Buenos Aires, 14 de abril de 2016
RES. OAyF Nº 124 /2016
VISTO:
El Expediente DCC N° 265/15-0 recaratulado “D.C.C. s/ Confección y Adquisición de Bolsas de Tela”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 375/2015 la Editorial Jusbaires solicitó la adquisición de mil doscientas (1.200.-) bolsas de tela con manija. A su vez, remitió las especificaciones técnicas correspondientes (fs. 3/5).
Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto presentado por Eudeba S.E.M. de donde surge que el monto por la provisión e impresión de mil doscientas (1.200.-) bolsas requeridas asciende a la suma de diecinueve mil seiscientos treinta pesos ($19.630,00) IVA incluido (fs. 12).
Que, solicitada que fuera al efecto, la Editorial Jusbaires manifestó que el presupuesto remitido no se ajusta a las características técnicas solicitadas (fs. 16); asimismo la mentada Editorial modificó las características técnicas solicitadas según consta a fojas 18/20.
Que en consecuencia la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó el nuevo presupuesto remitido por Eudeba S.E.M. ajustado a las caractericticas técnicas solicitadas de donde surge que el monto por la provisión e impresión de mil doscientas (1.200.-) bolsas requeridas asciende a la suma de cuarenta y dos mil doce pesos ($42.012,00) IVA incluido (fs. 21/28).
Que asimismo, la referida Dirección General puso de resalto que la firma Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondía encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 29).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable emitió las constancias de registración presupuestaria necesarias para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancias de Registración Nº 363/03 2016 y 435/03 2016 de fs. 30/33).
Que en ese estado, la Editorial Jusbaires –mediante Memo 82/2016- informó que las características agregadas a fojas 27 no se ajustan a los requerido a fojas 19. Asimismo manifestó el motivo por el cual esa Dirección se expidió a fojas 16 aduciendo que las características técnicas de fojas 12 no se ajustan a lo solicitado a fojas 4, e indicó que en las observaciones del requerimiento se especificó que las nombradas bolsas no debían ser de friselina, ya que estas debían ser resistentes –como las de liezo- en razón de tener que soportar el peso considerable de tres tomos (fs. 38).
Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera adjuntó un nuevo presupuesto presentado por la firma Eudeba S.E.M., por el monto total de cincuenta mil cuatrocientos treinta pesos ($50.430,00) IVA incluido (fs. 40).
Que luego, la Editorial Jusbaires prestó su conformidad con las características técnicas que lucen a fojas 40 (fs. 43).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6874/2016. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “La ley 2095 de Compras y Contrataciones fue modificada parcialmente por la ley N° 4764. El artículo 28 de la misma establece: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, solo en los siguientes casos: …..11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y concluyó que “(…) una vez complementada la afectación presupuestaria hasta cubrir la suma presupuestada a fs. 40, esta Dirección General no tendrá obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 49/50).
Que entonces, en consonancia con el Dictamen emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable emitió la constancia de registración presupuestaria complementaria pertinente (v. Constancia de Registración Nº 785/04 2016 de fs. 56).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 27/2016 con la firma Eudeba S.E.M. para la adquisición de mil doscientas (1.200.-) bolsas planas cosidas de tela con manijas, y autorizar el gasto por la suma total de cincuenta mil cuatrocientos treinta pesos ($50.430,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotizaciones obrantes a fojas 40.
Que a tales efectos, deberá darse intervención a Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de las referidas bolsas.
Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Presidencia N° 1203/2015, por la Resolución CM Nº 222/2015 y la Resolución de Presidencia N° 391/13;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 27/2016 tendiente a la adquisición de mil doscientas (1.200.-) bolsas planas cosidas de tela con manijas.
Artículo 2º: Autorícese el gasto de cincuenta mil cuatrocientos treinta pesos ($50.430,00) IVA incluido con la firma Eudeba S.E.M., para la adquisición de mil doscientas (1.200.-) bolsas planas cosidas de tela con manijas. Ello, conforme las características técnicas y cotización obrantes a fojas 40.
Artículo 3º: Dése intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la confección e impresión de las bolsas referidas en el artículo 2º de la presente.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.
Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Editorial Jusbaires y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.
Res. OAyF Nº 124 /2016