Contratación Menor Nº 07/2014- Expediente CM Nº DCC 047/14-0- Resolución OAyF Nº 112/2014

                                                                         Buenos Aires,   7    de abril  de 2014

 

RES. OAyF Nº 112    /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 047/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Bolsas para la Feria del Libro 2014”, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 54/2014 se autorizó el llamado a Contratación Menor Nº 07/2014 que tiene por objeto la adquisición de bolsas institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de ciento tres mil cuatrocientos pesos ($ 103.400,00) IVA incluido (fs. 72/81).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 54/2014 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 83) y se dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 85).

Que se remitieron comunicaciones electrónicas a la Guía General de Licitaciones y Presupuesto (fs. 86), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 87), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 89) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 91/101). 

Que por otra parte, la Dirección de Compras y Contrataciones designó como Responsable Técnico a la Titular de la Oficina de Diseño de la Editorial Jusbaires (fs. 102) y la notificó de ello (fs. 103).

Que mediante proveido del 19 de marzo del corriente, la Dirección de Compras y Contrataciones aclara que “en aras de lograr la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes y considerando las previsiones del art. 93° de la Ley N° 2095 y su artículo reglamentario, se procedió a entablar comunicación con adicionales firmas del rubro, no inscriptas en el RIUPP, de las cuales tres manifestaron su intención de participar en la contratación y de inscribirse en el Registro para ello,a las cuales también se procedió a remitir las respectivas invitaciones” (fs. 104).

 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 105 y conforme fuera previsto en la Resolución OAyF N° 54/2014, el 21 de marzo de 2014 se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por la empresa Soluciones Verdes S.A. -la cual obra incorporada a fojas 106/112- por un monto total de cuarenta y nueve mil ciento setenta pesos ($ 49.170,00) IVA incluido.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de la oferente, efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la fecha de apertura de las ofertas, de la cual surge que se encentra pre-inscripta (fs. 113/114). A su vez, debido a la omisión de la presentación del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos por parte de la oferente, procedió a efectuar su consulta vía web (fs. 119/120).

Que, en su carácter de área técnica pertinente, la Secretaria de Coordinación de Políticas Judiciales manifestó que “la oferta obrante a fs 106/110 en el Expediente C.M. N° DCC-047/14-0 cumple con las especificaciones técnicas requeridas oportunamente por esta Secretaría” (fs. 118).

Que por otro lado, la mencionada Dirección elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo, correspondiente a la única oferta presentada (fs. 129/130).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5618/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, manifestó que “en la presente Contratación Menor N° 7/2014, regida por el art. 38 de la Ley 2095 modificada por la Ley 4764, ha presentado oferta la empresa SOLUCIONES VERDES S.R.L. Luego, concluyó que “Consecuentemente con ello, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación (…)” (fs. 135/136).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones y por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales como área técnica competente, así como también lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 07/2014 que tiene por objeto la adquisición de bolsas institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 54/2014.

Que en otro orden de ideas, debe ponerse de resalto que la firma Soluciones Verdes S.A. -única oferente- presentó una oferta por once mil (11.000.-) bolsas institucionales cuando se solicitaron veinte mil (20.000.-). Al respecto, resulta relevante destacar que el inciso a) del artículo 102 de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764, en su parte pertinente, estipula que “El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos particulares admitan la cotización parcial de los renglones”. Asimismo, en el Punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución OAyF N° 54/2014 se establece que “No se admitirán cotizaciones parciales, debiendo los oferentes necesariamente presentar propuesta por la totalidad de las bolsas solicitadas”. Por ello, la oferta resulta no admisible.

Que en virtud de lo ut supra detallado, y sin perjuicio de lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones, por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, deberá declarar fracasada la Contratación Menor N° 07/2014.  

Que corresponde señalar que es intención de esta Administración General dar acabada respuesta a lo requerido por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales en atribución de la competencia delegada por el Plenario mediante Resolución CM Nº 203/2014. En tal sentido, se impulsará un nuevo procedimiento para adquirir las veinte mil (20.000.-) bolsas institucionales en cuestión, con la mayor celeridad posible.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 07/2014 que tiene por objeto la adquisición de bolsas institucionales para la participación de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014, en la forma, cantidades, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 54/2014.

Artículo 2º: Declárese fracasada la Contratación Menor N° 07/2014, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  112     /2014

 

 

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