Licitación Pública Nº 23/2014- Expediente CM Nº DCC 189/15-0- Resolución OAyF Nº 275/2015

Buenos Aires,    7     de septiembre de 2015

 

RES. OAyF Nº    275        /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 189/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Mobiliario”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 332/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 23/2014, de etapa única que tuvo por objeto la adquisición de mobiliario, su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las características detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de dos millones setecientos veinte mil setecientos noventa y un pesos con 78/100 ($ 2.720.791,78) IVA incluido (fs. 157/182).

Que luego, mediante Resolución OAyF N° 365/2014 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 23/2014 adjudicándose los subrenglones 1.1, 2.1, 2.2 y 3.1 de esa Licitación a la empresa Establecimientos Caporaso SACIFyA por el monto de un millón ochocientos veintitrés mil ciento un pesos con 10/100 ($ 1.823.101,10), IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y los subrenglones 1.2 y 3.2 a la firma Decorsan S.R.L. por un valor de seiscientos veintitrés mil seiscientos treinta y ocho pesos ($ 623.638,00), IVA incluido (fs. 517/519).

Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra N° 763 (fs. 521/522) y 764 (fs. 530/531), las cuales fueron retiradas por las adjudicatarias el 22 y el 23 de diciembre de 2014 respectivamente.

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF N° 72/2015 (fs. 617/618) se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 608 por la suma de ciento noventa y un mil quinientos treinta y cuatro pesos con 50/100 ($ 191.534,50) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Dicha ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 803 (fs. 620).

Que luego, por Resolución OAyF N° 93/2015 (fs. 659/660) se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 640/641 por la suma de cuarenta y seis mil trescientos quince pesos con 68/100 ($ 46.315,68) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Esta ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 811 (fs. 681).

Que al mismo tiempo, a través del dictado de la referida Resolución OAyF N° 93/2015 se aprobó la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 764 con la firma Decorsan S.R.L. por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 642/643 por la suma de doscientos trece mil novecientos veinte pesos ($ 213.920,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 222/306 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Dicha ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra N° 810 (fs. 680).

Que en esta oportunidad, mediante Nota DGIO N° 87/2015 (fs. 933/937) el Director General de Infraestructura y Obras solicitó una nueva ampliación de lo adquirido a través del procedimiento de Licitación Pública N° 23/2014 bajo la Orden de Compra N° 763. Fundó dicho requerimiento en la necesidad de (…) cubrir la necesidad de equipamiento para las áreas de digitalización incorporadas en el edificio de la calle Beazley 3860, y para completar los pedidos de adecuación de las dependencias mudadas recientemente a la sede de Bolívar 177 adquiridas bajo la licitación de referencia”. A la vez, adjuntó una planilla con nomenclador, destino y cantidades del mobiliario y especificó los colores requeridos.

Que por su parte, el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó la ampliación de la contratación adjudicada, adjuntó el detalle del mobiliario requerido y acompañó la constancia de afectación preventiva correspondiente por la suma de ciento dieciocho mil doscientos veinte pesos con 35/100 ($ 118.220,35) IVA incluido. Al mismo tiempo, expresó que dicha necesidad se funda en “la imperiosa necesidad de contar con la infraestructura adecuada, a fin de brindar al personal que presta servicios en el Ministerio Público condiciones saludables de trabajo con ambientes seguros y funcionales para el desempeño de sus tareas y mejorar la funcionalidad en beneficio directo a la pretensión de justicia que este organismo ofrece en cumplimiento del mandato constitucional y legal, atento la reorganización actual de este Organismo y la apertura de nuevas Oficinas Descentralizadas” y manifestó que “todas las erogaciones derivadas de la presente contratación serán imputadas al Programa 40” (v. Disposición SGGyAF Nº 4/2015, Nota AGT Nº 880/2015 y la afectación presupuestaria correspondiente obrantes a fs. 940/947).

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones propició la ampliación de la Licitación Pública N° 23/2014. En tal sentido, expuso que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 “una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda. En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante”.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó el detalle del mobiliario solicitado por la Dirección General de Infraestructura y Obras y por el Ministerio Público Tutelar y señalo que en ambos casos se corresponde con los bienes adjudicados a la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA y efectuó el cálculo del monto de la ampliación que asciende a la suma total de doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos con 77/100 ($ 244.633,77), de los cuales corresponden ciento dieciocho mil doscientos veinte pesos con 35/100 ($ 118.220,35) a este Consejo de la Magistratura y ciento veintiséis mil cuatrocientos trece pesos con 42/100 ($ 126.413,42) al Ministerio Público Tutelar.

Que a continuación, la Dirección de Compras y Contrataciones resalto que la adjudicación de la Licitación Pública N° 23/2014 se realizó por la suma de un millón ochocientos veintitrés mil ciento un pesos con 10/100 ($ 1.823.101,10) IVA incluido, y aun contemplando las ampliaciones autorizadas por Resoluciones OAyF N° 72/2015 y 93/2015, la ampliación en este caso propiciada se encuentra dentro de los parámetros admitidos legalmente (v. Nota N° 614-DCC-2015 de fs. 957/958). En particular, resaltó que de aprobarse la presente ampliación de la Orden de Compra N° 763 se excedería el veinte por ciento (20 %) del monto total adjudicado, pero que se encuentra dentro del tope máximo del cincuenta por ciento (50 %) estipulado en el inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 con la modificación introducida por la Ley 4764. En razón de ello, la Dirección de Compras solicitó a la adjudicataria en cuestión su consentimiento para proceder a la ampliación a fin de cumplimentar el requisito estipulado en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 (fs. 950/951) y la firma prestó su consentimiento (v. fs. 952).

 Que con el fin de dar cumplimiento a lo prescripto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (cfr. Constancias de Afectación N° 89/08-2015 y 649/08-2015 de fs. 953/954 y 955/956).

Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 6455/2015, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso bajo su análisis, concluyó: “(…) esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para que se proceda a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota 614-DCC-2015 con la firma adjudicataria Establecimientos Caporaso SACIFIyA” (fs. 961/962).

Que esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras a fin de que se expidiera en su calidad de área técnica y en lo que resultara de su competencia, respecto de la propuesta agregada a fojas 951 y esa dependencia puso de resalto que “el mobiliario solicitado en el Memo que obra a fs. 937, tiene como objeto cubrir las necesidades de funcionamiento de la Intendencia, Seguridad, Recepción y Custodia y del área de Digitalización del edificio sito en la calle Beazley 3860. Dicho equipamiento resulta imprescindible para el funcionamiento de las dependencias mencionadas. Asimismo, lo solicitado para el edificio Bolívar 177, tiene como objeto cumplimentar las demandas elevadas oportunamente”. Luego, expuso que “la nómina y descripción del mobiliario detallado a fs. 951 es la correcta, y que las cantidades totales expresadas incluyen nuestro pedido” (cfr. Memo DGIO Nº 113/2015 de fs. 968).

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en respuesta a los requerimientos efectuados por la Dirección General de Infraestructura y Obras y por el Ministerio Público Tutelar, de conformidad con lo detallado por la Dirección de Compras y Contrataciones y con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a tenor de lo expuesto por la Dirección General de Infraestructura y Obras, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que la ampliación propiciada se enmarca en el supuesto establecido en el segundo párrafo del inciso I) del artículo 117 de la Ley 2095 con la modificación introducida por la Ley 4764.

Que en razón de lo expuesto en el acápite anterior, corresponderá proceder a la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 933/937 y 940/947 por la suma total de doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos con 77/100 ($244.633,77) -de los cuales corresponden ciento veintiséis mil cuatrocientos trece pesos con 42/100 ($126.413,42) a este Consejo de la Magistratura y ciento dieciocho mil doscientos veinte pesos con 35/100 ($118.220,35) al Ministerio Público Tutelar-, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014.

Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobara por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual de la Orden de Compra N° 763 con la firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA por la adquisición del mobiliario detallado a fojas 933/937 y 940/947, por la suma total de doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres pesos con 77/100 ($244.633,77) -de los cuales corresponden ciento veintiséis mil cuatrocientos trece pesos con 42/100 ($126.413,42) a este Consejo de la Magistratura y ciento dieciocho mil doscientos veinte pesos con 35/100 ($118.220,35) al Ministerio Público Tutelar-, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 309/415 y al Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 23/2014. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.

 

 

 

RES. OAyF Nº  275      /2015

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