RES. SCAyF Nº 090/2006

Declarar rescindido el contrato adjudicado a Martín Fierro SRL por abandono del servicio.

Declarar rescindido el contrato adjudicado a Martín Fierro SRL por abandono del servicio.

Declarar rescindido el contrato adjudicado a Martín Fierro SRL por abandono del servicio.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2006

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 90 /2006

VISTO:

 

 

La actuación 3076/06 iniciada por Martín Fierro SRL; y

CONSIDERANDO:

Que el 9 de marzo de 2006 Martín Fierro SRL., adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento, solicitó la devolución de la póliza constituido en Compañía Aseguradora de Cauciones (fs. 1454), reiterando su pedido el 15 de marzo (fs. 1459).

Que a fs. 1463 intervino el Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos, estimando que es imprescindible resolver previamente si el contrato ha sido resuelto con causa o ilegítimamente.

Que la cuestión obliga a remitirse a los reclamos efectuados por Martín Fierro SRL durante la relación contractual, que comenzaron con el pedido de reconocimiento de mayores costos de fs. 1280, solicitando la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800). Fue rechazado por la Res. CM Nº 418/05, y notificado a fs. 1303.

Que la adjudicataria interpuso recurso de reconsideración (fs. 1335), y antes que fuese resuelto reiteró su reclamo (fs. 1356, 1365, 1372 y 1395), anunciando varias veces que dejaría de prestar el servicio en caso que no le fueren reconocidas sus pretensiones.

Que dicho recurso motivó la Res. CM Nº 697/05, mediante la cual se aumentó el precio percibido por Martín Fierro SRL en forma retroactiva al 1 de abril, en la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800.-) mensuales (fs. 1382). Fue notificada el 19 de septiembre (fs. 1386), y el 19-10-05 la contratista percibió la suma de $ 14.000.- por tal concepto (carpeta de pago 9/179).

Que el 28 de noviembre realizó un nuevo reclamo, y el 21 de diciembre la contratista solicitó la rescisión del contrato sin penalidades, alegando que no se habían respondido sus reclamos (fs. 1422).

Que el 27 de diciembre intervino el Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos, opinando que si de las constancias aportadas por la empresa surgiera un desequilibrio que afectase la ecuación económico financiera, correspondería acceder a su pedido (fs. 1439).

Que en la misma fecha Martín Fierro SRL realizó una nueva presentación, anunciando que dejarían de prestar el servicio el 31-12-05 (fs. 1443).

Que al respecto intervino nuevamente el Departamento Dictámenes y Procedimientos Administrativos, remitiendo al dictamen agregado a fs. 1439.

Que el 28 de diciembre mediante la Res. CM Nº 1141/05, el Plenario facultó a la Presidencia para adoptar las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio de limpieza, sin perjuicio de las medidas que correspondiesen en caso de un eventual incumplimiento contractual por parte de la adjudicataria.

Que el Consejo de la Magistratura respondió el 29 de diciembre mediante carta documento, informando que estaba tramitándose el pedido de mayores costos, e intimando a continuar prestando servicios (fs. 1448).

Que el 2 de enero de 2006, la contratista ratificó su voluntad de abandonar el servicio (fs. 1450), alegando una situación de quebranto financiero, no haber recibido respuesta a los mayores costos pedidos, y los precios cotizados para la limpieza del edificio de la calle Tacuarí, solicitando la rescisión sin penalidades prevista en el art. 61 inc 56 b) del Decreto 5720.

Que el 19 de enero de 2006, en ejercicio de las facultades atribuidas por la Res. CM 114/05, la Presidencia del Consejo aprobó lo actuado en el expediente 4/06 s/ contratación del servicio de limpieza, adjudicando a otras empresas la prestación del servicio interrumpido por Martín Fierro SRL.

Que en tal estado llega la cuestión a la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera.

Que la aceptación de mayores costos es un remedio excepcional que requiere, inexcusablemente, demostrar la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato, y además, que ello es resultado de hechos imprevisibles para el contratista.

Que según surge de las planillas elaboradas por la Dirección de Programación Contable, que no fueron impugnadas por el contratista, las erogaciones de Martín Fierro SRL en concepto de salarios y aportes fueron de $ 16.013,20 en septiembre de 2004 y de $ 26.942.- en agosto de 2005. Considerando que al comenzar a prestarse el servicio la contratista percibía $ 30.239.- y a partir del reconocimiento efectuado por la Res. CM 697/05, se le abonaban $ 33.039.-, no se verifica la situación de quebranto económico financiero que invocó para abandonar el servicio.

Que tampoco están acreditadas las demoras invocadas como justificación del abandono del servicio. En efecto, la tramitación de su reclamo de mayores costos comenzó con la presentación del 11-03-05, que fue resuelta por la Res. CM 418/05 de fecha 28-5-05. El recurso de reconsideración interpuesto contra dicha resolución data del 29-06-05 y fue resuelto a favor de la contratista el 1-9-05, notificado el 19-9-05 y el 26-9-05 se abonaron las diferencias de costos que le fueron reconocidas. Recién el 29-11-05 Martín Fierro SRL insistió con su reclamo, y lo reiteró el 21-12-05 amenazando con la interrupción del servicio.

Que las constancias detalladas precedentemente demuestran que no hubo dilaciones para resolver los reclamos del contratista, sino que fueron tratadas oportunamente, y hasta le fue concedida una mejora en la retribución de los servicios.

Que a los precios cotizados para la prestación del servicio de limpieza en el edificio de la calle Tacuarí, no son un extremo que pueda invocar Martín Fierro SRL. para justificar su pretensión de aumentar sus precios, ya que dicho servicio no estuvo contemplado en la licitación que ganó. El parámetro aplicable debe ser la oferta que libre y voluntariamente formuló en este expediente, y el pliego respectivo.

Que las circunstancias expuestas permiten concluir que la conducta de Martín Fierro SRL constituyen un injustificado abandono del servicio, agravado por la naturaleza esencial de la prestación interrumpida, incumplimiento que puso en grave riesgo la salud e higiene de los agentes y usuarios del Poder Judicial local.

Que el contrato debe considerarse resuelto por el incumplimiento del prestador, y ello obsta a la devolución de la garantía que pretende, e impulsa a adoptar las medidas pertinentes al respecto.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904,

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓNDE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Declarar rescindido el contrato adjudicado a Martín Fierro SRL por abandono del servicio.

Artículo 2°: Instruir al servicio de asesoramiento jurídico para que analice y proponga las acciones que correspondan por el incumplimiento incurrido por el adjudicatario.

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que informe al Registro Unico y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad, y notifique la presente a Martín Fierro SRL.

Artículo 4°:Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a Martín Fierro SRL, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, cúmplase y, oportunamente, archívese.

RESOLUCIÓN SCAyF N° 90 /2006

 

Fabián H. Durán

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