RES. Nº 038/05

 

Autorizar el pago a la firma New Start Octubre 2004.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2005

RES. N° 38/2005

 

VISTO:

Las actuaciones nros. 17123/04, 17124/04, 17125/04, 17126/04, 17127/04 y 17524/04 originadas en la remisión de facturas y partes técnicos por parte de la empresa New Start S.A., y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dichas actuaciones se remiten las facturas “B” nros. 0001-00007602, 7617, 7616, 7615, 7613 y 7669, respectivamente, de la empresa New Start S.A.

Que dichas facturas liquidan el costo de locación de equipos de fotocopiadoras existentes en las diferentes sedes de este Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de esta Ciudad de Buenos Aires por el mes de octubre del corriente año, así como los montos correspondientes a las copias excedentes realizadas durante el mismo período en dichos equipos.

Que el contrato que vinculaba a este organismo con la empresa nombrada en relación a la prestación del servicio en cuestión, ha finalizado con fecha 30 de abril del corriente año, tal como surge del memo Nº 610/04 de la Dirección de Programación y Administración Contable.

Que tanto el uso de los equipos, como la revisión de los contadores de copias realizadas existentes en cada una de ellos, se encuentran certificados a través de la firma de los partes técnicos obrantes a fs 6/22, rubricados por personal de las áreas donde se encuentran físicamente ubicadas las fotocopiadoras.

Que, en razón de encontrarse vencido a la fecha el vínculo contractual que unía a este Consejo de la Magistratura con la empresa New Start S.A., se solicitó al titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos que se expida al respecto sobre la procedencia del pago a través del régimen de legítimo abono.

Que mediante dictamen Nº 446/04 la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifiesta que teniendo en cuenta que el uso de las maquinas fotocopiadoras se encuentra debidamente certificado y que los excedentes liquidados por la empresa coinciden con el cálculo realizado por la Dirección de Programación y Administración Contable, nos encontramos ante la prestación de un servicio de manera correcta sin la recepción de su correspondiente contraprestación por parte de este organismo.

Que, en ese sentido, la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde el abono de los montos adeudos a través del régimen de legítimo abono, ello a fin de evitar un enriquecimiento sin causa por parte de esta administración.

Que asimismo tomó intervención la Comisión de Administración y Financiera, quien emitió el dictamen Nº 168/04.

Que en dicho dictamen proponen los Dres. Diego May Zubiría y Carlos Rosenfeld, integrantes de dicha comisión, a este Plenario de Consejeros el pago del servicio mediante el régimen del legítimo abono, ello en razón de la existencia de la recepción de un servicio útil sin la contraprestación correspondiente por parte de este Consejo, ello en una coherente aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa.

Que mediante la intervención de la Dirección de Programación y Administración Contable se realizó las pertinentes afectaciones presupuestarias para cubrir dicha erogación, según Constancia de Registración N° 2005-02000065.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Autorizar el pago a la firma New Start de las facturas “B” nº 0001-00007602, 7617, 7616, 7615, 7613 y 7669 por un total de Pesos Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 02/100 ($ 8.424,02.-) en razón de los servicios prestados por la empresa durante el mes de octubre de 2004.

Art. 2°: Regístrese, comuníquese a la firma New Start, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad de Buenos Aires, en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN N° 38/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

 

(momentáneamente ausente)

 
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en uso de licencia)

 

 
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

(según su voto)

   
     

 

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