RES. Nº 298/05

 

Autorizar el pago de lo adeudado a la Policía Federal Argentina

 

Buenos Aires, 19 de abril de 2005

 

RESOLUCIÓN N° 298/2005

 

VISTO:

La actuación N° 392/05 correspondiente a la liquidación del servicio de Policía Adicional y Custodia de Magistrados prestado por la P.F.A. durante el mes de noviembre del año 2004, y,

 

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita la liquidación del servicio de Policía Adicional y de Custodia de Magistrados prestada por personal de la P.F.A. a favor de este organismo durante el mes de noviembre del año 2004.

Que el día 9 de marzo del año 2004 se suscribió entre este Consejo de la Magistratura y la P.F.A. un convenio de prestación del servicio de policía adicional, en el que se concordó realizar esa cobertura policial en los objetivos sitos en la Av. Leandro N. Alem 684, Av. De Mayo 671, Beruti 3345 y Combate de los Pozos 155, sede de diferentes dependencias integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que además del servicio prestado en los inmuebles enunciados en el párrafo anterior, a partir del día 12 de mayo de 2004, y a requerimiento de este organismo, la P.F.A. comenzó a prestar función de vigilancia mediante el sistema de adicionales en el edificio sito en la calle Hipólito Irigoyen 932 de esta Ciudad.

Que, por el otro lado, por solicitud de los magistrados integrantes del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad, el Oficial Horacio Marot presta servicios de custodia de magistrados y funcionarios, actualmente en la sede sita en la Av. de Mayo 761 de esta Ciudad.

Que en relación a la custodia del edificio sito en la calle Tacuarí 138, la misma se implementó debido a que, habiendo concluido las tareas que se venían realizando en el mismo, se procedió tomar posesión de la obra. La cobertura de dicho inmueble con servicio policial fue resuelto en la reunión de fecha 19 de octubre de 2004 de este Plenario de Consejeros, tal como fue suscripto en el acta Nº 61/04, cuya copia luce a fs. 21/7.

Que los servicios prestados tanto en el edificio de la calle Hipólito Irigoyen 932, en el inmueble de la calle Tacuarí 138 como el de custodia de magistrados y funcionarios, se encuentran fuera del convenio firmado con la fuerza de seguridad el día 9 de marzo de 2004.

Que en la actuación Nº 392/05 tramita la factura “B” Nº 14238, mediante la cual se liquida un total de 1.226 módulos correspondiente a la prestación de los servicios de custodia adicional durante el mes de noviembre del año 2004, por un monto total de Pesos Treinta Mil Seiscientos Cincuenta ($ 30.650.-).

Que la prestación de dicho servicio se encuentra certificada por el Sr. Jefe de Seguridad de este Consejo de la Magistratura, Sr. Gabriel Pipet, mediante memo obrante a fs. 18 de la referida actuación.

Que dentro de los 1.226 módulos liquidados y certificados se encuentran 180 módulos correspondientes al servicio prestado en el inmueble de la calle H. Yrigoyen 932, 180 módulos realizados en el edificio de la calle Tacuarí 138 y 60 módulos del Servicio de Custodia de Magistrados y Funcionarios.

Que la certificación realizada por el Sr. Jefe de Seguridad de este organismo, Sr. Gabriel Pipet, de los módulos liquidados por la P.F.A., se encuentra respaldada en las constancias de servicios que obran glosadas a fs. 1/15 de la presente actuación.

Que en razón de coexistir en la liquidación realizada por la P.F.A. módulos de servicios de custodia que se encuentran dentro del convenio firmado con esa fuerza de seguridad y módulos cuya prestación fue requerida con posterioridad a esa contratación, se solicitó al Sr. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Oscar Ameal, se expida respecto de la pertinencia del pago de los servicios que se encuentran fuera del convenio referido, que fueren prestados durante los períodos consignados en la liquidación confeccionada por la P.F.A. según las actuaciones de referencia, a través del régimen de legítimo abono.-

Que en ese sentido, el Dr. Oscar Ameal suscribió el dictamen Nº 542/05, en el que refiere que, dado que los servicios han sido prestados a este organismo de manera efectiva y útil, y que no ha recibido la prestataria la correspondiente retribución por el mismo, se estaría incurriendo en un enriquecimiento indebido por parte de esta administración, en caso de que no se proceda al pago de los montos adeudados.

Que dicha circunstancia, en una correcta interpretación y aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa, se presenta como fuente obligacional suficiente a los fines de considerarlo como causa fuente para proceder al abono de los montos adeudados, generándose en caso de actuación de modo contrario, el enriquecimiento ilegítimo referido en el párrafo anterior.

Que respecto del particular se expidió la Comisión de Administración y Financiera a través del Dictamen Nº 38/05, mediante el cual, entendiendo que en las presentes actuaciones han intervenido las dependencias correspondientes en razón de las facultades que le otorga la normativa vigente, con las cuales comparte los fundamentos expuestos, propone a este Plenario de Consejeros el pago del monto adeudado a la Policía Federal Argentina por los servicios prestados durante el mes de noviembre del 2004.

Que este Plenario de Consejeros comparte los fundamentos esgrimidos por el Dr. Oscar Ameal, titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos y por la Comisión de Administración y Financiera.

Que, atento que el servicio fue efectivamente prestado, se entiende corresponde la cancelación de lo adeudado por régimen de legítimo abono, dado que en caso contrario se estaría configurando un enriquecimiento sin causa a favor de este organismo.

Que existen fondos suficientes para afrontar dicha erogación, todo ello según surge de la realización de la afectación presupuestaria mediante la intervención de la Dirección de Programación y Administración Contable, la cual lleva el registro de constancia de afectación Nº 2005-03000483.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar el pago de lo adeudado a la Policía Federal Argentina por el Servicio de Policía Adicional prestado en el inmueble de la calle H. Irigoyen 932, en el inmueble de la calle Tacuarí 138 y por el servicio de custodia de magistrados, correspondiente al período comprendido por el mes de noviembre de 2004, monto que asciende a la suma total de Pesos Diez Mil Quinientos ($10.500.-) por el cumplimiento de un total de cuatrocientos veinte (420) módulos, mediante el régimen del legítimo abono.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Dirección de Programación y Administración Contable, al Departamento de Tesorería, publíquese en la página web de este organismo y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCION Nº 298/2005

   
     

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

     
     

Carlos Francisco Balbín

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

(en disidencia)

   
     

Germán C. Garavano

María Celia Marsili

Diego May Zubiría

     
     

 

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