DICTAMEN Nº 11/2005

Se declara la necesidad de migrar a software libre todas las aplicaciones que integran la base de los servicios que presta el Departamento de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Se declara la necesidad de migrar a software libre todas las aplicaciones que integran la base de los servicios que presta el Departamento de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Se declara la necesidad de migrar a software libre todas las aplicaciones que integran la base de los servicios que presta el Departamento de Tecnología e Informática del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

DICTAMEN Nº 11/2005

1. Antecedentes

1.1 Las presentes actuaciones se inician con Nota CAITyC Nº 170/2005, de fecha 23 de Septiembre de 2005, por la cual el Señor Secretario Ad Hoc de la Comisión Auxiliar de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicita la formación de actuación administrativa sobre Proyecto de Resolución sobre Utilización de software libre.-

2. Consideraciones

2.1. En primer lugar, cabe destacar que la red informática del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires utiliza programas de computación denominados "libres" para algunos servicios, y programas de computación denominados "propietarios" para otros, especialmente los programas considerados "de escritorio".-

2.2 Para utilizar los programas propietarios es necesario adquirir una licencia de uso para cada computadora que los vaya a utilizar. Asimismo, los datos procesados en dichos programas se almacenan en formatos secretos, limitando su uso y recuperación, en muchos casos obligando a la utilización de los mismos programas u otros del mismo proveedor, generando en consecuencia una dependencia con los mismos.-

2.3 Por otra parte, se trata de programas de imposible modificación y adaptación a propósitos específicos pues el código original del programa (código fuente) no se encuentra disponible para el usuario. Más grave aún, es la imposibilidad de auditar eventuales fallas de seguridad y mucho menos corregirlas.-

2.4 En consecuencia el control sobre las computadoras que operan este tipo de programas y sobre los datos e información que ellas almacenan, no está en manos de los usuarios finales sino en mano de los proveedores de estos programas.-

2.5 Los programas libres, en cambio, permiten al usuario el uso sin restricciones de los mismos, incluyendo la posibilidad de estudiarlos, modificarlos, copiarlos y distribuirlos, facilitando para ello el acceso a su código fuente. Es decir, se pueden utilizar sin necesidad de pagar licencias individuales de uso y, sus formatos abiertos y documentados para la manipulación y almacenamiento de los datos, evitan toda dependencia con un proveedor en particular.-

2.6 Vale decir, que un sistema operativo libre GNU/Linux contiene suficientes programas de escritorio (procesadores de texto, planillas de cálculo, clientes de correo electrónico, de mensajería instantánea, navegadores web, herramientas de trabajo en grupo, etc.), como para cubrir todas las necesidades de una oficina moderna.-

2.7 Está suficientemente demostrado que se trata de sistemas seguros y estables, que proveen entornos gráficos de fácil utilización, que son prácticamente invulnerables a virus informáticos y programas espías ("spyware"), denominando así a pequeños programas que se instalan en las computadoras sin autorización de sus usuarios para remitir a terceros información por medio de Internet, generalmente de interés comercial o político.-

2.8 Finalmente, estos programas traen aparejado un mejor funcionamiento de la red, evitando el tráfico no autorizado proveniente de este tipo de programas (virus, gusanos informáticos y spyware).-

3. Conclusiones

3.1. En orden a lo manifestado, esta Comisión estima que es imperioso declarar la necesidad de migrar a software libre todas las aplicaciones que integran la base de los servicios que presta el Departamento de Tecnología e Informática de este Consejo.-

3.2 Sobre la base de lo expuesto en la conclusión 3.1 considera que las presentes actuaciones deben remitirse a la Secretaría del Comité Ejecutivo para que sea elevado al Plenario de Consejeros conjuntamente con el proyecto de resolución que obra a fs. 1/2 del presente.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Septiembre de 2.005.-

DICTAMEN Nº 11/2005

Carla Cavaliere - Diego May Zubiría - Juan Sebastián De Stefano

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