GCBA CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA), Expte: EXP 26347 / 0
Sala I
E X C M A. C A M A R A:
I. Se encuentra a consideración de V.E. el recurso de apelación interpuesto por el GCBA (fs. 116) contra la sentencia dictada por la señora Juez de grado de fecha 30 de noviembre de 2009 (fs. 96/103 vta.), quien resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de la suma de dinero determinada en la parte resolutiva de la sentencia, con más la actualización que se establece en el decreto 8477/78.
II. De las constancias de la causa (fs. 104/107 vta.; 116/vta.; 123/vta. y cargo judicial de fs. 127 vta.) surge que el recurso de apelación resulta formalmente admisible.
III. En cuanto a la procedencia sustancial de la apelación, he de señalar que en autos no se encuentran en debate cuestiones de constitucionalidad ni de interpretación normativa, ni que afecten el interés publico. Por el contrario, los agravios de la recurrente se encuentran dirigidos a criticar la interpretación y valoración efectuada por la sentenciente de cuestiones de hecho y prueba, aspectos éstos que remiten a valoraciones que son ajenas a la intervención de este Ministerio Público Fiscal (art. 33, ley 1903).
Por último, con relación a los agravios referidos a la imposición de costas (ver fs. 126/vta., pto. III), considero que tal cuestión queda sometida a consideración de V.E. (art. 62 y 145 CCAyT).
En este sentido, dejo contestada la vista que se me confirió a fs. 130.
Fiscalía, 13 de mayo de 2010.-
P.R.S.
Fdo.: Dr. Rubén Pereyra