RES. Nº 506/2007

Rectificar el Artículo 2° de la Resolución CM N° 386/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudicar el Renglón 1 a Alfamédica Medicina Integral SRL, por el precio unitario por prestación, conforme lo ofertado a fs. 259”.

Rectificar el Artículo 2° de la Resolución CM N° 386/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudicar el Renglón 1 a Alfamédica Medicina Integral SRL, por el precio unitario por prestación, conforme lo ofertado a fs. 259”.

Rectificar el Artículo 2° de la Resolución CM N° 386/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudicar el Renglón 1 a Alfamédica Medicina Integral SRL, por el precio unitario por prestación, conforme lo ofertado a fs. 259”.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

 

 

RES. Nº 506 /2007

 

 

VISTO:

Expediente CM DCC N° 054/07-0 s/ Contratación del Servicio de Control de Ausentismo y Exámenes Preocupacionales; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución Nº 28/2007 de la Comisión de Administración y Financiera se aprobó el llamado de la Licitación Privada Nº 6/07, para la contratación del servicio de control de ausentismo y exámenes preocupacionales del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Quinientos Setenta y Ocho Mil Trescientos ($578.300), fijándose como fecha de apertura pública de ofertas, el día 30 de mayo de 2007.

Que mediante Resolución CM Nº 386/07 aprobó lo actuado en dicha contratación, y se adjudicó el renglón 1 a la firma Alfamédica Medicina Integral SRL, por la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta ($447.160).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones propuso rectificar el Artículo 2° de la Resolución CM Nº 386/07, estipulando los montos unitarios adjudicados, a fin de evitar futuros inconvenientes en la prestación del servicio.

Que intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo que no existen obstáculos jurídicos para que el Consejo de la Magistratura dicte una resolución aclaratoria de la Res. CM Nº 386/07, estipulando los montos unitarios adjudicados, los cuales deben ser tenidos en cuenta al momento de cancelar las obligaciones efectivamente contraídas.

Que la Comisión de Administración y Financiera ha tomado debida intervención, proponiendo al Plenario rectificar el artículo segundo de la Res. CM Nº 386/07, reemplazándolo por el siguiente texto: “Adjudicar el Renglón 1 a Alfamédica Medicina Integral SRL, por el precio unitario por prestación, conforme lo ofertado a fs. 259”, conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98).

Que la propuesta se fundamenta en que la fijación de una suma total, conlleva el doble inconveniente de que por un lado el Consejo quede obligado a cumplir durante el período contractual la cantidad de prestaciones necesarias para alcanzar la suma adjudicada, o por el contrario, que la misma constituya un techo que no permita el cumplimiento de las prestaciones efectivamente requeridas.

Que por otra parte, el punto 6 - Forma de Cotización - del Pliego de Condiciones Particulares, aprobado por Res. CAyF N° 28/07, establece que las propuestas económicas deberán cotizarse por prestación y “Las prestaciones anuales estimadas en la Planilla de Cotización se basan en las realizadas en el período 2006. Estas cantidades se indican al sólo efecto informativo e indicativo y para permitir una totalización de la propuesta económica”.

Que asimismo, el punto 13 del pliego mencionado, en relación a la forma de pago, establece que se abonarán las prestaciones efectivamente realizadas, las que serán facturadas en forma mensual.

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/97 ratificado por LCABA Nº 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que no se advierten circunstancias de hecho ni de derecho que aconsejen revertir el criterio propiciado por la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Rectificar el Artículo 2° de la Resolución CM N° 386/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Adjudicar el Renglón 1 a Alfamédica Medicina Integral SRL, por el precio unitario por prestación, conforme lo ofertado a fs. 259”.

Art. 2°: Regístrese, anúnciense en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la pagina de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la firma adjudicataria, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 506 /2007

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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