.58/59) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 55) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 64 /79).
Que a fs.80 luce el Listado de Retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y que con fecha 2 de febrero de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 03/2010 (fs.83), mediante la cual se acreditó la presentación de un (1) sobre ante la Mesa de Entradas, el que se identifica a fs.84 como perteneciente a la firma Visapel S.A. (monto de la oferta: seis mil ciento sesenta y dos pesos -$6.162,00-). A fs. 85/143, se agrega la oferta y la documentación presentada por el oferente.
Que a fs.149/151, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones, quien luego del análisis pertinente, concluye que la oferta presentada por la referida firma es considerada admisible, por lo tanto recomienda preadjudicar los renglones 1 y 2 de la presente licitación a la firma Visapel S.A. por un importe de seis mil ciento sesenta y dos pesos ($6.162,00).
Que a fs. 153 se agrega la cédula comunicando al oferente lo dictaminado; a fs. 155 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Consejo de la Magistratura, a fs. 156 obra la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 161 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial.
Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 26 de febrero de 2010, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 19 de febrero de 2010 hasta el día 23 de febrero 2010 inclusive, tal como se extrae de fs. 162.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, concluye que ... de las constancias obrantes en el expediente, esta Dirección nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones (Dictamen Nº 3326/2010, fs. 164).
Que en este estado, corresponde destacar que por Expediente OAyF Nº 242/09-0 tramitó la adquisición por el Régimen de Caja Chica Especial, entre otros bienes, de diez (10) carros compuestos de dos ruedas de goma maciza, de doscientos (200) milímetros de diámetro, con una base de cuatrocientos (400) por doscientos cincuenta (250) milímetros y una capacidad de carga de ciento cincuenta (150) kilogramos, cuyo gasto fue autorizado por Res. (RE) OAyF Nº 005/2010, a un precio unitario de $ 217,80.-, y cuya copia fiel luce a fs. 106/107.
Que como bien puede apreciarse, estos bienes revisten las mismas características técnicas así como de funcionalidad que los cotizados para el renglón 1 del presente llamado licitatorio (diez (10) carros para todo tipo de carga, de dos ruedas macizas, de diversas capacidades de carga, con bandeja de base), pero fueron adquiridos en el marco de un régimen excepcional (autorizado por la Res. CM Nº 236/2009) para atender a una necesidad impostergable, detectada en el área de la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional.
Que ello no obstante, a poco de dar uso a los carros, agentes del Departamento de Mesa de Entradas de la Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas -dependiente de la citada Dirección General- advirtieron que resultaban impropios para el fin pretendido (traslado de expedientes judiciales), por lo que debieron reservarse en el Depósito Judicial e iniciarse la búsqueda de nuevos implementos aptos para los fines indicados.
Que por lo tanto, toda vez que aquellos bienes se encuentran disponibles para su uso, y habida cuenta que el precio pagado por ellos es sustancialmente menor al ofertado en este expediente, en orden al principio de economía se impone desestimar la recomendación de preadjudicación del Renglón 1.
Que así pues, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y la Comisión Evaluadora de Ofertas, resulta procedente adjudicar el renglón 2 a la empresa Visapel S.A. por la suma total de dos mil ciento setenta y dos pesos ($ 2.172.-), por observar esa oferta los parámetros fijados en el artículo 108 de la Ley 2.095, en cuanto a su conveniente calidad y precio y dejar sin efecto el procedimiento de contratación respecto al Renglón 1 en los términos del Artículo 27 del Pliego de Condiciones Generales, esto es sin generar a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.
Que por último y a fin de proceder con la distribución de dichos bienes, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio la División de Recepción y Custodia recepcione los 10 carros adquiridos por Res. (RE) OAyF Nº 05/2010, debiendo asignar dos (2) para el Archivo General conforme lo previsto a fs.2 de estos actuados y tres (3) para el Depósito Judicial (fs. 4).
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 ( modificada por la Ley 3.389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto el procedimiento de contratación de la Licitación Pública Nº 42/2009 respecto al Renglón 1, por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 42/2009 tendiente a la adquisición de carros y escaleras para su utilización en las distintas dependencias del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3º: Adjudicar el Renglón 2 (cuatro (4) escaleras tijera doble plano, según pliego, por un precio unitario de quinientos cuarenta y tres pesos -$ 543,00-), de la Licitación Pública Nº 42/2009 a la firma Visapel S.A. por la suma total de dos mil ciento setenta y dos pesos ($2.172,00) IVA incluído, conforme propuesta económica de fs. 90.
Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que por su intermedio la División de Recepción y Custodia, proceda a recepcionar los 10 carros adquiridos por Res. (RE) OAyF Nº 05/2010, debiendo asignar dos (2) para el Archivo General conforme lo previsto a fs.2 de estos actuados y tres (3) para el Depósito Judicial (fs. 4).
Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, la comunicación a la adjudicataria.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.