Contratación Directa Nº 42/2012- Expediente CM Nº DCC 554/12-0- Resolución 295/2012

 

RESOLUCIÓN OAyF Nº 295/2012

Aprueba lo actuado y autoriza la Contratación Directa Nº 42/2012, referida a la suscripción año 2013 al servicio de información jurídica Utsupra.com

 

 

Buenos Aires,  28   de diciembre de 2012

                                  

 

VISTO:

el Expediente DCC Nº 554/12-0 caratulado “D.C.C. s/ Suscripción 2013 Ut Supra”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el presente procedimiento es impulsado por la Dirección de Compras y Contrataciones a los fines de contratar la suscripción de la base de datos 2013 de Ut-Supra Data UDSS S.A. (fs. 20). Ello, en atención al Memo SCAFITIT Nº 1344/2012 (fs. 3) por el que el Sr. Secretario de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones remite, a los fines de la prosecución del trámite, el Memo producido por la Secretaría de Coordinación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “CABA”) (fs. 4) a los fines de remitir la Nota Nº 365/12 de la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 5).

Que a través de la aludida Nota, la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional solicitó se evalúe la posibilidad de contratar la suscripción para el uso del Consejo de la Magistratura de la CABA de la base de datos Ut Supra, y de extender dicha contratación para los magistrados del Poder Judicial de la CABA (fs. 5). Fundamenta dicho requerimiento en que “la base en cuestión contiene –además de jurisprudencia de todo el país- información jurídica internacional, lo que la torna una herramienta jurídica digital de gran importancia para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia ya que el mismo es quien presta un servicio de búsquedas, entre otros servicios, tanto a las áreas administrativas de este Consejo de la Magistratura como así también a los requerimientos de los distintos fueros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también al Poder Judicial de la Nación cuando éste lo requiere”.

Que conforme surge de fojas 7, el pedido tuvo origen en el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (cfr. Nota Nº 156/2012).

Que conforme se anticipó, la Dirección de Compras y Contrataciones procedió en consecuencia a impulsar el procedimiento para la Contratación Directa Nº 42/2012 tendiente a la suscripción de la base de datos 2013 de Ut Supra: “…servicios prestados exclusivamente por la referida firma …” (fs. 20), y entendió viable enmarcarla en lo establecido en el artículo 28 inciso d) del Anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010. Al mismo tiempo señaló que, atento lo dispuesto en el artículo 22 de la citada reglamentación, resulta posible llevar a cabo la encomendada contratación no obstante no encontrarse la firma Ut Supra Data UDSS S.A. inscripta en el RIUPP.

Que la Dirección en cuestión acompañó a estos actuados el presupuesto obtenido para la prestación del servicio de suscripción 2013 para los Sres. Jueces de los fueros Contencioso Administrativo y Tributario y Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA, para los Sres. Consejeros, para la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el Sr. Administrador General y para el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, presentado respecto de noventa y cinco (95) claves de acceso por la suma total final de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos ($655.500,00). Incorporó también copia de la constancia de CUIT, declaración jurada por la que la aludida firma manifiesta no encontrarse comprendida en las incompatibilidades para contratar con el Gobierno de la CABA, y la consulta al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 15/19 y 28).

Que es importante señalar que conforme surge de fojas 16, Ut Supra DATA UDSS S.A. manifiestó que “la doctrina exclusiva Utsupra.com y Erga Omnes no puede ser ofrecida por otra empresa por su carácter …”.

Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable tomó intervención para realizar la afectación presupuestaria respectiva del presente gasto. En tal sentido, a fojas 29/30 luce la constancia de que dicha Dirección ha tomado conocimiento del compromiso adquirido para el ejercicio 2013.

Que en tal estado, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió Dictamen Jurídico Nº 4911/2012 por el que, luego de realizar una breve reseña de los antecedentes de estos actuados, concluyó, al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2095 en cuanto dispone que “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan:… La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. La exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que se tramita la contratación”, que “…es opinión de este Departamento que puede continuarse con la tramitación de estas actuaciones” (fs. 33).

Que no obstante ello, el Departamento Jurídico interviniente observó que no se encuentra acreditada en el expediente la inscripción de la aludida firma en Ingresos Brutos de la CABA.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, esta Administración General entiende configurado en el caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la suscripción a la base de datos 2013 de Ut Supra, (cfr. art. 28, inc. d) del anexo I de la Resolución CM Nº 810/2010, reglamentario del art. 28 inc. 4 de la Ley 2095).

Que así pues habrá de aprobarse lo actuado y se adjudicará la Contratación Directa Nº 42/2012 a la firma Ut Supra DATA UDSS S.A. conforme el presupuesto agregado a fojas 15/17, exigiendo para ello la presentación, previa a la firma del contrato correspondiente, de la inscripción en Ingresos Brutos de la firma en cuestión. Lo resuelto deberá publicarse por un (1) día en el Boletín Oficial, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y en la página web del Organismo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en esta Contratación Directa Nº 42/2012, con el objeto de contratar el servicio de suscripción a la base de datos 2013 provisto por Ut Supra DATA UDSS S.A. para este Consejo de la Magistratura de la CABA y para los magistrados del Poder Judicial de la CABA.

 

Artículo 2º: Adjudicar la Contratación Directa Nº 42/2012 a la firma Ut Supra DATA UDSS S.A. por la provisión de noventa y cinco (95) claves de acceso a la base de datos 2013 de Ut Supra DATA UDSS S.A., por un valor total final de seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos ($655.500,00), de acuerdo a la oferta de fojas 15/17, requiriendo, en forma previa y excluyente a la firma del respectivo contrato, la presentación de la inscripción de la empresa en Ingresos Brutos de la CABA.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a publicar esta resolución por un (1) día en el Boletín Oficial, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad, a comunicarla a la adjudicataria y a proveer a las áreas interesadas de las claves de acceso a la base de datos 2013 de Ut Supra DATA UDSS S.A. que se adquieran en función de lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena, comuníquese a la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento  de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.

 

 

Fdo. Dr. Alejandro Rabinovich

Administrador General del Poder Judicial

Consejo de la Magistratura de la CABA

Ir al contenido