RES. Nº 354/2007

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de las alfombras y zócalos necesarios para la finalización de las obras en el quinto piso del edificio sito en Beruti 3345, hasta la suma de $13.872,65 (PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS), por las razones expuestas en los considerandos.

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de las alfombras y zócalos necesarios para la finalización de las obras en el quinto piso del edificio sito en Beruti 3345, hasta la suma de $13.872,65 (PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS), por las razones expuestas en los considerandos.

Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de las alfombras y zócalos necesarios para la finalización de las obras en el quinto piso del edificio sito en Beruti 3345, hasta la suma de $13.872,65 (PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS), por las razones expuestas en los considerandos.

Buenos Aires, 26 de junio del 2007

 

RES. N° 354 /2007

 

VISTO:

La Resolución CM N° 543/2003; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el art. 105 de la ley 70 establece que los órganos estatales pueden autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, cuando se trate de gastos de menor cuantía y en atención a los pagos cuya modalidad, urgencia y monto, no permitan aguardar la previsión de fondos.

Que de conformidad con el marco normativo detallado precedentemente, se creó el “Régimen de Fondo Permanente Especial”,para atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios para el mantenimiento, adecuación y refacción de las estructuras edilicias en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

Que no obstante haber resultado ese procedimiento apropiado para solucionar urgencias edilicias en los inmuebles, resulta necesario adaptarlo a las contingencias que se presentan en las obras a culminar en el quinto piso del edifico sito en Beruti 3345.

Que las obras emprendidas en el quinto piso de dicho edificio están próximas a concluir, y resulta necesaria la provisión e instalación de alfombras y zócalos y que debido a la urgencia por la próxima finalización de las obras impide tramitar una contratación según los procedimientos que regularmente aplica este Consejo.

Que el Anexo I de la Resolución CM N° 543/2003 “Fondo Permanente Especial” especifica las características generales del procedimiento, y establece los topes de cada operación de compra o contratación.

Que dicho tope resulta conveniente para asegurar que el Fondo Especial no sea utilizado excesivamente, pero, según informa el Sr. Administrador General por Nota OAyF Nº 669/2007, en este caso podría impedir la adquisición de las alfombras y zócalos necesarios para la finalización de las obras en el quinto piso del edificio sito en Beruti 3345, razón por la cual resulta conveniente exceptuar su aplicación para dicha contratación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, art. 105 de la ley 70 y la Ley 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°.- Exceptuar en forma excepcional, el tope previsto en el punto 4 del “Régimen de Fondo Permanente Especial”,aprobado por la Resolución CM 543/03, exclusivamente para la adquisición de las alfombras y zócalos necesarios para la finalización de las obras en el quinto piso del edificio sito en Beruti 3345, hasta la suma de $13.872,65 (PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS), por las razones expuestas en los considerandos.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el sitio de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese al Administrador General y por su intermedio a las áreas que correspondan y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 354 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

Ir al contenido