Declara fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 09/2010, tendiente a la adquisición de equipamiento para monitoreo de CCTV.
Declara fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 09/2010, tendiente a la adquisición de equipamiento para monitoreo de CCTV.
Declara fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 09/2010, tendiente a la adquisición de equipamiento para monitoreo de CCTV.
Buenos Aires, de junio de 2010
RES. OAyF Nº /2010
VISTO:
el Expediente O.A.y F Nº 016/09-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 9/2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 46/51 luce la Resolución OAyF Nº 032/2010 mediante la cual se autoriza el llamado 46a Licitación Pública de Etapa Única Nº 09/2010, encuadrada en las disposiciones de los arts. 25, 27, 31, 32 y ccdtes. de la Ley 2095 y Res. CM Nº 445/2007, cuyo objeto es la adquisición de equipamiento para monitoreo de CCTV para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial- áreas administrativas y jurisdiccional-, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un presupuesto oficial de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000,00), IVA incluido.
Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 61/64), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 60) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 55) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 65/79).
Que a fs. 87 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 88/93 la constancia de pago de los mismos en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que con fecha 5 de abril de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 12/2010 (fs. 96), mediante la cual se acreditó la presentación de cuatro (4) sobres ante la Mesa de Entradas, los que se identifican a fs. 97 como: pertenecientes a las firmas que se detallan a continuación: Icap S.A., CUIT Nº 30-50382598-4 (monto de la oferta: cincuenta mil ochocientos cuarenta y nueve pesos con 04/100 -$ 50.849,04-), Melenzane S.A. CUIT Nº 30-63717570-6 (monto de la oferta: cuarenta y siete mil novecientos treinta y seis pesos con 76/100 -$47.936,76), Sutel S.R.L. CUIT Nº 30-70783556-3 (monto de la oferta: cuarenta mil ochocientos pesos -$ 48.000-) y por último Insumos Argentina S.R.L. CUIT Nº 30-71046254-9 (monto de la oferta: cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos -$ 49.920). A fs. 98/238 se agregan las ofertas y la documentación presentada por cada oferente, respectivamente.
Que a fs. 272 se agrega el informe técnico elaborado por la Dirección de Informática y Tecnología, de donde surge que lo ofertado por las firmas Icap S.A. Melenzane S.A., Sutel S.A. Alternativa RCA e Insumos Argentina S.R.L. para el Renglón 1 no cumplen con lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares. Así como lo ofertado por la firma Sutel S.A. Alternativa Philips cumple con lo solicitado en el Pliego de Condiciones Particulares.
Que a fs. 274/278, luce el Dictamen de Evaluación de Ofertas elaborado por la Comisión de Preadjudicaciones del cual resulta que, luego de analizar las ofertas presentadas, dicho colegiado concluye que las firmas Icap S.A., Melenzane S.A., Sutel S.A. e Insumos Argentina S.R.L. han presentado ofertas no admisibles; ... en cuanto a la oferta alternativa presentada por la firma Sutel S.A. corresponde declarar admisible pero no conveniente por estar por encima del presupuesto en un 24,95%.
Que por lo tanto, esa Comisión de Preadjudicaciones aconseja que se declare fracasada la Licitación Pública Nº 09/2010.
Que a fs. 280/283 se agregan las cédulas comunicando a los oferentes lo dictaminado; a fs. 284 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Poder Judicial, a fs. 286 la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 291 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial. Seguidamente, el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el día 17 de mayo de 2010, inclusive, no ingresaron por esa Mesa de Entradas actuaciones relacionadas con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 13 de mayo de 2010 hasta el día 17 de mayo de 2010 inclusive, tal como se extrae de fs. 292.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3448/2010 y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos concluye que Por lo expuesto y de las constancias obrantes en el expediente, este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.
Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y la recomendación de preadjudicación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, puesto a resolver no advierto razones para apartarme de la recomendación efectuada en el Dictamen de Evaluación de Ofertas, en el sentido de declarar fracasada la presente Licitación Pública, atento que la única oferta admisible resulta inconveniente económicamente.
Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública Nº 09/2010 por los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también a todos los oferentes.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.