Buenos Aires, 9 de junio de 2014
RES. OAyF Nº 185 /2014
VISTO:
El Expediente DCC N° 015/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Provisión, Preparación y Colocación de Plantas y Maceteros para el Edificio Hipólito Yrigoyen 932”, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución OAyF N° 122/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 09/2014 que es una contratación bajo la modalidad de llave en mano y tiene por objeto la provisión, preparación y colocación de plantas y maceteros en el edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad, y la prestación del servicio de jardinería por el plazo de un (1.-) mes, en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución con un presupuesto oficial de cuarenta y un mil pesos ($ 41.000,00) IVA incluido (fs. 66/76).
Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 122/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 78) y se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 80).
Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 81), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 82), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 84) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 86/94).
Que por otra parte, la Dirección de Compras y Contrataciones designó como Responsable Técnico al Director de Infraestructura y Obras (fs. 96) y lo notificó de ello (fs. 97).
Que por proveido del 28 de abril del corriente, la Dirección de Compras y Contrataciones dejó constancia de que “se ha comunicado telefónicamente con más de 30 firmas inscriptas. Habiéndose recibido tan sólo dos respuestas afirmativas, el 22 de abril ppdo. se procedió a remitir inviatación vía correo electrónico a las mismas (fojas 86/89). No obstante ello, en atención a la exigencia del Art. 38° del Anexo I de la Resol. CM N° 1/2014, en aras de lograr la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes y considerando las previsiones del art. 93° de la Ley N° 2095 y su artículo reglamentario, se procedió a entablar comunicación con adicionales firmas del rubro, no inscriptas en el RIUPP, de las cuales tres manifestaron su intención de participar en la contratación y de inscribirse en el Registro para ello, a las cuales también se procedió a remitir las respectivas invitaciones (fojas 90/95), con expresa mención de lo dispuesto en el Art. 93° último párrafo de la Ley N° 2095” (fs. 98).
Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 99 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 122/2014, el 9 de mayo de 2014 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de tres (3.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por las empresas “Las Colinas Art Floral” de Viviana Avila -incorporada a fojas 100/101- que no especifica el valor total presupuestado, Estudio Marta Carena S.R.L. -agregada a fojas 102/104- que ofrece una propuesta por un monto total de cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($ 40.865,00) y Raíz Madre S.R.L. -glosada a 105/107- por un monto total de cincuenta mil dieciséis pesos con 40/100 ($ 50.016,40).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de las oferentes (fs. 108, 129 y 130) y la efectuada al Registro de Deudores Alimentarios (109/113 y 127/128).
Que asimismo, debido a la omisión de cierta documentación en las ofertas, la Dirección de Compras y Contrataciones se comunicó con las tres (3.-) oferentes a fin de requerírsela. Dichas comunicaciones y las respuestas recibidas lucen incorporadas a fojas 114/126.
Que de fojas 129/130 surge que las firmas “Las Colinas Art Floral” de Viviana Avila y Raíz Madre S.R.L. no figuran inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores
Que por otra parte, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 131/132). De allí surge que la firma “Las colinas Art Floral” de Viviana Avila no informó domicilio en la C.A.B.A., no presentó la declaración jurada de aptitud para contratar, el certificado de visita ni la propuesta de trabajo y no acreditó su capacidad técnica. Por su parte, en el Anexo del Cuadro Comparativo de Precios se indica que la empresa Raíz Madre S.R.L. presentó el certificado de visita pero con fecha posterior a la de apertura de ofertas, tal como se desprende de fojas 118.
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó asesoramiento técnico a la Dirección General de Infraestructura y Obras. En respuesta, el área técnica expuso con respecto “Las colinas Art Floral” de Viviana Avila que “la presentación global de la propuesta dificulta la evaluación de cantidades, especies y volúmenes de lo solicitado” y en punto a las ofertas presentadas por Estudio Marta Carena S.R.L. y Raíz Madre S.R.L. que ambas cumplían con lo requerido en el pliego (v. Memo DGIO N° 73/2014 de fs. 135).
Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5714/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “del expediente surge que uno de los oferentes se encuentra inscripto en el RIUPP y el otro no. Con relación a este aspecto rige el art. 93 de la ley 2095 que dice: Las invitaciones a cotizar deben realizarse únicamente a proveedores inscriptos en el Registro Informatizado único y Permanente de Proveedores, en el rubro objeto de la contratación. Asimismo, podrán cursarse invitaciones a potenciales oferentes del rubro o clase a licitar los que deben estar inscriptos previo a la emisión del dictamen de evaluación de ofertas o del acto administrativo de adjudicación según corresponda al tipo de procedimiento de selección. De ello se desprende que, es viable desde el punto de vista jurídico invitar a eventuales oferentes no inscriptos en el RIUPP, con tal que dicha inscripción se encuentre formalizada a los momentos que el propio artículo establece”. En tal sentido, expuso que “en base a todo lo expuesto (…) podrían darse por cumplidos los requisitos legales correspondientes a la contratación menor”.
Que en esa misma oportunidad, la Dirección General de Asuntos Jurídicos esgrimió que “respecto al valor de los informes técnicos como el de fs. 98, se ha dicho: la ponderación de cuestiones técnicas debe efectuarse conforme a los informes de los especialistas de la materia de que se trata, es decir que tales informes merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dict. 169:199; 200:116). Dict. N° 98/04, 5 de marzo de 2004. Expte. N° 17000/03. Comité Federal de Radiodifusión. (Dictámenes 248:430) ”. Finalmente, concluyó: “por todo ello, corresponde la continuación del trámite de las pertinentes actuaciones, resolviéndose sobre la adjudicación pertinente ” (fs. 141/142).
Que así las cosas, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones, lo manifestado por la Dirección General de Infraestructura y Obras como área técnica competente y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 09/2014 que es una contratación bajo la modalidad de llave en mano y tiene por objeto la provisión, preparación y colocación de plantas y maceteros en el edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad, y la prestación del servicio de jardinería por el plazo de un (1.-) mes, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 122/2014.
Que asimismo, toda vez que las oferta presentada por la firma Estudio Marta Carena S.R.L., resulta ser admisible técnicamente y la más conveniente a los intereses de este Consejo de la Magistratura teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones (conforme criterio de selección establecido en el artículo 108º de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764), corresponderá adjudicar la Contratación Menor N° 09/2014 a dicha firma por un monto total de cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($ 40.865,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica obrante a fojas 102/104 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Resolución OAyF N° 122/2014.
Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 09/2014 que es una contratación bajo la modalidad de llave en mano y tiene por objeto la provisión, preparación y colocación de plantas y maceteros en el edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad, y la prestación del servicio de jardinería por el plazo de un (1.-) mes, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 122/2014.
Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor N° 09/2014 a la firma Estudio Marta Carena S.R.L. por un monto de cuarenta mil ochocientos sesenta y cinco pesos ($ 40.865,00) IVA incluido, conforme la propuesta económica obrante a fojas 102/104 y el Pliego de Bases y Condiciones de la Resolución OAyF N° 122/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.
Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.
RES. OAYF Nº 185 /2014