Se dictamina acerca de la necesidad de aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Se dictamina acerca de la necesidad de aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Se dictamina acerca de la necesidad de aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
1. Antecedentes
1.1 Las presentes actuaciones se inician mediante Nota CAITyC Nº 195/2006, suscripta por el Señor Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dr. Horacio A. Ruiz, con fecha 1º de Junio del corriente.-
1.2. A fs. 11 el Señor Jefe de Departamento de Análisis Normativo, Dr. Jorge E. Hermida, formula un informe relacionado al Proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Incorporación de la Información y las Comunicaciones.-
1.3. A fs. 16, con fecha 6 de Julio del corriente, el Señor Secretario de la Comisión de Política Judicial, Dr. Juan Pablo Mugnolo, remite el Expediente CAITyC-115/06-0, para conocer la opinión de esta Comisión Auxiliar.-
2. Consideraciones
2.1. En primer lugar, cabe destacar que, de acuerdo a la consideración de esta Comisión Auxiliar, se hace necesario dotar a esta Comisión Auxiliar con un Régimen interno propio.-
2.2. El Reglamento elevado guarda relación con lo dispuesto por las Resoluciones CM Nº 362/2004, 373/2004, 392/2004 y 1025/2005.-
2.3. Es importante remarcar, asimismo, que, así se fijaría una unidad de criterio con las otras Comisiones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto a la integración, reuniones ordinarias y extraordinarias, Actas, Dictámenes, Resoluciones, funciones del Presidente Coordinador.-
2.4. Se produce un importante avance en cuanto a la fijación de las funciones del Secretario de la Comisión.-
2.5. Esta Comisión estima necesaria y correcta la modificación propuesta por el Señor Jefe de Departamento de Análisis Normativo, Dr. Jorge Ernesto Hermida, que obra a fs. 11, en el sentido de modificar el artículo 11 del proyecto oportunamente elevado por el siguiente texto: La Comisión Auxiliar elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de sus funciones. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo.-
3. Conclusiones
3.1. En orden a lo manifestado, esta Comisión estima que es importante aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Auxiliar de Incorporación de la Información y las Comunicaciones del C.M.C.A.B.A., que se adjunta como Anexo I del presente.-
3.2. Remítase el presente dictamen a la Comisión de Política Judicial tratamiento.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Julio de 2.006.
DICTAMEN Nº 9/2006
Carla Cavaliere (ausente) Ramiro Monner Sans Juan Sebastián De Stefano
ANEXO I
REGLAMENTO DE LA COMISION AUXILIAR DE INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
CAPITULO I
Integración y Funcionamiento
Art. 1.- Integración y Competencia.
La Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/2004) y tiene las competencias previstas en el artículo 10 de la Resolución CM Nº 392/2004 y normas concordantes.-
El funcionamiento de la Comisión Auxiliar se rige por las normas establecidas en el Capítulo II del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM N° 260/2004) y en el presente reglamento.-
En la primera reunión de cada año, la Comisión Auxiliar establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente Coordinador conforme lo dispuesto en el art. 16.1 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM Nº 260/2004).-
Art. 4.- Quórum
Para la reuniones ordinarias y extraordinarias será necesaria la presencia de al menos dos (2) de los integrantes de la Comisión Auxiliar.-
Las reuniones de la Comisión Auxiliar son públicas con las mismas limitaciones previstas en el art. 6 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM Nº 260/2004) para las sesiones del Plenario.
Art. 6.- Orden del día.
El Secretario de la Comisión Auxiliar tiene a su cargo la confección del orden del día, y su notificación a los todos miembros de la Comisión con una anticipación no inferior a un (1) día hábil anterior a la fecha de la sesión en la cual tendrá tratamiento. La confección del orden del día deberá contar con la previa aprobación del Presidente de la Comisión Auxiliar.
Cualquier integrante de la Comisión Auxiliar podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.
La alteración del temario fijado en el orden del día requerirá la conformidad de dos de los miembros presentes.
Art. 7.- Actas.
De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia en el libro de actas que se llevará a ese efecto por el Secretario de la Comisión Auxiliar y se incluirán las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales y/o disidencias si las hubiere.
A pedido expreso de algún integrante de la Comisión Auxiliar, podrá hacerse constar determinadas circunstancias relativas a la fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por los miembros de la Comisión Auxiliar que hayan estado presentes en la sesión e inicialadas por el Secretario de la misma.
Art. 8.- Dictámenes.
Las propuestas y opiniones de la Comisión Auxiliar se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiera opiniones coincidentes podrán formularse por minorías de conformidad con lo previsto en el art. 19 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Resolución CM Nº 260/2004). En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría, la propuesta que suscriba el Presidente Coordinador de la Comisión Auxiliar.
Las Resoluciones que dicta la Comisión Auxiliar, en uso de las facultades legal y reglamentariamente conferidas, se adoptan por mayoría de sus miembros y deben contar con la firma de todos los Consejeros que hayan participado en la sesión correspondiente. El sentido del voto de cada Consejero deberá constar al lado de su firma.-
Las Resoluciones de la Comisión Auxiliar se inscriben en un registro especial que deberá llevar el Secretario, que además deberá disponer lo necesario para su notificación a los interesados.
Art. 10.- Subcomisiones.
La Comisión Auxiliar podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Art. 11.- Normas reglamentarias
La Comisión Auxiliar elaborara y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de sus funciones. Dichas normas tendrán vigencia a partir de su aprobación por el Plenario del Consejo.
CAPITULO II
Del Presidente Coordinador y el Secretario
Art. 12.- Presidente Coordinador.
El Presidente Coordinador es designado conforme a lo dispuesto por el art. 15 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM Nº 260/04).
Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones (aprobado por Res. CM Nº 260/04), el Presidente Coordinador deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se deban emitir.
Art. 14.- Reemplazante del Presidente Coordinador.
En la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año se procederá al sorteo del Consejero integrante de la Comisión Auxiliar, que reemplazará al Presidente Coordinador en los casos de ausencia o impedimento transitorio.
Art. 15.- Secretario.
El Secretario tiene a su cargo el desempeño de las funciones establecidas en el presente artículo y toda otra función que la Comisión le encomiende.
15.1 Confeccionar el orden del día.
15.2 Llevar el Libro de Actas, incluyendo las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales, si las hubiere.
15.3 Conservar y custodia las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión.
15.4 Efectuar las notificaciones que a la Comisión correspondan.
15.5 Confeccionar las notificaciones que deban ser cursadas a través del Departamento de Mandamientos y Notificaciones.
15.6 Dejar notas o constancias de todas las diligencias realizadas.
15.7 Poner en conocimiento de la Comisión, al comienzo de cada reunión, la nómina de asuntos ingresados, así como las comunicaciones recibidas por cualquier medio.
15.8 Tener a su cargo el Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.