13-05-09-VILLAMIL JAVIER ESTEBAN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO- E22950-0 D11046

“VILLAMIL JAVIER ESTEBAN CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte: EXP 22950 / 0

Sala I

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el señor fiscal de primera instancia (fs. 391/393) y por la Ciudad (fs. 397/403) contra la sentencia dictada por la señora Jueza de grado de fecha 25 de noviembre de 2008 (fs. 384/389 vta.), quien resolvió hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición Nº 813-DGEVyL-2006, ordenando al GCBA que le otorgue al actor la renovación de la licencia de conducir clase D 1, previo cumplimiento de los restantes requisitos legales.

II. Destaco que mi intervención en los términos del artículo 33, inc. 1º, de la ley 1903 se limita en este supuesto a continuar la intervención del Ministerio Público sin ampliar la fundamentación del recurso, ya que ello alteraría la preclusión de las etapas procesales. Aclaro al respecto que comparto los sólidos argumentos de la apelación.

III. Por otra parte, en cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la Ciudad, observo de las constancias de autos (ver cargo de fs. 403; fs. 406/vta.) que ha sido interpuesto y fundado en debido tiempo y forma (conf. art. 20, ley 2145).

IV. Con respecto a la procedencia sustancial de la apelación, advierto que la Ciudad entre sus agravios sostiene que la autoridad de aplicación dictó un nuevo acto administrativo al entrar en vigencia la nueva ley 2148.

Así, indica que la Disposición Nº 69-DGLIC-2008 (ver fs. 356) denegó al actor la licencia de conducir con fundamento en el resultado de su evaluación psicológica -siguiendo los lineamientos establecidos por el Tribunal Superior de Justicia en el precedente “Pérez, Ariel”- y no con fundamento en los antecedentes penales invocados en la Disposición Nº 813-DGEVyL-2006.

Agrega que dicha circunstancia fue denunciada como hecho nuevo y que si bien éste fue desestimado por la Sra. Jueza de grado (ver fs. 379/380 vta), en su resolución también sostuvo que el hecho nuevo podría ser tratado en oportunidad de dictar sentencia, hecho que no ocurrió.

Al respecto, adviértase que la Sra. Magistrada de grado con fecha 23 de julio de 2008 (ver fs. 379/380 vta.) si bien resolvió rechazar la denuncia efectuada por el GCBA referida a la existencia de la Disposición Nº 69-DGLIC-2008, también sostuvo que “...todas las cuestiones que se vinculen con la modificación de la relación jurídica entre las partes podrán ser consideradas por la suscripta al momento de dictar sentencia, ello en virtud del principio consagrado por el artículo 145 del CCAyT, por el cual no se puede desconocer los hechos constitutivos acaecidos durante el curso del proceso.” (ver fs. 380 vta. pto. 6.9). Sin embargo, al momento de resolver no consideró la existencia de la Disposición Nº 69-DGLIC-2008.

De las constancias de autos surge que la Administración con posterioridad al dictado de la Disposición Nº 813-DGEVyL-2006, emitió la Disposición Nº 69-DGLIC-2008 (ver fs. 356) que denegó al actor la licencia de conductor profesional clase D, subclase 1, con fundamento en que presentaba “...trastornos de personalidad no especificado (F69 DSM-IV) lo que determina no considerarlo apto para la categoría D, subclase 1,2.” (consid. 5º, el destacado me pertenece).

Esta última disposición, por la que se denegó el pedido de licencia profesional, se fundó precisamente en estudios psicológicos realizados al actor. Sin embargo, la sentenciante al momento de resolver no tuvo en cuenta que la Administración ha llevado a cabo una actuación orientada a evaluar la idoneidad del amparista que culminó con el dictado de la Disposición Nº 69-DGLIC-2008. Es decir, los hechos tenidos en cuenta por la señora Jueza de grado al dictar sentencia habían variado sustancialmente.

Por lo tanto, considero que la Disposición Nº 69-DGLIC-2008 dió solución a la cuestión traída a estudio, dado que dicho acto ha sido dictado conforme los lineamientos establecidos por el TSJ en los autos “Perez, Ariel s/ Amparo (Arts. 14 CCABA) s/Recurso de Inconstitucionalidad Concedido” y con posterioridad al dictado de la Disposición Nº 813-DGEVyL-2006, aquí declarada nula por la sentenciante.

. VI. Por ello, sostengo la apelación articulada por el señor fiscal de grado y solicito a V.E. que haga lugar al recurso interpuesto por el fiscal y la Ciudad.

Fiscalía, 13 de mayo de 2009.

DICTAMEN Nº11046 FCCAYT.-

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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