RES. Nº 646/05

 

Incorporar al Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Buenos Aires, 09 de agosto de 2005

 

 

RES. Nº 646 / 2005

 

 

VISTO:

El Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CM . Nº 152/1999, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que no surge explícitamente del reglamento referido, que las Acordadas aprobadas en las Cámaras de Apelaciones de los fueros de la Ciudad deban darse a publicidad.

Que este Cuerpo entiende conveniente que todas las Acordadas dictadas por las Cámaras de Apelaciones, sean notificadas al Consejo de la Magistratura, a fin de que el organismo proceda a su difusión conforme los términos de la ley 104.

Que en consecuencia corresponde modificar el reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando una función a las de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Ley N° 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LACIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Incorporar al Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el art. 1.27.6. el que quedará redactado de la siguiente manera: “1.27.6. notificar al Consejo de la Magistratura todas las Acordadas dictadas por la Cámara”.

Art. 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.

     

RESOLUCIÓN Nº 646 / 2005

 

 

 

 

 

Carla Cavaliere

María Magdalena Iráizoz

L. Carlos Rosenfeld

 

 

 

 

 

 

Jorge Daniel Caputo

Bettina Paula Castorino

Juan Sebastián De Stefano

 

 

(en uso de licencia)

 

 

 

Germán C. Garavano

Diego May Zubiría

 

(en uso de licencia)

 

 
     

 

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