Contratación Menor N° 06/2017 Resolución OAyF N° 057/2018 DGCC 140/17-0 s/ Adquisición de Indumentaria

                                                                

                                                                         Buenos Aires, 9 de abril de 2018

 

RES. OAYF Nº 057/2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 140/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Indumentaria”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 263/2017 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 6/2017 que tiene por objeto la adquisición de indumentaria para el personal de distintas áreas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de setecientos doce mil cuatrocientos sesenta pesos ($712.460,00) IVA incluido (fs. 78/86).

Que en particular la mentada Contratación Menor comprende la provisión de veintidós (22.-) camisas de trabajo manga larga (Renglón 1), doscientas treinta y cuatro (234.-) chombas de trabajo manga corta (Renglón 2), seis (6.-) pantalones de trabajo (Renglón 3), ciento setenta y dos (172.-) pantalones de trabajo tipo cargo (Renglón 4), trece (13.-) pares de botines de seguridad media caña (Renglón 5), ochenta (80.-) pares de zapatillas de seguridad (Renglón 6), cuarenta y seis (46.-) cascos de seguridad (Renglón 7), cincuenta y cuatro (54.-) fajas lumbares (Renglón 8), treinta (30.-) chalecos fluorescentes (Renglón 9), ochenta y una (81.-) camperas de abrigo con mangas (Renglón 10), diecinueve (19.-) pares de guantes de descarne (Renglón 11), veinticinco (25.-) cajas de guantes descartables (Renglón 12), siete (7.-) pares de guantes dieléctricos (Renglón 13), ochenta y ocho (88.-) pares de anteojos cubre cejas (Renglón 14), ocho (8.-) protectores auditivos (Renglón 15), seis (6.-) chalecos (Renglón 16), ochenta (80.-) buzos de trabajo (Renglón 17), noventa y ocho (98.-) pares de guantes de hilo (Renglón 18), una (1.-) camisa de trabajo manga larga para dama (Renglón 19), una (1.-) chomba de trabajo manga corta para dama (Renglón 20), una campera de abrigo con mangas para dama (Renglón 21) y de un (1.-) buzo de trabajo para dama (Renglón 22).

Que cabe destacar que en el Punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones se estableció la posibilidad de requerir, en cualquier momento del procedimiento, muestras de los insumos requeridos, y la facultad de declarar inadmisible la oferta respecto del Renglón sobre el cual no se presentaren aquellas. Ello, de conformidad con lo estipulado en el artículo 104 de la Ley de Compras y Contrataciones.  

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 263/2017 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 88/89) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web de este Poder Judicial (fs. 90).

Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 91/92), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 93/94) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a participar en la presente contratación (fs. 95/106). A su vez se designó como responsable técnico al Jefe de la Oficina de Mantenimiento (fs. 107/109). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 110, y tal como fuera previsto, el 18 de octubre de 2017 se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de dos (2.-) ofertas. La primera presentada por la empresa “Alicia Zoraida Kanoore Edul” -agregada a fojas 111/124- que cotizó los veintidós (22.-) renglones por la suma de ochocientos cincuenta mil seiscientos doce pesos ($850.612,00) y la segunda remitida por la empresa “Suministros Eda” de Ezequiel Martín Dawidowski -incorporada a fojas 127/134 y 150/152- que cotizó los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 13, 17 y 18 por el monto total de cuatrocientos veintiséis mil trescientos veintiún pesos ($459.681,00).

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones intimó a la firma “Suministros Eda” de Ezequiel Martín Dawidowski para que presentara cierta documentación faltante y esta dio cumplimiento según consta a fojas 149/152. Asimismo, a fojas 153/155 se incorporaron las constancias de inscripción en el sistema Buenos Aires Compra -BAC- donde surge el estado “Inscripto” de sendas oferentes.

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones remitió las propuestas a la Oficina de Mantenimiento y solicitó un informe técnico al respecto (v. Memo DGCyC N° 479/2017 de fs. 135). En respuesta, el área técnica requirió la presentación de muestras de determinados renglones, de acuerdo  lo establecido en el punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones (fs. 137/138) y, en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó su presentación a las oferentes y las remitió a la mentada Oficina para su análisis (fs. 140/144).

Que por intermedio de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -en calidad de superior jerárquico- tomó nueva intervención la Oficina de Mantenimiento que en su calidad de área técnica competente y concluyó que las ofertas presentadas por la empresa “Suministros Eda” para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 (artículo 10), 8 (artículo 21), 10, 13, 17 y 18 y por la empresa “Alicia Zoraida Knoore Edul” para los renglones para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 resultan admisibles. Asimismo, el área técnica remarcó que la firma “Suministros  Eda” no cotizó los renglones 7, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 y que la empresa “Alicia Zoraida Knoore Edul” no presentó las muestras requeridas para los renglones 7 y 14. Adicionalmente, sugirió que los bienes correspondientes a los renglones 2 y 17 sean adquiridos a la empresa “Alicia Zoraida Knoore Edul” puesto que “presenta mejor calidad con costuras reforzadas y 100% algodón no conteniendo nylon lo que la hace más segura para el personal que la utilizará” (Renglón 2) y “debido a su mejor calidad y confección” (Renglón 17) (fs. 147, 158/159, 185/186 y 190).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a las ofertas remitidas (fs. 161/162). A su vez, en virtud del requerimiento efectuado por la aludida Dirección General, se incorporaron los comprobantes de deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que dan cuenta de la habilidad para contratar de las empresas referidas (fs. 163/167). 

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018 (v. Constancia de Registración N° 34/01 2018 de fs. 168/169) y la desafectación al presupuesto del período 2017 (v. Constancia de Registración N° 72/01/2018 de fs. 170/171).

Que mediante Nota DGCC N° 10, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado en la contratación de marras (fs. 172).

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8089/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente, señaló que “(…) en virtud de que una de las ofertas es superior al presupuesto oficial, en algunos de sus renglones deberá tenerse presente en cada caso a la hora de adjudicar lo establecido en la normativa vigente” y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las observaciones realizadas, así como las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, lo manifestado por el área técnica competente y la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: “La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…” (fs. 176/179).

Que esta Oficina de Administración y Financiera solicitó una nueva intervención a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y por su intermedio a la Oficina de Mantenimiento (fs. 192) y esa dependencia ratificó la preferencia de que los renglones 2 y 17 sean adquiridos a la empresa “Alicia Zoraida Knoore Edul” puesto que “ambas empresas cumplen pero la diferencia de calidad es sustancial tanto en la tela como en las costuras lo que hace una mayor durabilidad y prestación, por eso este departamento sugiere ya que desconoce y tampoco es de su competencia la situación financiera, dicha sugerencia se hace ya que está establecida en la ley 2095, artículo 7 inc. 5”. Luego, agregó, con respecto a los renglones 6 y 8, que “se analizaron las dos alternativas de la firma “Suministros Eda” y por eso se aprobó en el renglón 6, el artículo 10 y en el renglón 8, el artículo 21” (v. fs. 194 y Nota DGOSGyS N° 242/2018 de fs. 195).

Que en este estado y puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área requirente y técnica competente y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 6/2017.

Que en segundo término y sometidas a análisis las ofertas presentadas, esta Oficina de Administración y Financiera procedió a comparar las ofertas para cada uno de los renglones de la contratación de marras a fin de determinar cuáles resultaban las más convenientes a los intereses de este Consejo de la Magistratura, en los términos dispuestos en el punto 18 del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. En particular, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se consideraron el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

Que al respecto, corresponde hacer notar que, de acuerdo a los informes de la Oficina de Mantenimiento en carácter de responsable técnico de la contratación de marras, la oferta de “Suministros Eda” de Ezequiel Martín Dawidowski es admisible respecto de los Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6 (artículo 10), 8 (artículo 21), 10, 13, 17 y 18 y la oferta de “Alicia Zoraida Kanoore Edul” es admisible en lo que refiere Renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Sin perjuicio de ello, respecto a los renglones 2 y 17, manifestó una contundente preferencia en favor de las ofertas presentadas por la empresa “Alicia Zoraida Knoore Edul” puesto que “presenta mejor calidad con costuras reforzadas y 100% algodón no conteniendo nylon lo que la hace más segura para el personal que la utilizará” (Renglón 2) y “debido a su mejor calidad y confección” (Renglón 17) y enfatizó que en sendos casos “la diferencia de calidad es sustancial tanto en la tela como en las costuras lo que hace una mayor durabilidad y prestación”.

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera entiende prudente seguir el criterio de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -y de la Oficina de Mantenimiento- en el entendimiento de que son las áreas más idóneas para analizar cuestiones técnicas además de ser las áreas requirentes y destinatarias de los bienes que se adquirirán y con especial atención al principio de eficiencia y eficacia al que debe ajustarse la gestión de las contrataciones en cuanto a que “los bienes y servicios que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio (…)”. En consonancia con ello, corresponderá adjudicar los Renglones 1, 3, 4, 5, 6 -alternativa artículo 10-, 8 -alternativa artículo 21-, 10 y 13 de la Contratación Menor Nº 06/2017 a la empresa “Suministros Eda” de Ezequiel Martín Dawidowski por la suma total de trescientos treinta mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($330.694,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 127/134 y 150/152, y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Asimismo corresponderá adjudicar los renglones 2, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la Contratación Menor Nº 06/2017 a la empresa “Alicia Zoraida Kanoore Edul” por la suma de doscientos doce mil cuarenta y dos pesos ($212.042,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica agregada a fojas 111/124 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. En todos los casos, por resultar cada una de ellas las más convenientes a los intereses de este Consejo de la Magistratura.

Que en lo que respecta al renglón 19 sólo presentó oferta la empresa “Alicia Zoraida Kanoore Edul” y supera en un porcentaje mayor al cuarenta por ciento (40%) el presupuesto oficial -y por ende el veinte por ciento (20%) previsto en la normativa vigente-. En consonancia con ello, resulta inconveniente en relación al aludido Renglón de acuerdo a lo prescripto en el apartado 2 del inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad. Por lo tanto, corresponderá declarar fracasado el Renglón 19 de la Contratación Menor N° 06/2017.

Que a su vez, corresponderá declarar inadmisibles las propuestas de “Alicia Zoraida Kanoore Edul” respecto de los Renglones 7 y 14 al no haber presentado las muestras requeridas por la Oficina de Mantenimiento, de acuerdo a lo prescripto en el punto 5 in fine del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 104º, Apartado d) de la Ley Nº 2095, y su modificatoria Ley N° 4.764, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014. En consecuencia y en virtud que sólo esa firma presentó ofertas para dichos renglones, corresponderá declararlos fracasados.

Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-, y para que constate si persisten las necesidades respecto de los insumos detallados en los renglones que no se adjudicaran en el presente acto, a fin de iniciar una nueva contratación. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 06/2017, que tiene por objeto la adquisición de indumentaria para el personal de distintas áreas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 263/2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1, 3, 4, 5, 6 -alternativa artículo 10-, 8 -alternativa artículo 21-, 10 y 13 de la Contratación Menor Nº 06/2017 a la empresa “Suministros Eda” de Ezequiel Martín Dawidowski por la suma total de trescientos treinta mil seiscientos noventa y cuatro pesos ($330.694,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 127/134 y 150/152 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3°: Adjudíquense los Renglones 2, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 de la Contratación Menor Nº 06/2017 a la empresa “Alicia Zoraida Kanoore Edul” por la suma de doscientos doce mil cuarenta y dos pesos ($212.042,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 111/124, y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 4°: Declárense inadmisibles las ofertas de la firma “Alicia Zoraida Kanoore Edul” correspondientes a los Renglones 7, 14 y 19 de la Contratación Menor N° 06/2017. Ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del inciso a) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley N° 2095 y en el punto 5 in fine del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras -, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 104º, Apartado d) de la Ley Nº 2095, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014- y en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 5°: Declárense fracasados los Renglones 7, 14 y 19 de la Contratación Menor N° 06/2017. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 6º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-, y para que constate si persisten las necesidades respecto de los insumos detallados en los renglones que se declararon fracasados en el artículo 5° de la presente Resolución, a fin de iniciar una nueva contratación. Asimismo, deberá notificar a las firmas que resultaron adjudicatarias.

 

Artículo 7: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -y por su intermedio a la Oficina de Mantenimiento- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº 057/2018

 

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