RES. Nº079/03

Reintegro de fondos

Reintegro de fondos

Reintegro de fondos

 

Buenos Aires, 6 de marzo de 2003

 

RESOLUCIÓN CM Nº079/2003

 

VISTO:

La Ley 70, las Res. CM N° 29/1999, 523/2000, 405/2001 y 427/2001 por las que se constituyen los Fondos Especiales Permanentes para Obras e Informatización y el Decreto 2020 de la C.A.B.A. (B.O 30/12/2002), como así también el Memorándum 38/2003 producido por la Dirección Contable del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se detallan los gastos ejecutados a través de los mencionados fondos y,

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 5 de mayo de 1999, mediante Res. Nº 29/99, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió aprobar el ?Régimen de Fondo Permanente y Caja Chica? para contrataciones y gastos de menor cuantía, fundando tal decisión en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 116, inciso 3º de la Constitución Local; 105 de la ley 70 y 20, inc. 3º de la ley 31.Que en los puntos 3º y 4º del Anexo II de la mencionada resolución se fijan los montos del Fondo Permanente y de la Caja Chica y se reglamenta su funcionamiento. Que en el punto 5° del Anexo II ya referido se consigna que ?Podrá establecerse un FONDO PERMANENTE ESPECIAL para actividades, obras o servicios determinados, cuyo monto será establecido por el Presidente del Consejo de la Magistratura?. Que con fecha 26 de diciembre de 2000, a través de la Res. Nº 523/00, el Consejo de la Magistratura resolvió constituir, a propuesta de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria, un ?Fondo Especial Permanente?, en los términos del Anexo II de la Res. Nº 29/99, de NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($9.168.000) para atender las erogaciones que se realizarán durante el año 2001, referidas a la terminación de las obras de construcción y remodelación de los edificios sitos en Hipólito Yrigoyen Nº 932, Tacuarí Nº 138 y Av. Coronel Díaz Nº 2110. Que mediante la Res. N° 405/01, de fecha 11 de diciembre de 2001, el Consejo de la Magistratura, resuelve ampliar a TRECE MILLONES DE PESOS ($ 13.000.000) el Fondo citado precedentemente.Que tal decisión se fundamenta en la urgente necesidad de atender las erogaciones que se realizarían con motivo de las obras de remodelación en los edificios mencionados durante el transcurso del año 2002, considerando una nueva estimación de los costos de las obras, que incluye una previsión del 10% para afrontar una eventual distorsión entre las estimaciones de costos y las ofertas que se consideraran más convenientes.Que con fecha 27 de diciembre de 2001 el Consejo de la Magistratura emite la Resolución Nº 427/2001 por la que se decide constituir otro ?Fondo Especial Permanente? en los términos del Punto 5 del Anexo II de la Res. Nº 29/99 por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000).Que dicho fondo se creó para atender las erogaciones que se realizarían durante el año 2002, en la adquisición de equipos y accesorios con el fin de implementar el Sistema de Gestión Judicial Informatizado. Que la constitución de estos Fondos Especiales Permanentes, fue establecida mediante la reasignación de recursos no devengados correspondientes a los períodos presupuestarios 2000 y 2001, cuya distribución se detalla en el Anexo I de la presente, y que no fueron devueltos a la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establecen los arts. 68 y 69 de la Ley 70.Que la Dirección Contable del Consejo de la Magistratura eleva el Memorándum 38/2003 fechado el 28 de enero de 2003, donde se detallan las erogaciones realizadas a través de los Fondos Especiales Permanentes durante los años 2001 y 2002 en concepto de remodelación y mejoras de los edificios mencionados en el párrafo cuarto, así como también de adquisición de equipos de computación. Que la Oficina de Control de Gestión y Auditoría Interna del Consejo de la Magistratura , mediante nota de fecha 3 de febrero de 2003, informa a la Presidencia de este Organismo que ha ?constatado la corrección e integridad? de los pagos detallados en el mencionado memo. Que de dicho informe surge que se han erogado durante los años 2001 y 2002, en la gestión del Consejo con su anterior composición, los siguientes importes en concepto de remodelación y mejoras : Edificio Tacuarí 138($ 1.209.924,12), Hipólito Irigoyen 932 ($ 548.616,47), y Av. Coronel Díaz 2110 ($ 332.275,18), lo que suma un total de DOS MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.090.815,77).Que, por otro lado, se encuentran fielmente certificados gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2002, en concepto de remodelación y obra de los edificios mencionados en el considerando anterior, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 428.823,24) Que asimismo se informa que los gastos realizados durante el año 2002, también por la gestión anterior, por la adquisición de equipos de computación ascienden a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS ($ 296.096,00)Que en virtud de todo lo expuesto, no se advierte la pertinencia ni la razonabilidad de la disposición del punto 5 del Anexo II de la Res. 29/99 , puesto que en los fundamentos de esa resolución, sólo se alude a la necesidad de aprobar un Régimen para hacer frente a gastos de menor cuantía, en los términos del artículo 105 de la ley 70.Que la magnitud de los montos referidos como asimismo su destino, son datos que confirman que la constitución del Fondo Especial Permanente no guarda ninguna relación con las previsiones del art. 105 de la ley 70, puesto que tal disposición legal se refiere al funcionamiento de fondos para gastos de menor cuantía.Que conforme la disposición del art. 68 de la ley 70, ?Las cuentas del Presupuesto General se cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la fecha en que se origine la obligación de pago o liquidación de los mismos. Con posterioridad al 31 de diciembre no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha?.Que por su parte, el artículo 69 establece claramente que ?Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelan durante el año siguiente con cargo a las disponibilidades en cajas bancos existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de diciembre de cada año se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio?.Que en consecuencia, las cuentas del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se cerraron en su oportunidad, no pudiendo ser modificadas con posterioridad.Que el Poder Ejecutivo dicta el Decreto 2020 por el cual modifica los créditos presupuestarios del ejercicio 2002 del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un monto total de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 9.720.482).Que en pos de garantizar eficiencia y transparencia en la gestión resulta imprescindible reordenar administrativamente los excedentes de créditos presupuestarios que conformaron los llamados ?Fondos Especiales Permanentes?, y los gastos devengados a través de ellos.Que es obligación de este Consejo devolver a la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los excedentes correspondientes a los años 2000 y 2001, los cuales conformaron el ?Fondo Especial Permanente para Obras? y el ?Fondo Especial Permanente para Informatización?.Que el importe a devolver alcanza la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 14.500.000).Que en virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar la Res. CM 29/99 y derogar las Res. CM 503/00 , 405/01 y 427/2001 .Que resulta necesario afectar presupuestariamente al ejercicio 2002 los gastos detallados en estos considerandos que ascienden a DOS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON UN CENTAVO ($ 2.815.735,01).Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116, inc. 6 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y art. 20 inc. 9° de la Ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:Art. 1°.- Derógase el Punto 5 del anexo II de la Resolución CM N° 29/99.Art.. 2º.- Deróganse las Resoluciones CM N° 503/00, 405/01 y 427/01.Art. 3º.- Instruir a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria, para que tome las medidas pertinentes a fin de reintegrar a la Tesorería del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 14.500.000) en concepto de REINTEGRO DE FONDOS ? PRESUPUESTO DE LA JURISDICCIÓN N° 07/PROGRAMAS 500, 501, 502, y 503, en virtud de constituir montos no devengados correspondientes a los años 2000 y 2001, por el concepto ?Otros Gastos?.Art. 4°.- Disponer que la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria, proceda a devengar con cargo a la partida presupuestaria 4.2.1 (Construcción en Bienes de Dominio Privado) del presupuesto 2002 la suma de DOS MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS QUINCE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.090.815,77) por los gastos realizados en concepto de remodelación y obras.Art. 5º.- Disponer que la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria, proceda a devengar con cargo a la partida presupuestaria 4.2.1 (Construcción en Bienes de Dominio Privado) del presupuesto 2002 la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 428.823,24) por las certificaciones devengadas y no pagadas hasta el 31 de diciembre de 2002, en concepto de gastos de remodelación y obras. Art. 6°.- Disponer que la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria, proceda a devengar con cargo a la partida presupuestaria 4.3.6 (Equipos de Computación) del presupuesto 2002 la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 296.096) en concepto de erogaciones por adquisición de equipos informáticos.Art. 7°.- Regístrese, comuníquese a la Intervención de la Dirección General de Ejecución Presupuestaria para su cumplimiento y, oportunamente archívese.

RES. N° 85 /2003

VISTO:

La Resolución CM N° 79/2003 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que por un error material involuntario, en el considerando XXIV y en el artículo 2° de la citada Resolución, se hizo referencia a la Resolución CM N° 503/2000, cuando debió decir Resolución CM N° 523/2000.

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98) establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que corresponde, en consecuencia, proceder a su rectificación.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1°: Corrígese el error material incurrido en el Considerando XXIV de la Resolución CM N° 79/2003, reemplazando los términos ?Que en virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar la Res. CM 29/99 y derogar las Res. CM 503/00 , 405/01 y 427/2001 .? por ?Que en virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar la Res. CM 29/99 y derogar las Res. CM 523/00 , 405/01 y 427/2001 .?

Art. 2°: Corrígese el error material incurrido en el artículo 2° de la Resolución CM N° 79/2003, reemplazando los términos ?Deróganse las Resoluciones CM N° 503/00, 405/01 y 427/01.? por ?Deróganse las Resoluciones CM N° 523/00, 405/01 y 427/01.?

Art. 3°: Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

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