RES. Nº 252/2007

No hacer lugar a los pedidos de prórroga presentados por Raffo y Macieres SA., y rechazar los Certificados de Obra Nº 9 y 10 por haberse realizado las tareas comprendidas fuera del plazo de ejecución, sin perjuicio de las observaciones que correspondan de acuerdo a la medición final que se realizará en el acta de recepción provisoria.

No hacer lugar a los pedidos de prórroga presentados por Raffo y Macieres SA., y rechazar los Certificados de Obra Nº 9 y 10 por haberse realizado las tareas comprendidas fuera del plazo de ejecución, sin perjuicio de las observaciones que correspondan de acuerdo a la medición final que se realizará en el acta de recepción provisoria.

No hacer lugar a los pedidos de prórroga presentados por Raffo y Macieres SA., y rechazar los Certificados de Obra Nº 9 y 10 por haberse realizado las tareas comprendidas fuera del plazo de ejecución, sin perjuicio de las observaciones que correspondan de acuerdo a la medición final que se realizará en el acta de recepción provisoria.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2007

 

 

RES. N° 252 / 2007

 

VISTO:

 

Lo actuado en el Expediente CM Nº DIO–008/06-0, s/ ejecución de Obra Pública Licitación Pública Nº 04/2005 recuperación y limpieza de fachada sede Beruti 3345; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Res. CM Nº 1040/2005 adjudicó la obra pública para la recuperación y limpieza de la fachada y el cambio de carpinterías exteriores del edificio sito en Beruti 3345 de esta Ciudad, a la firma Raffo y Mazieres S.A., por la suma total de Pesos Un Millón Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Dos con 41/100 ($ 1.844.892,41) IVA y demás impuestos incluidos.

Que mediante carta documento agregada a fs. 828, la adjudicataria citó al Consejo de la Magistratura a suscribir el acta de recepción provisoria, reclamó la aprobación sobre pedidos de prórroga, y la necesidad de tratamiento para la redeterminación de precios.

Que el Consejo contestó dicha intimación anunciado que concurriría a suscribir la recepción provisoria, y aclaró que las solicitudes de prórroga y de redeterminación de precios estaban siendo analizadas. También rechazó la existencia de perjuicios económicos y demoras atribuibles al organismo (fs. 833).

Que en la fecha indicada por Raffo y Macieres, el Consejo se constituyó en la obra dejando constancia notarial de la incomparecencia de la adjudicataria (fs. 842).

Que, posteriormente, el Consejo rechazó mediante carta documento el Certificado de Obra Nº 10, por existir trabajos no concluidos (extracción de doce unidades de carpinterías, y provisión y montaje de nuevas carpinterías de aluminio, con vidrios, burletes y herrajes), solicitando además la presentación de un nuevo libro de órdenes y servicios (fs. 846).

Que Raffo y Macieres contestó dicha carta documento, rechazando la impugnación del Certificado de Obra Nº 10, expresando que los trabajos allí incluidos estaban terminados, y desconoció la obligación de proveer las carpinterías nuevas. Por tales razones, consideró extemporáneo el rechazo del certificado, y lo reputó aprobado. Asimismo, reiteró los reclamos sobre prórrogas y redeterminación de precios (fs. 851).

Que dicha comunicación fue rechazada por improcedente por medio de la carta documento de fs. 855, donde este Cuerpo además ratificó su voluntad de superar las desinteligencias.

Que, con fecha 14 de mayo, se intimó fehacientemente a Raffo y Macieres para que entregue los pisos tercero y quinto, sin haberse recibido respuesta alguna del contratista.

Que el Plenario realizado el día 8 de mayo pasado analizó la situación configurada en las cartas documento y las notas presentadas por Raffo y Macieres SA., instruyendo a diversas áreas del Consejo para que informen sobre el estado de la obra, la existencia de demoras, la posibilidad de imponer sanciones al contratista, y sobre el estado del trámite de redeterminación de precios.

Que el Secretario de la Comisión de Administración y Financiera informó en la reunión realizada el 11 de mayo pasado, que la Unidad Técnica de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó diversa documentación como paso previo para proceder al análisis del reclamo del contratista. La solicitud fue atendida parcialmente y la restante documentación se está elaborando.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones informó sobre la efectiva constitución de las garantías, y que están conformados y pagados los certificados de obra 1,2,3,4,5, 6, 7 y 8.

Que la Dirección de Infraestructura y Obras remitió el Memo 98/07 elaborado por la Inspección de Obra, informando que el 29 de diciembre de 2006 la obra presentaba un avance del 87,68%, que al 22 de enero de 2007 aún restaba ejecutar un 2%, y que a fines de febrero los trabajos fueron concluidos en su totalidad. También aclara que el desarrollo de la obra se vio afectado por pedidos de funcionarios, según consta en los memos 89 y 98 del 22 y 25 de enero de 2007.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, en base a la información remitida por la Inspección de Obra, dictaminó que la demora en la entrega de la obra no sería imputable al contratista, por lo que no correspondería la aplicación de multa.

Que en tal estado, llega el expediente al Plenario.

Que las consideraciones efectuadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos tienen como fundamento las consideraciones realizadas por la Inspección de Obra, valorando especialmente que “durante el transcurso de la obra, las mismas se vieron afectadas en su normal desarrollo por pedidos explícitos de funcionarios” y que “interferencias producidas posteriormente a la firma del Acta de Acuerdo por parte de los usuarios del edificio, ocasionaron un retraso adicional en los trabajos a cargo de la contratista.”

Que toda vez que dichas expresiones fueron el fundamento del dictamen, corresponde confrontarlas con las constancias de los libros de comunicaciones y las órdenes de servicio, determinando previamente cuáles pedidos de prórroga deben ser analizados.

Que según surge del acuerdo aprobado por la Res. CM Nº 931/06 que extendió el plazo de la obra hasta el 29 de diciembre de 2006, deben excluirse los pedidos de prórroga formulados antes del 5 de diciembre de 2006, fecha de dicha resolución, y tampoco deben considerarse los pedidos posteriores al 29 de diciembre de 2006, ya que al encontrarse el plazo de ejecución vencido el otorgamiento de nuevas prórrogas resulta inadmisible.

Que circunscripto el período en el cual corresponde analizar los pedidos de prórroga, y confrontados el libro de comunicaciones con las órdenes de servicio, se observa que Raffo y Macieres SA. no solicitó prórroga alguna entre el 5 y el 29 de diciembre de 2006.

Que conforme lo expuesto, las conclusiones del dictamen jurídico parten de una base fáctica errónea, puesto que la Inspección de Obra consideró pedidos de prórroga que debió excluir de su análisis, porque son anteriores al acuerdo que al respecto se aprobó mediante la Res. CM Nº 931/06.

Que surgiendo de las propias comunicaciones del contratista que continuó ejecutando tareas con posterioridad al 29 de diciembre y no habiéndose otorgado prórroga alguna luego de dicha fecha, queda configurado el incumplimiento del contratista respecto del plazo de ejecución y corresponde aplicar una multa, conforme lo dispuesto en art. 49 del Pliego General y art. 39.4.1 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que al respecto, se debe tener presente que el Pliego General también establece que “el contratista será responsable de toda demora en la ejecución de las obras, quien deberá probar la existencia de caso fortuito, fuerza mayor o culpa del comitente”. Tales extremos no han sido acreditados por Raffo y Macieres SA en el expediente, ni surgen de los libros de la obra. Por lo tanto, por extemporáneos e infundados deben rechazarse todos los pedidos de prórroga.

Que hallándose acreditadas las demoras, corresponde la imposición de multas que justifica la observación de los certificados de obra Nº 9 y 10, sobre los que deberán efectuarse los ajustes correspondientes.

Que respecto de la recepción provisoria de la obra, resulta inadmisible la conducta del contratista, que intimó formalmente a efectuarla, e injustificadamente no compareció al emplazamiento que el mismo propuso. Luego insistió en reclamar la recepción en la comunicación 136, y al ser intimado fehacientemente por el Consejo a suscribir la recepción, ni siquiera contestó la intimación.

Que en consecuencia, hallándose terminadas las tareas, debe procederse sin más demora a dejar constancia del estado en que se entrega la obra, citando a tal efecto a Raffo y Macieres SA., bajo apercibimiento de ejecutar las tareas y actos que eventualmente correspondan a su costo.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar a los pedidos de prórroga presentados por Raffo y Macieres SA., y rechazar los Certificados de Obra Nº 9 y 10 por haberse realizado las tareas comprendidas fuera del plazo de ejecución, sin perjuicio de las observaciones que correspondan de acuerdo a la medición final que se realizará en el acta de recepción provisoria.

Artículo 2º: Instruir a la Inspección de Obra a que determine la fecha en la cual el contratista terminó de ejecutar las tareas que le fueron adjudicadas.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que en base a la información aludida en el artículo precedente, determine el importe de la multa correspondiente, informando al respecto a los registros pertinentes.

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a descontar las multas dispuestas en el artículo 3 de la presente, previa intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 5º: Intimar a la empresa Raffo y Macieres SA. a concurrir a otorgar el acta de recepción provisoria dentro del quinto día de notificada la presente, bajo apercibimiento de levantar el acta dejando constancia de las observaciones que correspondan, y realizar a su cargo los tareas pendientes que allí se determinen. A tal fin, deberá notificar fehacientemente la fecha y hora en que concurrirá al acto.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la adjudicataria, comuníquese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CM N° 252 / 2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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