04-05-10-AMADOR OLGA MATILDE Y OTROS SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA- EXP 16981/1

“AMADOR OLGA MATILDE Y OTROS SOBRE QUEJA POR APELACION DENEGADA”, Expte: EXP 16981 / 1

Sala II

E X C M A. C A M A R A:

I. Llegan estos autos a conocimiento de V.E. con motivo del recurso de queja articulado por los actores (fs. 48/54) contra el punto III.1 de la providencia de fecha 13/04/2010 (fs. 44) mediante la cual el señor juez de primera instancia denegó el recurso de apelación obrante a fs. 38/42.

II. En primer lugar, corresponde analizar la procedencia formal del recurso de queja articulado.

De las constancias de autos surge que la providencia mediante la cual se denegó el recurso de apelación es de fecha 13/04/2010, por lo que quedó notificada ministerio legis el viernes 16/04/2010 (conf. art. 117 CCAyT y art. 17 de la ley 16.986).

Asimismo, recuerdo que de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la ley 16.986 -que rige en este juicio por haber sido iniciado antes del 12/02/2007 (ver fecha que surge de la carátula)- en caso de que el recurso de apelación sea denegado, el recurso directo “deberá articularse dentro de las veinticuatro (24) horas de ser notificada la denegatoria”.

Por lo tanto, habiéndose interpuesto la queja el 20/04/2010 (conf. cargo judicial de fs. 54), ésta resulta inadmisible por extemporánea (conf. art. 15 de la ley 16.986).

Cabe destacar que tampoco surge de las presentes actuaciones que el a quo hubiera fijado un procedimiento o plazos distintos a los previstos por la ley 16.986. Por el contrario, los propios dichos de los recurrentes corroboran que el trámite de este incidente fue regulado por la ley 16. 986 (ver fs. 48 -pto. A- y vta.).

III. Por lo expuesto, considero que V.E. debería declarar inadmisible la queja interpuesta.

Fiscalía, 4 de mayo de 2010.

DICTAMEN Nº 12836 -FCCAYT.

Fdo.: Dra. Daniela Ugolini

Fiscal ante la Cámara de Apelaciones

en lo Contencioso Administrativo y Tributario

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