DURISOTTI NELSON OSCAR Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 33121 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de apelación interpuesto por los actores (fojas 320/323) contra la sentencia dictada por la señora juez de grado (fojas 314 y vta.) quien rechazó la acción de amparo.
II. Con respecto a la procedencia del recurso de apelación, observo que resulta formalmente admisible en los términos de art. 20 de la ley 2145 (conf. fojas 319 y 323). Por su parte, la Ciudad contestó el traslado de los agravios también, en tiempo oportuno (fojas 326 y 330 vta.).
III. A fojas 1/9, los actores, en su carácter de vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, iniciaron esta acción de amparo contra la Ciudad con el fin de obtener la revocación de la decisión del Poder Ejecutivo local de crear un contracarril en la Av. Juan Martín de Pueyrredón con orientación Sur-Norte entre las avenidas Belgrano y del Libertador (fojas 1).
Asimismo, solicitaron que se dicte una medida cautelar para que la demandada suspenda la aplicación de dicha medida hasta que recaiga sentencia definitiva en estos autos, pero la petición fue rechazada, finalmente, por V.E. (ver fojas 69 del expediente 33121/1 agregado por cuerda).
A fojas 77/vta., la magistrada de grado rechazó la acción de amparo. Para así decidir, se remitió a la sentencia dictada en una causa similar a la presente, in re: Figueredo Angel Julio c. GCBA s. Amparo Expte. 33.153/0 del 6/4/2010; en dicho precedente la señora Juez, luego de analizar la normativa aplicable caso concluyó que no se había probado en autos que la Administración haya actuado en forma manifiestamente ilegal, sino que lo hizo de acuerdo a lo previsto en la ley 2.148 y, por otra parte, que no se dan las condiciones necesarias para efectuar la evaluación de impacto ambiental prevista en la ley 123 (ver sentencia de primera instancia de la causa citada Figueredo, en: http://basefuero.jusbaires.gov.ar).
Los actores apelaron la resolución con fundamentos a los que me remito por motivos de brevedad (fojas 320/323).
IV. Así reseñadas las constancias de la causa, estimo oportuno recordar que V.E ha señalado que para que exista crítica en el sentido exigido por el artículo 236 del CCAyT, se requiere inevitablemente que medie una observa­ción clara y explícita, con entidad tal que importe una refutación de los fundamentos contenidos en la decisión apelada, tendiente a demostrar su ilegalidad, injusticia o arbi­trariedad, así como el perjuicio cierto ocasionado al litigan­te (V.E., in re Seferian Cristian Sergio c/GCBA s/Amparo (art. 14 CCABA), EXP 7453/0 del 13/6/2003 y "GCBA c/Casa ABE S.A. s/Ejecución Fiscal -Plan de Facilidades", EJF 515737/0 del 26/12/2003).
Se ha dicho que la expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal y su forma le impone claridad expositiva, para facilitar su estudio (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, T.1, Astrea, Buenos Aires, 1987, pp. 834/836).
Al respecto, advierto que los recurrentes en su expresión de agravios no logran desarrollar argumentos que rebatan los fundamentos expuestos por la magistrada de grado, limitándose a formular manifestaciones genéricas que en nada alcanzan a controvertir los argumentos de la señora juez de grado para fundar el rechazo de esta acción de amparo.
Nótese que sus agravios se remiten a describir la situación en la cual se encuentra la Avda. Pueyrredón a partir de la implementación del contracarril, a afirmar que la Ciudad no probó la convocatoria a las audiencias públicas previstas en la ley 6 y a reiterar los resultados de la Encuesta de opinión y percepción realizado en enero de 2009 (fojas 320 y vta. y 321 y vta.).
Sin embargo, no se hacen debido cargo del fundamento invocado en la sentencia apelada referido a la falta de acreditación de la existencia de una conducta arbitraria o ilegal por parte del GCBA (ver sentencia Figueredo ya citada, consid. X, a la cual se remitió la señora Juez).
En estas circunstancias, advierto que la apelación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 236 CCAyT.
V. Por tal motivo, opino que V.E. debería desestimar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada.
Fiscalía, 27 de mayo de 2010.
Fdo.: Dra. Daniela Ugolini
Fiscal ante la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario