Licitación Pública Nº 02/09 Expte. DCC Nº 212/08-0 Res. OAyF Nº 105/09

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 02/2009 tendiente a la adquisición de electrodomésticos para las dependencias del Consejo de Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 02/2009 tendiente a la adquisición de electrodomésticos para las dependencias del Consejo de Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 02/2009 tendiente a la adquisición de electrodomésticos para las dependencias del Consejo de Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009.

VISTO:

el Expediente DCC Nº 212/08-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 02/2009; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 83/8 luce copia de la Resolución OAyF Nº 002/2009 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 02/2009 (en el marco de los arts. 25, 27, 31, 32 y cdtes. de la ley 2.095 y la Res. CM Nº 445/07) tendiente a la adquisición de electrodomésticos para las dependencias del Consejo de Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad y características del Pliego de Condiciones Particulares anexo a esa resolución, con un presupuesto oficial de noventa y seis mil doscientos trece pesos con 60/100 ($ 96.213,60) IVA incluido.

Ese presupuesto se deriva de las tareas llevadas a cabo por el área respectiva, encontrándose agregado por el señor Director de Compras y Contrataciones el cuadro presupuestario, discriminándose los montos establecidos por cada renglón, que para mejor recaudo se transcriben seguidamente los precios unitarios y totales respectivamente; reglón 1: heladeras “bajo mesada” (86 cm x 51 cm x 56 cm); un mil setecientos ochenta y dos pesos ($ 1.782) y treinta y nueve mil doscientos cuatro pesos ($ 39.204); renglón 2: un mil ciento cuarenta y nueve pesos con 60/100 ($ 1.149,60), por ambos conceptos; renglón 3: un mil ciento cuarenta y nueve pesos con 60/100 ($ 1.149,60) y diez mil trescientos cuarenta y seis con 40/100 ($ 10.346,40); renglón 4: tres mil ciento cincuenta y dos pesos con 40/100 ($ 3.152,40) y dieciocho mil novecientos catorce pesos con 40/100 ($ 18.914,40); renglón 5: seiscientos cincuenta y dos pesos con 80/100 ($ 652,80) y siete mil ciento ochenta pesos con 80/100 ($ 7.180,80) y renglón 6: un mil setenta y ocho pesos con 80/100 ($ 1.078, 80) y diecinueve mil cuatrocientos dieciocho con 40/100 ($ 19.418,40).

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial (confr. fs. 110/13). A fs. 92/108, constan las cédulas de notificación, dirigidas a invitar a diferentes firmas del rubro a participar en la presente contratación.

Que a fs. 114 se dejó constancia de la realización de la charla informativa llevada a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones el 22 de enero del año corriente.

Que mediante Res. OAyF Nº 018/2009 se resolvió autorizar la “Circular con Consulta Nº 1” en el marco de este proceso licitatorio, de acuerdo con las aclaraciones requeridas por un oferente (confr. fs. 125/7).

A fs. 144 se agrega el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 145/7 las constancias de pago ante el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 13 de febrero del año corriente se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 04/2009, que luce a fs. 150 y mediante la cual se acreditó la presentación de tres (3) sobres ante la Mesa de Entradas, que se detallan en el Anexo I de la referida Acta (fs. 151). Que a fs. 151/252 se agregan las ofertas y la documentación presentada por los oferentes.

Que a fs. 274/5 consta el informe de asistencia técnica realizado por la Dirección General de Infraestructura y Obras a través de la Dirección de Obras y Mantenimiento, acerca de las ofertas presentadas en la presente Licitación Pública, respecto de los renglones 1 a 5 -ambos inclusive- mientras que a fs. 315, la Dirección de Informática y Tecnología, mediante Nota DIT Nº 55/09, se pronunció acerca de la aptitud de las ofertas propuestas respecto del renglón Nº 6, proponiendo desestimar las propuesta de las firmas “JOSIAM SRL” y “Ariel M. AMADO”, considerando: “la oferta presentada por la firma Habibi, el reproductor T6CL PDVD-7000 cumple con lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas, por lo que esta Dirección no tiene objeciones que formular” (confr. fs. 315 y vta.).

Que la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas que obra a fs. 326/332 concluyendo, luego del análisis de las ofertas presentadas, que: “El renglón 1 de la oferta de JOSIAM SRL es de $ 1.526,00 por unidad y la (firma) HABIBI de JENNIFER S. N. ZUBILLAGA es de $ 1.417,00; siendo el presupuesto oficial de $ 1.782,00. Por lo que corresponde preadjudicar a HABIBI de JENNIFER S. N. ZUBILLAGA por el valor total de $ 31.174,00 (...) El renglón 4 de la oferta de JOSIAM SRL es de $ 1.526,00 por unidad y la (firma) HABIBI de JENNIFER S. N. ZUBILLAGA es de $ 2.487,00, por unidad y el de HABIBI de JENNIFER S.N. ZUBILLAGA $ 2.243,00; siendo el presupuesto oficial de $ 3.152,40. Por lo que corresponde preadjudicar a HABIBI de JENNIFER S. N. ZUBILLAGA por el valor total de $ 13.458,00 (...) y “el renglón 6 la oferta de HABIBI de JENNIFER S.N. ZUBILLAGA es de $ 688,00 por unidad, siendo el presupuesto oficial de $ 1.078,80. Por lo que corresponde preadjudicar por un total de $ 12.384,00”, concluyéndose que correspondía adjudicar los renglones 1, 4 y 6 a la firma destacada, en la suma de cincuenta y siete mil dieciséis pesos ($ 57.016,00) y declarar fracasados los renglones 2, 3 y 5 por no haberse presentado ofertas admisibles.

Que a fs. 334/6 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes el Dictamen de Evaluación de Ofertas, motivo por el cual la firma preadjudicataria del renglón Nº 1 se presenta a fs. 337/42 manifestando que: “como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional ante las circunstancias excepcionales que se han presentado en el ámbito económico en estos últimos dos meses (la nota está fechada en mayo de 2009) se ha visto obligado a limitar con mucha y lamentable demora, las autorizaciones de licencias de importación para proteger nuestra economía; son del caso además, el impulso promovido para incrementar el consumo de determinados artículos (...). Todo ello ha provocado un fuerte desabastecimiento en los stocks de las productoras como también de nosotros los distribuidores, agregándose a ello, un lento nivel de reposición. Por lo expuesto y en mi carácter de antiguo proveedor del gobierno, me permito ofrecer a Ud. es esta oportunidad y ante una situación extraordinaria y ajena a mis posibilidades, para el renglón Nº 1 de la licitación (propone) otro producto similar heladera Patrick modelo Frigobar HPK12, de origen nacional, la cual cumple con las mismas características técnicas que el originalmente ofertado.”

A fs. 347/50 el oferente “Ariel M. AMADO” presenta certificado fiscal para contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que ello, cuanto la propuesta de fs. 337/42 motivó el traslado al señor Asesor Jurídico quien determinó que la presentación del certificado fiscal para contratar había sido formulada extemporáneamente, en tanto postuló una nueva intervención de la Comisión de Preadjudicaciones y a la Dirección General de Infraestructura y Obras para la consideración de la propuesta formulada por la oferente “HABIBI” (confr. fs. 359), criterio que no fue compartido por sus integrantes, quien mediante memorando de fs. 361 manifestaron que era esta Oficina la que debía resolver el punto.

Previo a la nueva intervención del señor Asesor Jurídico, la oferente “HABIBI” (confr. fs. 366/7), vuelve a proponer en sustitución de la propuesta original para el renglón Nº 1, otra alternativa, consistente en: “heladera modelo (TB 60C), Marca “Touribar”, medidas, alto (74 cm), ancho (38,5), profundidad (45,5 cm)”, adjuntando un folleto explicativo del bien a fs. 367.

Requerida que fue la opinión técnica de la Dirección de Obras y Mantenimiento, mediante Nota DOM Nº 176/09, luego de aludir a la presentación de la oferente plasmada líneas arriba, se considera que: “corresponde atender la razón esgrimida por cuanto en su presentación inicial se advertía que el producto no era nacional. De dicha presentación obrante a fs. 337/342 el producto ofrecido en sustitución no resulta aceptable, por cuando las medidas exceden las máximas determinadas en el pliego de Condiciones Particulares. Advertida la adjudicataria de tal circunstancia realizó una presentación ampliatoria obrante a fs. 366/367, que sí responde a las estipulaciones del pliego, por lo que se estima adecuada esta última” (confr. fs. 368).

Mediante Dictamen 2989/2009, el señor Asesor Jurídico luego de una puntual reseña de las constancias agregadas en este marco, consideró que: “de los antecedentes del mismo surge que la presente licitación se inició como consecuencia del fracaso del anterior proceso y ante la necesidad de los electrodomésticos, objeto de la contratación de referencia. Además, del informe técnico se desprende que el producto ofrecido -Touribar TB 60C- se adapta a las especificaciones requeridas en el Pliego de Condiciones Particulares. Por lo que teniendo en cuenta la escasez persistente de los bienes en cuestión, el informe técnico obrante a fs. 368 y atendiendo a las más elementales razones de economía procesal, es opinión de esta Dirección que si la autoridad competente lo estima conveniente, podrá autorizar la sustitución del producto en análisis, ya que la obligación por parte de la firma HABIBI (...) de entregar los bienes originariamente ofertados, ha devenido en un cumplimiento imposible a raíz de un hecho del príncipe y no por causas imputables a aquélla. Por último, cabe destacar que deberá tenerse en cuenta que el precio de la heladera Touribar TB 60C, tomando como referencia la propuesta de Ariel M. Amado inserta a fs. 245, asciende a la suma de (...) ($ 988,12) (...), por lo cual la firma HABIBI de Jennifer S. N. Zubillaga deberá consignar el precio del producto ofrecido” (confr. fs. 370/1).

Consecuentemente se requirió a esa firma el presupuesto del bien referido, de acuerdo con lo sugerido por el señor Asesor Jurídico al cierre de su presentación, instrumentándose la consulta por disposición de quien suscribe y para una mejor y más ágil resolución del procesos de adjudicación y de acuerdo con las previsiones del art. 83 de la Ley 2.095 por vía digital, glosando a fs. 375 la respuesta impresa, ofertándose como precio de esa heladera la suma de un mil trescientos cuarenta y tres pesos ($ 1.343) (confr. fs. 375), criterio que fue ratificado mediante la presentación -siempre por ese mismo medio- al dar respuesta la oferente a la solicitud de mantenimiento de presupuestos (habida cuenta el vencimiento que ha operado a la fecha de las presentaciones originales, de acuerdo con el art. 7º del Pliego de Condiciones Particulares) dispuesta a fs. 376. En esa ocasión además, propuso nuevas cotizaciones de los restantes renglones cotizados de lo que da cuenta la impresión que glosa a fs. 381.

Que en igual circunstancia, las restantes oferentes de este trámite hicieron lo propio “JOSIAM S.R.L.” (fs. 383, de actualización de los precios correspondientes a los renglones 4, 5 y 6, exclusivamente) y “Ariel M. AMADO” (fs. 380, informándose que se mantenía los precios propuestos en el acto de apertura para cada uno de los rubros).

Que puesto a resolver la cuestión traída a consideración de quien suscribe, comienzo por analizar las ofertas que pueden ser tenidas en cuenta de acuerdo con los dictámenes de aptitud técnica, como así aquellas que se sujetaron a las previsiones del presupuesto oficial, para determinar el criterio de selección, de acuerdo con lo normado por el art. 108 de la Ley 2.095.

En consecuencia, resultan aptas según esos baremos: la oferta realizada por “JOSIAM SRL”, sólo la alternativa “1” del renglón Nº 4; de la oferta de “HABIBI”, renglones: 1 (de acuerdo con el producto ofrecido a fs. 366/7, 375 y 381); 4, 5 y 6 (según cotizaciones de fs. 381); de la restante: “Ariel M. AMADO”, renglones: 1, 2 y 4 y 3 y 5 (alternativas “2”).

Que corresponde dar tratamiento a la tacha de admisibilidad que la Comisión de Preadjudicaciones consigna respecto de la oferta de la firma “Ariel M. Amado” relacionada con la ausencia de presentación oportuna de certificado fiscal requerida en el art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Generales del presente trámite, que exige que: “las empresas deberán contar con el ‘Certificado Fiscal para Contratar’, con vigencia actualizada presentado en el R.I.U.P.P. La Comisión de Evaluación de Ofertas efectuará la verificación pertinente en el citado Registro”, previéndose en el párrafo siguiente que: “de no contarse con el Certificado Fiscal mencionado en vigencia, dicha Comisión, previo a la evaluación de las ofertas deberá intimar a su presentación en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ante el R.I.U.P.P. en un plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la recepción de esa intimación. En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido en el R.I.U.P.P. Durante el plazo mencionado anteriormente, la Comisión de Evaluación de Ofertas no se pronunciará sobre el resultado de la licitación, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración. Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º”, concluyéndose que: “como alternativa a las exigencias aquí establecidas la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá acompañar en el actuado licitatorio la impresión que surja de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: htpp://www.afip.gov.ar”.

Se advierte así, que desde el 13 de febrero del corriente año, oportunidad en la que la Comisión de Preadjudicaciones tuvo intervención en el proceso licitatorio (confr. fs. 148), recién el 22 de abril (confr. fs. 317) se requirió al oferente “Ariel M. AMADO”, acompañe la constancia para contratar de la A.F.I.P. de acuerdo con las previsiones del art. 24 del mentado Pliego de Condiciones Generales, cursándose en consecuencia la cédula de notificación que glosa a fs. 321 de fecha 24 de abril. Que el interesado se presentó al día hábil siguiente (confr. fs. 324/5), acompañando un formulario de esa Administración Federal junto con una nota que da cuenta que la solicitud había sido efectuada en la fecha de la recepción de la cédula (24/4/09): “en la agencia Nº 1, donde me comunicaron que la demora mínima para la emisión del mismo es de 15 días hábiles. Por lo anterior solicito a Ud. tenga a bien de considerar una excepción al plazo de 72hs. hábiles mencionado en pliegos, ya que la demora se debe a una imposición de la agencia, siendo este ajeno a mi responsabilidad”. Con fecha 29 de abril la Comisión resolvió la preadjudicación de la licitación pública en los términos consignados supra.

Que ello merece a juicio de quien suscribe las consideraciones que siguen: en primer lugar, que la Comisión, si bien recurre al art. 24 del Pliego de Condiciones Generales para rechazar la oferta, no lo observó acabadamente en lo que a ese colegiado le correspondía, dado que al haber presentado la oferente la constancia de solicitud de tal certificado, durante un plazo de quince días hábiles debió abstenerse de resolver, término expiraba el 21 de mayo siguiente y de acuerdo con la presentación de fs. 349/50 la AFIP extendió la habilitación para contratar de esa firma a partir del 15 de mayo del corriente año constancia que presentó ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura en esa misma fecha. Ergo, de haber cumplido la Comisión con la manda del Pliego de Condiciones Generales, la propuesta de referencia hubiera podido ser considerada en su dictamen.

Que asimismo, a ese exceso de celo, se contrapone sino la ligereza, cuanto menos un descuido evitable en la evaluación de la documentación de las restantes oferentes, cuando se ha considerado y evaluado la pertinencia de la propuesta de “JOSIAM SRL” siendo que a la fecha de expedición de ese dictamen el certificado fiscal para contratar se encontraba vencido (confr. fs. 168). Que esta sintonía, seguir el derrotero propuesto por esa Comisión (rechazar una oferta y evaluar otra en esas condiciones) implicaría un trato desigual para con los intervinientes refractario del principio de concurrencia e igualdad que prevé el inc. 2º del art. 7º de la Ley 2.095.

Que por otra parte, habiendo dado cumplimiento efectivo la oferente a la intimación cursada en el plazo previsto por la ley y sin perjuicio de que no haya escogido la vía legal de la impugnación del dictamen cuya vinculación para quien resuelve es de carácter relativo, aparecía antes la tacha a su propuesta, se verifica ahora, como un supuesto de un excesivo rigorismo formal que no tendrá acogida en el tratamiento que se realiza, esta vez además (de la evaluación que se realizará de seguido), con invocación de las previsiones del inc. 7º del art. 7º de la Ley 2.095.

Que esta particularidad fue advertida por el señor Director de Asuntos Jurídicos, quien mediante la providencia de fs. 359 dio nueva intervención a la Comisión de Preadjudicaciones para que se expida -entre otras cuestiones- respecto de la presentación que nos ocupa, con la respuesta negativa de sus integrantes de acuerdo con el memorando de fs. 361.

Que así, realizada que fue la evaluación de esta y las restantes propuestas a fin de determinar la más conveniente, resulta procedente adjudicar a la firma “Ariel M. AMADO” los renglones 1, 2 y 4, cuanto los renglones 3 y 5 (en ambos casos alternativas “2”) -conf. propuesta de fs. 245/6, ratificada a fs. 380-, por la suma total de cuarenta y ocho mil noventa y un pesos con 47/100 ($ 48.091,47) y a la firma “HABIBI” el renglón Nº 6 -conf. propuesta de fs. 210/1, según cotización de fs. 381-, por un total de doce mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($ 12.744).

Que habida cuenta que el certificado para contratar expedido por la AFIP respecto de esta última se halla a la fecha vencido (confr. fs. 214), se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones con antelación a la expedición de la orden de compra, para que se intime en los términos del art. 24 del Pliego de Condiciones Generales a la firma “HABIBI de Jennifer S. N. Zubillaga” para que presente un certificado vigente.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 13, inc. e) de la ley 2095 y deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de este Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial de la CABA, conforme lo establecido en el artículo 50º del Decreto GCBA Nº 408/07, reglamentario del artículo 110 de la Ley 2095.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 02/2009 tendiente a la adquisición de electrodomésticos para las dependencias del Consejo de Magistratura, del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones Nº 1, 2, 3, 4 y 5 de la Licitación Pública Nº 02/2009 a la firma “Ariel M. AMADO”, con el siguiente detalle: Renglón Nº 1 por el precio unitario de novecientos ochenta y ocho pesos con 12/100 ($ 988,12); Renglón Nº 2 por el precio unitario de ochocientos ochenta y nueve pesos con 50/100 ($ 889,50); Renglón Nº 3 (alt. “2”) ochocientos ochenta y nueve pesos con 50/100 ($ 889,50); Renglón Nº 4 por el precio unitario de un mil novecientos noventa y cinco pesos con 30/100 ($ 1.995,30) y Renglón Nº 5 (alt. “2”) por el precio unitario de cuatrocientos noventa y ocho pesos con 73/100 ($ 498,73) IVA incluido, que resulta un total de cuarenta y ocho mil noventa y un pesos con 47/100 ($ 48.091,47) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 245/6, ratificada a fs. 380.

Artículo 3º: Adjudicar el Renglón Nº 6 de la Licitación Pública Nº 02/2009 a la firma “HABIBI de Jennifer S. N. Zubillaga”, por el precio unitario de setecientos ocho pesos ($ 708.-) IVA incluido, que resulta un total de doce mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($ 12.744.-) IVA incluido, conforme propuesta económica de fs. 381.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a que, con antelación a la expedición de la orden de compra respectiva, intime en los términos del art. 24 del Pliego de Condiciones Generales a la firma “Habibi de Jennifer S. N. Zubillaga” para que presente un certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Público vigente, como asimismo a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria y al resto de los oferentes.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, al resto de los oferentes, a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y oportunamente, archívese.