RES. Nº 480/2008

Designar en forma interina al Dr. Carlos Eduardo Bigalli (DNI 14.047.520) como Asesor Tutelar de Primera Instancia ante el Fuero Contravencional y de Faltas, a partir del día de la fecha por el plazo de un (1) año o hasta la cobertura definitiva del cargo mediante el correspondiente concurso público, lo que ocurra primero.

Buenos Aires, 26 de junio de 2008

 

RES. Nº 480 /2008

 

VISTO:

La actuación Nº 11317/08 y la Res. AGT Nº 68/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación referida tramita la solicitud de la Sra. Asesora General Tutelar, Dra. Laura Cristina Musa, sobre la designación transitoria del Dr. Carlos Bigalli, como Asesor Tutelar de Primera Instancia ante el Fuero Contravencional y de Faltas hasta tanto el cargo se cubra por concurso público de oposición y antecedentes.

 

Que la Dra. Musa basa su solicitud en que es función de la Asesoría General Tutelar adoptar, dentro de sus funciones y competencias, las medidas pertinentes a fin de garantizar una efectiva prestación del servicio de justicia, que permita asegurar la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad, como así también los que corresponden a las personas con padecimientos mentales.

 

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, mediante la Res. CSEL Nº 49/08 resolvió llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de Asesor Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que cabe señalar, que hasta el momento, nunca hubo en funcionamiento una Asesoría Tutelar de Primera Instancia que actuara en materia Contravencional y Penal en el ámbito de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que recientemente, la Cámara de Diputados ha aprobado el Segundo Convenio de Transferencia de Competencias Penales y que la Legislatura de la Ciudad había aprobado en diciembre de 2006 (Ley 2257).

 

Que luego de un profundo análisis del tema en cuestión este Cuerpo entiende que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Asesoría General Tutelar.

 

Que dicha decisión se basa principalmente en que la ampliación de competencias y funciones asignadas crea la necesidad de implementar el funcionamiento de una Asesoría de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, toda vez que no es razonable sobrecargar a la Asesoría General Tutelar de mayores tareas, responsabilidades y deberes durante el tiempo que dure la tramitación del concurso.

 

Que asimismo, la presente resolución tiende a prevenir la adecuada atención por parte del Ministerio Público Tutelar, de situaciones donde puedan producirse colisión de intereses de dos o más personas menores de edad en una causa judicial, de ese modo el Ministerio Público Tutelar se encontraría en condiciones de representar a cada parte, a través de distintos magistrados, resguardando los intereses, garantías y derechos de cada uno.

 

Que cabe decir que el art. 40.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece la obligación de los Estados partes de asegurar la existencia de instituciones especializadas en la justicia para la atención de casos donde se encuentren involucrados los derechos de las personas menores de edad.

 

Que en el mismo sentido, la propia ley local 2451, dando cumplimiento a los mandatos constitucionales, establece la creación de un fuero especializado en materia penal juvenil.

 

Que la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificada por la Ley 2386, establece entre las facultades de los Sres. Titulares del Ministerio Público, la de disponer la cobertura, en forma interina, de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as Tutelares que solicitaren licencia por el término de hasta noventa días.

 

Que, toda vez que en virtud de los plazos constucionales, legales y reglamentarios el proceso de concurso para la cobertura de la vacante en cuestión se extenderá por un término superior al precedentemente señalado, corresponde al Plenario resolver sobre el particular.

 

Que existen diversos antecedentes en materia de designaciones interinas en el Ministerio Público por parte del Consejo de la Magistratura, entre las que cabe destacar en el ámbito del Ministerio Público Tutelar el caso de la Dra. María de los Angeles Baliero de Burundarena -designada por Resolución CM Nº 60/2000- quien se desempeñó como Asesora Tutelar Adjunta interina ante todos los fueros e las intancias del Poder Judicial local entre el 25 de febrero de 2000 y el 16 de junio de 2006.

 

Que tratándose de un interinato luce conveniente establecer expresamente su plazo de duración el que se estima razonable fijar en (1) año, para el caso de no culminar con antelación el trámite del concurso.

 

Que, por otra parte, es dable resaltar que en virtud del principio de organización jerárquica receptado por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el magistrado interino propuesto desarrollará su tarea bajo el control de la Sra. Asesora General Tutelar.

 

Que, en cuanto al candidato propuesto, vale destacar que el Dr. Carlos Eduardo Bigalli reúne los antecedentes y condiciones de idoneidad requeridas para el caso, en tanto se desempeña desde hace más de 10 años como Asesor de Menores del Departamento Judicial de San Isidro; además cuenta con una trayectoria académica destacable y un reconocido trabajo en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. En este sentido, ha realizado, entre otros, un vasto trabajo como docente universitario, y es un referente en materia de responsabilidad penal juvenil, tanto a nivel local como internacional.

 

Que, finalmente, corresponde dejar constancia que la presente resolución es suscripta por el Sr. Presidente y la Sra. Secretaria del Consejo de la Magistratura en orden lo prescripto por el artículo 11 del Reglamento del Plenario, sin perjuicio de sus posiciones personales y el sentido de sus respectivos votos.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nº 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º: Designar en forma interina al Dr. Carlos Eduardo Bigalli (DNI 14.047.520) como Asesor Tutelar de Primera Instancia ante el Fuero Contravencional y de Faltas, a partir del día de la fecha por el plazo de un (1) año o hasta la cobertura definitiva del cargo mediante el correspondiente concurso público, lo que ocurra primero.

 

Art. 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Sres. Titulares del Ministerio Público, al fuero Contravencional y de Faltas, al Administrador General, a la Dirección de Factor Humano y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN N° 480 /2008

N. Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente

 

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