Contratación Directa Nº 29/07 - Exp. CM Nº DCC-056/07-0 - Resolución OAyF Nº 056/07

No hacer lugar al pedido formulado por la empresa “Agus Fumigaciones” de fs. 2.202, por la que se requería un ajuste al monto acordado mediante la prórroga autorizada por Res. O.A.yF. Nº 134/2009.

No hacer lugar al pedido formulado por la empresa “Agus Fumigaciones” de fs. 2.202, por la que se requería un ajuste al monto acordado mediante la prórroga autorizada por Res. O.A.yF. Nº 134/2009.

No hacer lugar al pedido formulado por la empresa “Agus Fumigaciones” de fs. 2.202, por la que se requería un ajuste al monto acordado mediante la prórroga autorizada por Res. O.A.yF. Nº 134/2009.

Buenos Aires, 16 de octubre de 2009.

VISTO:

el expediente DCC Nº 056/07-0, caratulado: “DCC s/contratación del servicio de control de plagas en Roque Sáenz Peña 636 y en Tuyú 86”, la nota presentada por la empresa “Agus Fumigaciones S.R.L.”, ingresada mediante actuación Nº 20234/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Res. OAyF Nº 134/2009 de fecha 18 de agosto del año en curso, quien suscribe dispuso, en su art. 1º: “Autorizar la prórroga de la contratación del servicio de control de plagas para los edificios de Avda. Roque Sáenz Peña 636 y Tuyú 86 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicado a las firmas Agus Fumigaciones SRL y Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, respectivamente, mediante Resolución OAyF Nº 133/2007, por el plazo de doce (12) meses a partir del 1º de octubre de 2009, por la suma total de tres mil novecientos sesenta pesos ($3.960)”, decisión que se dispuso de acuerdo con las previsiones del punto 20 del Pliego de Condiciones Particulares aprobado en el marco del proceso licitatorio original.

Que a fs. 2202, la firma adjudicataria presenta la nota referida en el Visto, mediante la que reclama un reajuste del canon mensual correspondiente mediante la siguiente argumentación que para mejor recaudo se transcribe: “en agosto de 2007 ganamos en ajustado concurso de precios, el servicio de control de plagas en un precio de $ 230 mensuales, que hemos cumplido en tiempo y forma y en conformidad con Uds. que sean renovarnos. Quisiéramos tengan en cuenta, que en el momento de la apertura, el país tenía una inflación menor del 2% mensual, real. Sin ánimo de polemizar con el INDEC, desde entonces a la fecha, hemos tenido un aumento salarial del aprox. 130% (OSECAC) en insumos, mayor del 200 % (debido a la demanda ante el avance del dengue), y mayores cortos en rubros como seguros, estacionamiento de camionetas, renovación de registros habilitantes para trabajar, etc. Si hoy tuviéramos que cotizar dicho servicio, nuestro precio no sería inferior a $ 980, y guardando relación con los previos de otros edificios vuestros, el precio sería bajo, en relación al tamaño del mismo. No creemos que sea intención del Poder Judicial obtener beneficios económicos, con la inflación del país, con el trabajo de sus proveedores, por lo que entendemos que no deberían hacer uso de una prórroga que fue considerada con otras pautas”, concluyendo que: “solicitamos un precio mensual de $ 980 (novecientos ochenta), que estaría por debajo de los precios que actualmente abonan, por edificios más chicos, y más acorde a los precios reales de plaza.”

Requerida que fue su opinión, el señor Director de Asuntos Jurídicos, mediante el Dictamen Nº 3.075/2009, previa reseña de las cuestión traída a su conocimiento, sostuvo que: “la doctrina nacional es conteste en que, en los contratos administrativos, se debe mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera que llevó a los contratantes, el contratista privado por un lado y la Administración por el otro, a realizar y aceptar una oferta económica por una contratación dada. Respecto de la variación en el precio cabe señalar que es de aplicación el principio de invariabilidad de la ecuación económica financiera del contrato”, concepto que refuerza con cita de un autor especializado en el estudio del tema, que reconoce el derecho de la cocontratante al reestablecimiento de la manida ecuación financiera, considerándose entonces que: “ese desequilibrio sobreviniente, producido por aumentos salariales, en insumos, y mayores costos en rubros como seguros, estacionamiento de camionetas, renovación de registros habilitantes para trabajar, etc., es lo que reclama la empresa contratista que se repare. Por lo expuesto, y a fin de reestablecer la ecuación económica financiera solicitada, en sus justos términos, deberá la empresa justificar los mayores costos aludidos, como así también, correspondería que el área técnica competente determine si lo solicitado por la peticionante se ajusta a los valores actuales de mercado”, concluyendo que de acreditarse ese extremo, no advertiría objeciones jurídicas para la prosecución del trámite (confr. fs. 2205/6).

En tal virtud se dio intervención a la Dirección de Compras y Contrataciones para que se pronunciase acerca de la viabilidad del pedido formulado por la contratista, Área que mediante Nota Nº 990-DCC CM-09, hace saber los valores comprensivos de las adjudicaciones relativas al servicio que se trata (confr. fs. 2.210/5), información que se complementa mediante la Nota Nº 1113-DCC CM-09 (confr. fs. 2.228).

Que la nota apuntada en el párrafo anterior en último término lo fue en respuesta de la requisitoria de esta Oficina relativa a la presentación ingresada con fecha 29 de septiembre del corriente año de la peticionante, mediante la que procuraba evacuar la solicitud cursada para que abunde acerca de las circunstancias determinantes del reajuste pedido, acompañándose para ello la documentación respaldatoria que estimase pertinente; limitándose a acompañar un listado comparativo de los importes abonados en ese concepto en los edificios donde funcionan dependencias de este Consejo y del Poder Judicial, destacándose especialmente que se solicitaba un canon mensual de novecientos ochenta pesos ($ 980), para el edificio de la Avda. Roque Sáenz Peña 636, sin determinarse la suma en el caso restante: “respecto a los edificios sitos en L.N. Alem 684 y Avda. de Mayo 761, son de similares características que el Edificios ubicado en Roque Sáenz Peña 636, de Capital Federal, y deberían tener un precio parecido, por lo cual el valor solicitado ($ 980.-) es un precio conveniente para Uds.” (confr. fs. 2.223).

Que puesto a resolver la cuestión, se anticipa que no se hará lugar a la pretensión de la reclamante.

En primer término, sobre la base de, por un lado, la magnitud del incremento del canon que se solicita y a la vez de la orfandad argumentativa de las presentaciones de la impugnante, óbice para resolver de acuerdo con lo pedido, sin desmedro del temperamento comprensivo por parte de esta Administración al requerirle una vez formulada la petición que se rechaza, que justificara el incremento requerido, solventado exclusivamente en consideraciones abstractas, sino la propuesta de cotejos de situaciones cuya analogía no aparece con la evidencia destacada.

Que el reclamo que se rechaza, va de suyo, habida cuenta lo que viene reseñándose, exige de parte de quien lo plantea un esfuerzo ausente en este caso, máxime cuando lo que se cuestiona resulta de una alternativa prevista en el Pliego de Condiciones Particulares de la contratación original conocida y aceptada por la adjudicataria en aquel contexto, cuya vigencia a la fecha es incontrovertible.

Que resulta pertinente acudir a un reciente antecedente resuelto por el Plenario de Consejeros en un supuesto de íntima relación con el que se trata. Mediante Res. Nº 578/2009 se dijo que la firma que solicitaba un reajuste en ese legajo aducía: “que disposiciones legales han provocado el desequilibrio de la ecuación económico financiera del contrato. Sin embargo, no ha demostrado la existencia de tal extremo. Que en efecto, la prueba aco0mpañada es insuficiente para acreditar que los costos que afronta para brindar el servicio de limpieza, han aumentado de manera tal que el precio que percibe ha dejado de ser proporcionado con la contraprestación. Que la prueba ofrecida no acredita un desmesurado aumento en sus costos, y menos aún, que los aumentos producidos rompen el equilibrio de la ecuación económica de contrato . (…) Que la procedencia de la pretensión bajo análisis está condicionada a la efectiva acreditación de los extremos señalados precedentemente. Concretamente, la contratista debió acreditar u ofrecer prueba idónea sobre los cambios operados (…) que supuestamente incrementaron los importes que integró (…), que tales aumentos tornaron desproporcionadas las contraprestaciones del contrato, el cual se ajusta a los términos de su oferta y del pliego que rige la contratación.”

Que de acuerdo con ese criterio que se comparte y de conformidad con lo considerado párrafos arriba, las manifestaciones vertidas en la nota que da inicio a la presente (aumento salarial, cuestionamiento a los índices de precios al consumidor, mayores costos en diversos rubros), no ha sido acreditada en este legajo en lo absoluto, no obstante ello haya sido requerido por esta Administración General para evaluar su eventual pertinencia. Demostrativa de esa indeterminación resulta la admisión “no sabemos” relativa al monto pedido para los trabajos de desinfección del inmueble de la calle Tuyú 86, que se lee de la tabla de precios presentada por la empresa a fs. 2.223, que pretendía dar sustento al pedido original.

Que por compartir quien suscribe los argumentos plasmados en la resolución de cita y conforme lo reseñado precedentemente, no se hará lugar al reajuste solicitado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f), de la Ley 1988,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: No hacer lugar al pedido formulado por la empresa “Agus Fumigaciones” de fs. 2.202, por la que se requería un ajuste al monto acordado mediante la prórroga autorizada por Res. O.A.yF. Nº 134/2009.

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, publíquese, requiriéndose a su titular notifique a la interesada, cúmplase y oportunamente archívese.

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