RES. Nº 444/2008

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 18/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 152/07-0 s/ Adquisición de Hardware.

Buenos Aires, 12 de junio de 2008

 

RES. Nº 444 /2008

 

 

VISTO:

El Expediente DCC 152/07-0 s/ Adquisición de Hardware; y

 

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 103/2007 la Comisión de Administración y Financiera autorizó el llamado a Licitación Pública N° 18/2007 (fs. 208), para la adquisición de hardware, con un presupuesto oficial de Pesos Dos Millones Quinientos Cinco Mil Quinientos Sesenta y Ocho ($ 2.505.568.-)., estableciendo como fecha de apertura pública de ofertas el día 22 de febrero de 2008.

 

Que a fs. 232 se informó el anuncio de la Resolución CAyF Nº 103/2007 en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, a fs. 233 consta su anuncio en la página del Poder Judicial y a fs. 234/236, obran copias de las publicaciones realizadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A fs. 237/252 se acompañan las invitaciones remitidas a diferentes empresas y se informa de su recepción.

 

Que a fs. 255/257, Data Client de Argentina solicitó aclaración sobre el renglón 1, y a fs. 258/260, solicitó que se reconsideren las especificaciones técnicas para el renglón 3. La Dirección de Informática y Tecnología se expidió sobre las aclaraciones solicitadas a fs. 262/263 y a fs. 265/266 se elevó el proyecto de circular con consulta Nº 1.

 

Que mediante Resolución N° 10/2008 la Comisión de Administración y Financiera, aprobó la circular con consulta Nº 1, y fijando el día 7 de marzo de 2008 a las 12:00 hs. como nueva fecha de apertura pública de ofertas.

 

Que a fs. 279, 303 y 306 constan los anuncios de la Res. CAyF N° 10/2008 en la página de internet del Poder Judicial y en la Cartelera del Consejo de la Magistratura, como también, la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a fs. 280/295 se acompañan las notas enviadas a las empresas invitas a participar en la presente contratación y a fs. 296 se informa sobre su recepción.

 

Que a fs. 298/300, Sonda Argentina consultó sobre los renglones 1 y 4, y a fs. 301 respondió la Dirección de Informática y Tecnología, agregándose a fs. 310/312 la Resolución CAyF Nº 16/2008 que aprueba la circular con consulta Nº 2, la cual fue anunciada en la página de internet del Poder Judicial (fs. 313); y se notificó a los contratistas invitados a fs. 315/321/322.

 

Que afs. 773, consta el anuncio en la Cartelera del Consejo de la Magistratura de la circular con consulta Nº 2 y a fs. 788/791 obran los anuncios correspondientes a la Res. CAyF Nº 17/2008.

 

Que a fs. 326/331 se agrega el listado de empresas que retiraron el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, con sus correspondientes comprobantes de pago.

 

Que a fs. 334/336 obra el Acta de Apertura de sobres, registrándose la presentación de cinco (5) ofertas, sin que se formulen observaciones al acto.

 

Que a fs. 775 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO), solicitó la opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre las facultades del suscriptor de la oferta de Sonda Argentina SA; y a fs. 783 obra el Dictamen Nº 2292/2008, manifestando que el presentante carece de capacidad para obligar a la sociedad.

 

Que a fs. 792/802, obra el informe remitido por el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los oferentes de la presente Licitación, sin registrar la imposición de sanciones.

 

Que a fs. 897/899 la CEO solicitó la opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos; sobre la presentación de Sonda Argentina SA pretendiendo sanear los defectos de su oferta, y a fs. 924/925 el órgano de asesoramiento jurídico dictaminó ratificando su anterior opinión, entendiendo que la insuficiencia de representación no puede ser subsanada.

 

Que a fs. 945/946 la Dirección de Informática y Tecnología se expidió sobre el cumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego, por parte de los oferentes. De ello surge que DDM Service SRL cumple tales condiciones en los renglones 1, 3 y 5, que Novadata SA las cumple en los renglones 2, 4 y 6, y que Digital General Service SA cumple con las exigencias del renglón 7.

 

Que la CEO se expidió a fs. 948/964, dictaminando que las propuestas de DDM Service SRL, Novadata SA. para los renglones 2, 4 original y 6, y Digital General Service SA resultan admisibles; y las ofertas de Sonda Argentina SA., Data Client de Argentina SRL y Novadata SA para los renglones 3, 4 alternativa y 7 resultan no admisibles.

 

Que tras analizar los precios ofrecidos, la CEO preadjudicó por un total de Pesos Dos Millones Doscientos Quince Mil Novecientos Cuarenta y Ocho ($ 2.215.948,00), de acuerdo al siguiente detalle: los renglones 1 y 3 a DDM. Service SRL, en la suma de Pesos Un Millón Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho ($ 1.710.498,00), los renglones 2 y 4 a Novadata SA, en Pesos Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta ($ 394.450,00), y el renglón 7 a Digital General Service SA, por un total de Pesos Ciento Once Mil ($ 111.000,00). En cuanto a los renglones 5 y 6 la CEO propuso declararlos desiertos.

 

Que dicho dictamen fue fehacientemente notificado a los oferentes, conforme surge de las constancias de fs. 965/970, fue anunciado en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a las constancias de fs. 981/982.

 

Que a fs. 978 Novadata SA propuso sustituir los monitores ofrecidos, y a fs. 987 dejó sin efecto dicha alternativa, que sin perjuicio de ello, había sido rechazada a fs. 984 por la Dirección de Informática y Tecnología.

 

Que a fs. 989 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, no encontrando objeción alguna al dictamen de la Comisión de Evaluadora de Ofertas.

 

Que intervino la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

Que dicha Comisión observó que la CEO señaló respecto de la oferta de Novadata SA para el renglón 4, que supera en un 3,57% el presupuesto oficial, no obstante lo cual, dictaminó favorablemente su preadjudicación. La Comisión compartió tal criterio en razón del exiguo porcentaje en que se excede el presupuesto, que dicho exceso puede ser cubierto con los recursos ya afectados a la licitación, y porque el monto resultante no vulnera el encuadre legal de la contratación.

 

Que asimismo, la Comisión comparte el criterio de la CEO respecto de las ofertas de DDM Service SRL para el renglón 5 y Novadata SA sobre el renglón 6, que no son preadjudicados por superar en un 19,72 % y 243,02%, respectivamente, el presupuesto oficial. En relación a los renglones 5 y 6 la Comisión propone declararlos fracasados por resultar inadmisibles las ofertas presentadas.

 

Que por lo expuesto, la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, no advierte circunstancias de hecho ni de derecho que impidan aprobar lo actuado en la presente contratación, ya que existen recursos presupuestarios suficientes, recibieron debida publicidad tanto el llamado como el dictamen de preadjudicación de la licitación, y la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino sin formular observaciones, sin registrarse tampoco impugnaciones.

 

En tal estado llega el expediente al Plenario.

 

Que éste Plenario ha sostenido que las ofertas que superan el presupuesto oficial deben ser admitidas, en tanto el monto no viole el encuadre de la contratación, y existan recursos presupuestarios suficientes. Tales límites son respetados en el caso, dado que el trámite impreso a la contratación fue el de licitación pública, y la afectación preventiva cubre el monto resultante de la adjudicación.

 

Que por lo tanto, habiéndose expedido favorablemente la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, corresponde aprobar la contratación, proceder a la adjudicación propuesta y declarar fracasados los renglones 5 y 6.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art. 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 18/2007, que tramitó en el Expediente CM DCC N° 152/07-0 s/ Adquisición de Hardware.

 

Art. 2º: Adjudicar los renglones 1 y 3 a DDM Service SRL, en la suma total de Pesos Un Millón Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho ($ 1.710.498,00).

 

Art. 3º: Adjudicar los renglones 2 y 4 a Novadata SA, en la suma total de Pesos Trescientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta ($ 394.450,00).

 

Art. 4º: Adjudicar el renglón 7 a Digital General Service SA, por la suma total de Pesos Ciento Once Mil ($ 111.000, 00).

 

Art. 5º: Declarar fracasados los renglones 5 y 6.

 

Art. 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese las adjudicatarias, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCION Nº 444 /2008

 

Nélida Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente

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