Res. Nº362/03: Capítulo III

Capítulo III

DE LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN

 

Art. 58.-La Secretaría de Coordinación está a cargo de un funcionario que presta asistencia directa al Plenario, al Comité Ejecutivo y a las Comisiones del Consejo.

Art. 59.-Funciones

59.1. Asistir a las sesiones del Plenario del Consejo.

59.2. Coordina las actividades de las Comisiones del Consejo.

59.3. Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue la Presidencia que correspondan a su área.

59.4. Verificar y controlar el cumplimiento de los circuitos administrativos.

59.5. Implementar, mediante la formación de las actuaciones correspondientes, las decisiones adoptadas por el Plenario.

59.6. Elevar las actuaciones administrativas a la Secretaría del Comité Ejecutivo, previo control del cumplimiento de las etapas administrativas previas.

59.7. Supervisar la Mesa de Entradas del Consejo.

59.8. Integrar la Comisión de Preadjudicaciones.

59.9. Desarrollar las tareas de integración de los diferentes proyectos presentados por los Consejeros, en coordinación con los Secretarios Letrados

59.10. Entender en la coordinación de las actividades de vigilancia de los edificios y bienes del Poder Judicial.

59.11. Entender en las acciones de seguridad a adoptarse y gestionar los apoyos necesarios requeridos para el normal desarrollo de las actividades en el ámbito interno y externo del Poder Judicial.

59.12. Cumplir las demás funciones que le encomiende el Plenario.

Art. 60.-El Secretario de Coordinación es designado por el Plenario.

Se considera falta grave el incumplimiento reiterado de las obligaciones detalladas precedentemente, así como la inasistencia sin causa justificada a las sesiones del Consejo, o a las reuniones de las Comisiones cuando éstas requieran su presencia.

Es reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Secretario Legal y en ausencia de este por el funcionario que designe el Plenario.

Art. 61.-Departamento de la Secretaria de Coordinación

La Secretaría de Coordinación tiene una estructura compuesta por un (1) Departamento, a cargo de un (1) Jefe de Departamento.

Art. 62.-Departamento de Mesa de Entrada

Funciones

62.1. Dirigir el sistema de mesa de entrada del Consejo de la Magistratura.

62.2. Recibir, caratular, foliar, clasificar, registrar, encarpetar, fichar, tramitar y dar acuse de recibo de las actuaciones administrativas conforme a las normas de procedimiento vigentes.

62.3. Registrar la derivación a las dependencias encargadas de su clasificación, distribución o guarda, los libros, folletos y demás material impreso que se reciba.

62.4. Atender las tareas de clasificación de expedientes y demás documentos con destino a otros organismos; así como las de expedición de correspondencia, encomiendas y derivarlos a cada comisión para su distribución.

62.5. Proporcionar información relacionada con el destino de los expedientes.

62.6. Elaborar informes parciales o totales relativos a las actuaciones en trámite.

62.7. Atender todo lo relativo al sistema de archivo del Consejo de la Magistratura para la custodia y conservación de la documentación administrativa.

62.8. Proceder a la destrucción de documentación administrativa del Consejo de la Magistratura que disponga el Plenario en los casos que haya perdido actualidad y no tengan validez.

62.9. Vigilar el orden y la seguridad del archivo, conforme a las normas vigentes o a las que eventualmente se dicten.

62.10. Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa.

62.11. Efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos, asimismo determinar, para cada trámite administrativo, la unidad o unidades de la jurisdicción competentes para su atención.

62.12. Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos para el diligenciamiento de la documentación, así como también supervisar dentro de su ámbito especifico las tramitaciones de carácter urgente, efectuando el control de gestión administrativo que corresponda.

62.13. Brindar Información a los que acrediten condición de parte acerca del estado de tramitación de expedientes.

62.14. Otorgar vistas.

62.15. Elaborar planillas de seguimiento y control de gestión administrativa de los trámites para información de sus superiores.

Art. 63.-Jefe de Seguridad

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