s/ Adquisición de Mobiliario - Exp. CM. Nº DCC - 96/04-0 - RES. CAyF N° 067/2007

Autorizar la devolución a la firma Trazzo SA, de la póliza de caución N° 000501428 por Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco con 50/100 ($42.835,50) y la póliza de caución Nº 000508549 por Pesos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Tres con 20/100 ($8.563,20) emitidas por CHUBB ARGENTINA de SEGUROS SA, presentadas como garantía de adjudicación y garantía de anticipo de la ampliación, respectivamente, y un pagarépor la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno con 60/100 ($4.281,60) como garantía de adjudicación de la ampliación.

Buenos Aires, 10 de agosto de 2007

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 67 /2007

 

VISTO:

El Expediente CM. Nº DCC - 96/04-0 s/ Adquisición de Mobiliario; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 717/05 y su modificatoria Res. CM N° 749/05, se aprobó lo actuado en la Licitación Privada N° 15/04, para la adquisición de mobiliario y se adjudicó el renglón 1 a Trazzo SA, por la suma de Pesos Doscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Setenta ($ 285.570.-) y el renglón 2 a Market & Trade de José G. Scoponi, por Pesos Setenta y Nueve Mil Ciento Diez ($79.110.-).

 

Que la adjudicación fue anunciada en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, como así también, publicada en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las disposiciones del Decreto 826/88.

Que a fs. 896/897, obra agregado el Compromiso Definitivo N° 2005-09000436 y a fs. 900 y 903, constan las órdenes de compra Nº 0001-00000223 y 0001-00000222, emitidas a las adjudicatarias.

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Que mediante Resolución CAyF Nº 88/05, se aprobó la ampliación de la contratación de Trazzo SA por la suma de Pesos Veintiocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro ($ 28.544.-) y de Market & Trade de José G. Scoponi, por Pesos Siete Mil Ochocientos Treinta y Seis ($7.836.-) en los términos del art. 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

 

Que al respecto, a fs. 970 y 972 constan las órdenes de compra Nº 0001-00000235 y 0001-00000234, correspondientes.

 

Que Trazzo SA presentó la póliza de caución N° 000501427 por la suma de Pesos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Uno ($ 85.671.-), como garantía del anticipo de licitación (fs. 905/907), la póliza de caución Nº 000501428 por Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco con 50/100 ($42.835,50) como garantía de adjudicación (fs. 910/913), la póliza de caución Nº 000508549 por Pesos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Tres con 20/100 ($8.563,20) como garantía del anticipo de la ampliación de licitación (fs. 976), todas emitidas por CHUBB ARGENTINA de SEGUROS SA y un pagaré por la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno con 60/100 ($4.281,60) como garantía de adjudicación de la ampliación (fs.979)

Que según constancias obrantes a fs. 918/919, 920/921 y 973, Market & Trade de José G. Scoponi acompañó la póliza de caución Nº 447.897, emitida por ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA de SEGUROS SA, por la suma de Pesos Once Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 50/100 ($11.866,50) y la póliza de caución N° 447.898 por la suma de Pesos Veinte y Tres Mil Setecientos Treinta y Tres ($ 23.733.-), como garantía de adjudicación y como garantía del anticipo de licitación, respectivamente. Asimismo, acompañó a fs. 973, un pagaré sin número por la suma de Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-) como garantía de la ampliación de la adjudicación.

 

Que a fs. 985, 989, 992 y 1035 obran los partes de recepción definitiva correspondiente a Trazzo SA y a fs. 996, 1000, 1004, 1008, 1012 y 1016 de Market & Trade de José G. Scoponi.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, el 3 de enero de 2006, el 13 de junio de 2006 y el 13 de marzo de 2007, informó (fs. 1027, 1050 y 1102) que la adquisición de mobiliario se encontraba cancelada según hojas resumen control de pagos.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones, elevó el expediente a la Oficina de Administración y Financiera, en función de lo expuesto por la Dirección de Programación y Administración Contable, solicitando que se expidiera sobre la devolución de las pólizas N° 447.897, 501.428 y 508.549, a las adjudicatarias como así también los pagarés de fs. 973 y 979. Asimismo, a fs. 1115, aclara que la póliza de caución N° 501.427, fue devuelta a Trazzo SA, con fecha 6 de enero de 2006.

 

Que a fs. 1079, obra la constancia de entrega de la póliza de caución N° 447898, a Market & Trade de José G. Scoponi.

 

Que al respecto, la Oficina de Administración y Financiera, remitió el expediente a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que dictamine sobre la cuestión planteada por la Dirección de Compras y Contrataciones, sin hacer observación alguna.

 

Que a fs. 1077 y 1111, el órgano de asesoramiento jurídico, entiende que nada obsta jurídicamente la devolución de las pólizas de caución a Trazzo SA y Market & Trade de José G. Scoponi.

 

Que a requerimiento de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera, la Dirección de Compras y Contrataciones, informó que el plazo de la garantía técnica venció durante los meses de noviembre y diciembre de 2006.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración y Financiera.

 

Que conforme surgen de las constancias de fs. 985, 989, 992, 996, 1000, 1004, 1008, 1012, 1016 y 1035, Trazo SA y Market & Trade de José G. Scoponi, entregaron la totalidad del mobiliario adjudicado, de acuerdo con lo estipulado en las órdenes de compras de fs. 900, 903, 970 y 972.

 

Que asimismo, según surge de lo informado por la Dirección de Programación y Administración Contable a fs. 1027, 1050 y 1102, la presente contratación se encuentra cancelada.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 1121/1122, informó que las garantías técnicas se encuentran vencidas, por lo tanto, conforme lo establecido en el punto 16.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y el punto 22 del Pliego de Condiciones Particulares, procede la devolución de las garantías en cuestión, a excepción de las pólizas de caución N° 501.427 y N° 44.7898, que fueron devueltas oportunamente.

 

Que por otra parte, el art. 3 de la Res. CM N° 780/06, establece “Delegar en la Comisión de Administración y Financiera la devolución de pólizas y garantías, cuando el monto de la contratación en las que fueron constituidas resulte superior a los Pesos Trescientos Mil ($300.000.- ), y no supere la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000.- )”. Por lo tanto, visto que el presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma de Pesos Trescientos Seis Mil Novecientos Noventa y Tres con 30/100 ($306.993,30), corresponde la intervención de esta Comisión.

 

Que habiendo tomado conocimiento las áreas competentes, conforme a la normativa vigente, sin haber objetado la devolución de las pólizas en cuestión, corresponde autorizar la devolución de la pólizas acompañadas en su momento, por Trazzo SA y Market & Trade de José G. Scoponi.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución CM Nº 344/2005,

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar la devolución a la firma Trazzo SA, de la póliza de caución N° 000501428 por Pesos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cinco con 50/100 ($42.835,50) y la póliza de caución Nº 000508549 por Pesos Ocho Mil Quinientos Sesenta y Tres con 20/100 ($8.563,20) emitidas por CHUBB ARGENTINA de SEGUROS SA, presentadas como garantía de adjudicación y garantía de anticipo de la ampliación, respectivamente, y un pagarépor la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno con 60/100 ($4.281,60) como garantía de adjudicación de la ampliación.

 

Artículo 2°: Autorizar la devolución a la firma Market & Trade de José G. Scoponi, de la póliza de caución N° 447.897 por Pesos Once Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 50/100 ($11.866,50) emitida por ALBA COMPAÑIA ARGENTINA de SEGUROS SA, y un pagaré por Pesos Un Mil Doscientos ($ 1.200.-) presentados como garantía de adjudicación y como garantía de la ampliación de la adjudicación, respectivamente.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones, a dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 1º de la presente resolución.

 

Artículo 4°: Regístrese, anúnciese en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a Trazzo SA y a Market & Trade de José G. Scoponi, a la Oficina de Administración y Financiera y, a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAyF N° 67 /2007

Mauricio Devoto

Carla Cavaliere

Eugenio Cozzi

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