RES. Nº792/03

Autorizar la adquisición de software del sistema de gestión TANGO

Autorizar la adquisición de software del sistema de gestión TANGO

Autorizar la adquisición de software del sistema de gestión TANGO

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2003

RES. N° 792/2003

VISTO:

La necesidad de ampliar la licencia de software del Sistema de Gestión Tango, módulo Sueldos, que permita el pasaje de llave monousuario a llave multiusuario, y las demás constancias obrantes en el expediente Nº 187/2003. .

CONSIDERANDO:

Que el referido expediente se inicia con la nota de la Directora de Programación y Administración Contable, Dra. Gabriela M. Serra, de fecha 23 de octubre de 2003, donde solicita la adquisición de una licencia de software del Sistema de Gestión Tango, módulo Sueldos, que permita el pasaje de la llave monousuario Nº 026487/ 001 a llave multiusuario.

Que el Sistema de Gestión Tango es producido por la empresa Axoft Argentina S. A., líder en desarrollo de software de gestión para empresas, estudios contables y comercios y cuenta con más de 41.000 clientes y más de 200 Centros de Servicio en todo el país y dicho sistema ha recibido numerosos premios, obteniendo siempre el puntaje más alto de satisfacción de sus usuarios, como así también en los test de prueba de opinión, percepción de imagen y estimación de la demanda actual y futura.

Que en los sitios de internet http://interactive.tangosoft.com.ar/provincia.asp?Prov=01y http://www.ar.axoft.com/centrosdeservicios.htm consta la nómina de centros de servicios autorizados por Axoft Argentina S.A. para la distribución y comercialización de dicho software, los que cuentan con un departamento destinado a responder y solucionar todas las dudas y consultas en forma telefónica, vía fax, o por correo electrónico, de lunes a viernes en el horario de 9.30 a 18.30 horas y asimismo, cuentan con un servicio de fax por demanda durante las 24 horas, los 365 días del año, con información acerca de instalación, configuración y procesos habituales de su producto Tango.

Que se ha invitado a tres (3) empresas a cotizar, y la oferta económica de las mismas expresada en un cuadro comparativo de precios obra a fojas 31 de este expediente.

Que a fojas 17 y 30 ha sido consultado el Jefe de Departamento de Informática y Tecnología, quien manifiesta haber realizado una evaluación de los antecedentes y de los detalles técnicos, ha recomendado la adquisición de la licencia a la empresa "THE EAGLE GROUP S.R.L.".

Que la empresa "THE EAGLE GROUP S.R.L." ha realizado la propuesta más conveniente, por ofrecer mejor precio, instalación gratuita y adecuado soporte técnico.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2003-11000122, como consta a fojas 13 / 14.

Que razones de especialidad , así como el monto de la contratación permiten encuadrar la solicitud efectuada en una contratación directa, según lo normado por el artículo 56, inciso 3) , apartados f) , de la Ley de Contabilidad aprobada por Decreto Ley N° 23.354/56.

Que la Dirección Compras y Contrataciones sostiene que el procedimiento propuesto satisface las condiciones ordinarias a tener en cuenta en estas contrataciones, y se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1007, modificatoria de la Ley 31, y las Resoluciones concordantes; y que no advierte obstáculos de orden legal o reglamentario para habilitar el progreso de la solicitud efectuada.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE

Art. 1°: Autorízase la adquisición de una (1) licencia de software del sistema de gestión TANGO, módulo Sueldos, pasaje de llave monousuario a multiusuario por la suma de $ 793,76 (PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS). IVA incluido, a la empresa "THE EAGLE GROUP S.R.L." con las características técnicas y demás condiciones descriptas en la oferta que luce a fojas 21/ 22 del presente expediente.

Art. 2º: Requiérase a la empresa "THE EAGLE GROUP S.R.L.", con carácter previo a la emisión de la correspondiente orden de compra, que de cumplimiento a lo establecido en la Ley 269, a cuyo fin acompañe copia del contrato social, y en su caso, informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Art. 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN N° 792/2003

Diego May Zubiría Bettina Paula Castorino

María Magdalena Iráizoz Juan Sebastián De Stefano

María Celia Marsili Abel M. Fleitas Ortiz de Rozas(no firma por encontrarse en uso de licencia)

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