RES. Nº 417/2006

Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en el anexo I que forma parte de la presente.

Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en el anexo I que forma parte de la presente.

Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en el anexo I que forma parte de la presente.

 

Buenos Aires, 30 de mayo de 2006

 

RES Nº 417 /2006

 

VISTO:

La necesidad de reglamentar el sistema de Audiencias Públicas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

Que la difusión de los actos públicos es función esencial de un Estado democrático.

 

Que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha venido a ocupar un espacio institucional de gran relevancia, en orden al mejoramiento del servicio de justicia.

 

Que resulta conveniente difundir los aspectos institucionales y las actividades que realiza el Consejo, para conocimiento de la ciudadanía, y en tal sentido, resulta de interés establecer un régimen de audiencias públicas tendientes a la difusión de su labor.

 

Que dichas audiencias deben cumplir la función prevista, sin afectar la confidencialidad de los procedimientos de selección, de sanciones disciplinarias y de acusación de magistrados.

 

Que, con tal fin, resulta adecuado distinguir varios tipos de audiencias, de acuerdo con su objetivo.

 

Que, por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 31 y su modificatoria.

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que obra en el anexo I que forma parte de la presente.

 

Art. 2º - Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar y, oportunamente, archívese.

 

 

RESOLUCIÓN Nº 417 /2006

 

 

 

Carla Cavaliere Secretaria María Magdalena Iráizoz Vicepresidenta a cargo de la Presidencia

 

 

ANEXO I

Reglamento de Audiencias Públicas

Dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

ARTICULO 1º: El presente reglamento es la norma de aplicación a las audiencias públicas dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2º: Las audiencias públicas que se pueden desarrollar dentro del ámbito del Consejo de la Magistratura son de tres tipos: audiencias periódicas de información, audiencias temáticas y audiencias de información extraordinarias.

 

ARTICULO 3º: La audiencia periódica de información es una instancia de divulgación pública destinada a poner en conocimiento de la sociedad, analizar y debatir, el desarrollo y el ejercicio de las atribuciones y las facultades que la Constitución de la Ciudad y la ley le asignan al Consejo de la Magistratura.

 

ARTICULO 4º: La audiencia temática es un procedimiento al que el Consejo de la Magistratura puede recurrir cuando lo considere necesario antes de la adopción de determinadas decisiones que por sus contenidos y efectos resulten relevantes.

 

ARTICULO 5º: La audiencia de información extraordinaria es una instancia de debate, discusión y divulgación de uno o varios temas relacionados con el ejercicio y el desarrollo de las facultades propias del Consejo de la Magistratura que puede ser promovida por una o varias organizaciones identificadas en este reglamento, las que participarán en su difusión y preparación.

 

ARTICULO 6º: Quedan expresamente excluidas del tratamiento en las audiencias públicas las cuestiones relacionadas con causas en trámite por ante el Consejo de la Magistratura que se encuentren vinculadas con la aplicación de sanciones disciplinarias o la acusación de magistrados y todas las cuestiones atinentes a los concursos públicos para la selección de magistrados. No está incluida dentro de la prohibición del presente artículo la discusión de criterios generales relacionados con las citadas cuestiones.

 

DE LAS AUDIENCIAS PERIODICAS DE INFORMACION

ARTICULO 7º: Las audiencias periódicas de información se llevarán a cabo una vez al año durante los meses de abril y mayo, en una fecha que fijará el Plenario de Consejeros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries antes del 1º de marzo de cada año. La fecha de realización de la audiencia deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de mayor circulación, durante dos días consecutivos.

 

ARTICULO 8º: De acuerdo al temario fijado por el Consejo de la Magistratura y por lo menos con siete días de anticipación a la realización de la audiencia pública, el Plenario de Consejeros designará un Comité de Organización formado por tres (3) consejeros , en representación de todos los estamentos, que participarán de la misma en su nombre, sin perjuicio de los demás integrantes de este órgano constitucional que deseen hacerlo. Los miembros de ese Comité serán designados en forma rotativa dentro de cada estamento.

 

ARTICULO 9º: Hasta 72 horas antes de la realización de la audiencia pública, quienes deseen participar en ellas deberán anotarse en un registro que al efecto llevará la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, acompañando las preguntas que consideren pertinentes para ser respondidas en su transcurso, las que serán evaluadas por el Comité de Organización designado para la audiencia. El registro podrá ser delegado.

 

DE LAS AUDIENCIAS TEMATICAS

ARTICULO 10: Cuando el Plenario del Consejo de la Magistratura, con el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes así lo resuelva, podrá convocar con un mes de anticipación a una audiencia pública a efectos de recibir opiniones e informaciones con carácter previo a la adopción de una decisión, con excepción de las relacionadas con las cuestiones enumeradas en el artículo sexto de este Reglamento.

 

ARTICULO 11: Para este tipo de audiencias será de aplicación, en lo que resulte pertinente, lo dispuesto en los artículos séptimo, octavo y noveno del presente.

 

DE LAS AUDIENCIAS DE INFORMACION EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 12: Las asociaciones de magistrados, colegios profesionales, universidades públicas y privadas reconocidas, academias nacionales y las entidades representativas que tengan interés en el desarrollo de las actividades del Poder Judicial podrán promover audiencias públicas de información. A tal fin el Plenario de Consejeros del Consejo de la Magistratura ponderará la propuesta y fijará lugar y fecha para su realización.

 

ARTICULO 13: Para las audiencias así convocadas, serán de aplicación, en lo que resulte pertinente, los artículos séptimo, octavo y noveno del presente reglamento. La difusión, recepción de propuestas e inscripciones de participantes estará a cargo de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, pudiéndose delegar dichas tareas. En dichas actividades podrá participar la organización promotora de la audiencia.

 

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 14: Las audiencias públicas serán presididas por el Consejero que designe a tal efecto el Plenario de Consejeros del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTICULO 15: Todos los participantes inscriptos podrán hacer uso de la palabra una sola vez y por el plazo de cinco minutos. A tal efecto, las personas jurídicas participantes deberán designar un representante. Cuando la cantidad de representantes exceda los límites razonables para la duración de la audiencia, el Comité de Organización podrá reducir su número, por riguroso orden de inscripción. En el caso de las audiencias de información extraordinarias dicha reducción se realizará en consulta con la organización promotora.

 

ARTICULO 16: Las audiencias serán abiertas y a las mismas podrá concurrir el público en general.

 

ARTICULO 17: En todos los casos, lo expresado en las audiencias será volcado en actas que luego de ser rubricadas por quien haya ejercido la presidencia de la misma, serán puestas a disposición de los participantes, del público en general y comunicadas a la prensa.

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