DICTAMEN Nº 009/2007

Se dictamina acerca de la necesidad de unificar la accesibilidad a cada uno de los servicios telefónicos de todos los agentes del Poder Judicial de la CABA, consiguientemente se restringe el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN), el Servicio de Discado Directo Internacional (DDI) y el acceso al servicio de salida a telefonía celular desde el cargo equivalente a relator de Cámara.-

Se dictamina acerca de la necesidad de unificar la accesibilidad a cada uno de los servicios telefónicos de todos los agentes del Poder Judicial de la CABA, consiguientemente se restringe el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN), el Servicio de Discado Directo Internacional (DDI) y el acceso al servicio de salida a telefonía celular desde el cargo equivalente a relator de Cámara.-

Se dictamina acerca de la necesidad de unificar la accesibilidad a cada uno de los servicios telefónicos de todos los agentes del Poder Judicial de la CABA, consiguientemente se restringe el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN), el Servicio de Discado Directo Internacional (DDI) y el acceso al servicio de salida a telefonía celular desde el cargo equivalente a relator de Cámara.-

DICTAMEN Nº 9/2007

 

1. Antecedentes

1.1. La presente petición se inicia con la Actuación Nº 16213/07, suscripta por el Señor Secretario de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Sebastián Picasso, con fecha 23 de Julio del corriente año, mediante la cual solicita “...salida a celular en los teléfonos 4346-1100, int. 1302 -correspondiente a la mesa de entradas- y en los teléfonos 4346-1100, int. 1178 y 1179 correspondientes a Diagonal Norte Nº 636...”.-

2. Consideraciones

2.1. Mediante la citada actuación los Dres. Sebastián Picasso, en su carácter de Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en el interno de la Mesa de Entradas y en los suyos propios. Posteriormente los Dres. Horacio G. Corti, en su carácter de Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con fecha 14 de Agosto del corriente año, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en el interno de la relatoría a su cargo, Aurelio L. Ammirato, en su carácter de Secretario de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con fecha 24 de Agosto, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en los internos pertenecientes a los Señores Prosecretarios Administrativos, Prosecretarios Letrados de la Cámara de Apelaciones y al suyo propio, y el Dr. Carlos F. Balbín, en su carácter de Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con fecha 4 de Septiembre de 2007,solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en la línea correspondiente a la relatoría a su cargo.-

2.2. Mediante Nota DIT Nº 682/07, suscripta por el señor Director de Informática y Tecnología de este Consejo, Lic. Gustavo Roldán Olivera, con fecha 6 de septiembre del corriente año, se informa que se han solicitado habilitaciones de salida a los servicios de Discado Directo Nacional (DDN), Discado Directo Internacional (DDI) y a telefonía celular.-

2.3. Es criterio de esta Comisión Auxiliar que el acceso a los servicios de Discado Directo Nacional (DDN) e Internacional (DDI), en virtud de la jurisdicción sobre la cual tienen competencia nuestros tribunales, no pueda estar habilitado para su utilización en ningún teléfono, excepto los de las operadoras, contando, para su caso, con la posibilidad de requerir la llamada a través de ellas quienes laboran en cada edificio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de una solicitud suscripta por el titular del área requirente.-

2.4. En cuanto al servicio de salida a telefonía celular, en virtud de las necesidades propias de la jurisdicción, debería habilitarse para su uso sólo a los internos adjudicados a los agentes del Poder Judicial desde el cargo equivalente a relator de Cámara.-

2.5. En consecuencia, resulta necesario tomar los recaudos pertinentes para unificar la accesibilidad a cada uno de los servicios a fin de otorgar un trato igualitario para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad.-

3. Conclusiones

3.1. En orden a lo manifestado habida cuenta de las funciones propias de la cuestión informática y tecnológica, ésta Comisión estima como necesario unificar la accesibilidad a cada uno de los servicios telefónicos, a fin de otorgar un trato igualitario para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

3.2. Por lo expuesto en la conclusión anterior es criterio de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones restringir el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN) y al servicio de Discado Directo Internacional (DDI) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.-

3.3. Asimismo, deberá habilitarse el acceso al servicio de salida a telefonía celular a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjudicados a los agentes desde el cargo equivalente a relator de Cámara.-

3.4. Remítanse las presentes a la Secretaría del Comité Ejecutivo para su tratamiento por el Plenario de Consejeros.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2007.

 

DICTAMEN Nº 9/2007

Eugenio Cozzi

Ricardo F. Baldomar

Mauricio Devoto

(ausente)

RES. Nº /2007

Buenos Aires, de Octubre de 2007

 

VISTO

La Actuación Nº 16213/07 “s/ Salida a celular” y concordantes, el Dictamen CAITyC Nº 9/2007, y

 

CONSIDERANDO

Que mediante la citada actuación los Dres. Sebastián Picasso, en su carácter de Secretario General de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en el interno de la Mesa de Entradas y en los suyos propios, Horacio G. Corti, en su carácter de Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en el interno de la relatoría a su cargo, Aurelio L. Ammirato, en su carácter de Secretario de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en los internos pertenecientes a los Señores Prosecretarios Administrativos, Prosecretarios Letrados de la Cámara de Apelaciones y al suyo propio, y el Dr. Carlos F. Balbín, en su carácter de Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, solicita la habilitación del servicio de salida a telefonía celular en la línea correspondiente a la relatoría a su cargo.-

Que mediante Nota DIT Nº 682/07, suscripta por el señor Director de Informática y Tecnología de este Consejo, Lic. Gustavo Roldán Olivera, con fecha 6 de septiembre del corriente año, se informa que se han solicitado habilitaciones de salida a los servicios de Discado Directo Nacional (DDN), Discado Directo Internacional (DDI) y a telefonía celular.-

Que es criterio de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que el acceso a los servicios de Discado Directo Nacional (DDN) e Internacional (DDI), en virtud de la jurisdicción sobre la cual tiene competencia nuestros tribunales, no pueda estar habilitado para su utilización en ningún teléfono, excepto los de las operadoras, contando, para su caso, con la posibilidad de requerir la llamada a través de ellas quienes laboran en cada edificio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de una solicitud suscripta por el titular del área requirente.-

Que, por su parte, el servicio de salida a telefonía celular, en virtud de las necesidades propias de la jurisdicción, debe habilitarse para su uso sólo a los internos adjudicados a los agentes del Poder Judicial desde el cargo equivalente a relator de Cámara.-

Que, en consecuencia, resulta necesario tomar los recaudos pertinentes para unificar la accesibilidad a cada uno de los servicios a fin de otorgar un trato igualitario para todos los agentes del Poder Judicial de la Ciudad.-

Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 31 y demás normas concordantes.-

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1. Restringir el acceso al servicio de Discado Directo Nacional (DDN) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.-

Artículo 2. Restringir el acceso al servicio de Discado Directo Internacional (DDI) a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de los adjudicados a las operadoras telefónicas del Poder Judicial.-

Artículo 3. Habilitar el acceso al servicio de salida a telefonía celular a todos los teléfonos del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjudicados a los agentes desde el cargo equivalente a relator de Cámara.-

Artículo 4: Regístrese, notifíquese a la Secretaría de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Dirección de Informática y Tecnología para que dé cumplimiento con la presente, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial y oportunamente, archívese.-

 

RES. Nº /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

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