DICTAMEN Nº 005/2007

Se dictamina acerca de la necesidad de crear un Régimen de Fondo Especial Informático.-

Se dictamina acerca de la necesidad de crear un Régimen de Fondo Especial Informático.-

Se dictamina acerca de la necesidad de crear un Régimen de Fondo Especial Informático.-

DICTAMEN Nº 5/2007

1. Antecedentes

1.1. Las presentes actuaciones se inician con la Nota de fecha 12 de Abril del corriente, suscripta por el Señor Director de Informática y Tecnología, Lic. Gustavo Roldán Olivera, por la cual solicita la puesta en vigencia de la Resolución CM Nº 192/2004 y modificatorias, relativas al “Régimen de Fondo Especial”.-

1.2. A fs. 8, con fecha 25 de abril del corriente año, el Señor Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicita la formación del Expediente Administrativo sobre “Régimen de Fondo Especial”.-

2. Consideraciones

2.1. En primer lugar, cabe destacar que es función de esta Comisión Auxiliar dictaminar acerca de la necesidad de poner en vigencia, nuevamente, este instituto, cuyo objetivo es poder realizar compras que satisfagan la situación de emergencia que presenta el parque informático del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, así, mejorar sensiblemente los servicios informáticos que se prestan.-

2.2 Conforme la Resolución CM Nº 192/2004, se aprobó el “Régimen de Fondo Especial”, que mediante el Anexo I de la misma, tenia por finalidad atender los gastos menores y/o urgentes correspondientes a la compra de bienes y contrataciones de servicios vinculados a la situación de emergencia que presenta el parque informático del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad.-

2.3. La misma fue modificada por Resolución CM Nº 509/2004 y derogada, posteriormente por la Resolución CM Nº 108/2006.-

2.4 Mediante la Nota DIT Nº 260/07, el Señor Director de Informática y Tecnología, Lic. Gustavo Roldán Olivera, recomienda la puesta en vigencia del “Régimen de Fondo Especial Informático”, a raíz de un análisis de la gran cantidad de pedidos de reparación y reposición de equipamiento informático requeridos por los usuarios del Poder Judicial de esta Ciudad como así también de necesidades propias del área a fin de poder brindar y mantener operativos los servicios informáticos básicos y de infraestructura tecnológica.-

2.5. Cabe destacar que el equipamiento informático con que se cuenta en la actualidad resulta obsoleto para poder satisfacer las necesidades, en general de carácter urgente, de los usuarios.-

2.6. Conforme el informe remitido por la Dirección de Informática y Tecnología las necesidades urgentes de requerimientos de los usuarios y necesidades del área, que motivan la creación de éste Régimen son, entre otras:

2.6.1. Impresoras. Existe gran cantidad de requerimientos de reparación y recambio de impresoras por mal funcionamiento y es prioritario dar cumplimiento con los mismos en tiempo y forma. Cabe señalar que en muchos casos es factible poner en condiciones varios de los equipos que presentan fallas y así continuar prestando servicio a las dependencias. La disponibilidad de fondos permitirá la adquisición de insumos, componentes y repuestos de impresoras con el fin de paliar la grave situación expuesta anteriormente y de esta forma evitar que colapse el servicio de justicia por la imposibilidad de continuar prestando el servicio de impresión. -

2.6.2. Motherboards. Con motivo de la obsolescencia propia de dichos componentes y de las quemaduras de las mismas producidas en el último tiempo, existe imposibilidad de reponer y reparar las computadoras que quedan fuera de funcionamiento. Por todo ello existe una situación de altísima gravedad dado que se estaría dejando sin su herramienta de trabajo al magistrado, funcionario o empleado. Asimismo es dable destacar que al tratarse de un componente obsoleto y discontinuado por sus fabricantes es sumamente difícil su localización en el mercado, lo cual implica que para poner nuevamente en funcionamiento el equipo se deben actualizar todos sus componentes (motherboard, memoria y procesador).-

2.6.3. Gabinetes. Con motivo de la adquisición de nuevos Motherboards es necesario la adquisición de los gabinetes (Kit que incluye teclado y mouse) correspondientes a dicha tecnología; asimismo se informa que el Consejo de la Magistratura carece de stock de dichos insumos para abastecer a los usuarios.

2.6.4. Memorias para servidores. Ante la incorporación de personal que se viene sucediendo desde la instalación de los servidores actuales como así también la rotura de discos rígidos en las distintas dependencias se los incorpora como usuarios de los Terminal Server, hecho que provoca una sobrecarga del procesamiento en dichos servidores y ocasionando un incremento en la demora de procesamiento; asimismo en muchos casos se produce la paralización momentánea de los servidores. A tales efectos se requiere incrementar su capacidad de memoria ram y evitar de esta forma los inconvenientes mencionados.-

2.6.5. Discos Rígidos para servidores. Este punto esta íntimamente relacionado con la anterior consideración “2.6.4. Memorias para servidores”, con la diferencia que en este caso se trata de incrementar el espacio físico de almacenamiento para aplicaciones y archivos.-

2.6.6. Aires acondicionados. Para poder brindar un adecuado servicio informático es necesario abastecer a los centros de cómputos de la temperatura adecuada para que todo el equipamiento allí instalado no sufra desperfectos por temperaturas elevadas, a tales efectos es necesario mantener una temperatura ambiente de 18 grados, lo que hace imprescindible contar con fondos necesarios para su reparación en caso de presentar algún desperfecto que imposibilite mantener la temperatura adecuada.-

2.6.7. Switches. En reiteradas ocasiones se han producido cortes del suministro eléctrico en las distintas dependencias lo cual provocó la caída de switches dejando a los usuarios parcialmente fuera de la red. En ese sentido la Dirección de Informática y Tecnología no cuenta con stock del mencionado equipamiento ni puede prever los mencionados hechos a fin de establecer una previsión de stock, para lo cual es necesario contar con fondos suficientes en caso de existir una emergencia de estas características a fin de no dejar usuarios fuera de la red ni servicios por brindar y poder dar pronta solución a hechos como los mencionados.-

2.6.8. Repuestos. Existen gran cantidad de bienes, como ser faxes, scanners, monitores, dispositivos de backup, etc., que se encuentran instalados y en depósito sin poder ser reparados por falta de componentes o bien podrían presentar a lo largo de su vida útil desperfectos, por lo que sería útil poder realizar dichos arreglos simplemente adquiriendo los componentes correspondientes para que personal de soporte técnico realice dichas reparaciones y poder así cumplir con la puesta en funcionamiento de los mismos.-

2.7. A través del Expediente CAITyC Nº 051/07-0 “s/ Adquisición de Hardware - 2007” se dio inicio al trámite licitatorio por la adquisición de seiscientos cincuenta (650) puestos de trabajo, ciento ochenta (180) impresoras del tipo departamental y que, al encontrarse enmarcado en un proceso de licitación pública que demandará desde la aprobación del llamado un tiempo estimado de ciento veinte (120) días a los efectos de cursar todos los pasos correspondientes en un proceso de estas características, la Dirección de Informática y Tecnología solicita la puesta la creación de un Régimen de Fondo Especial de Informática, destinado a la adquisición de insumos, componentes y repuestos de equipamiento informático con el fin de paliar la grave situación expuesta anteriormente y de esta forma evitar que colapse el servicio de justicia por la imposibilidad de continuar prestando los servicios informáticos y provisión de equipamiento a tal fin.-

2.8. A fs. 10 se consulta a la Dirección de Asuntos Juridicos acerca de la viabilidad de la creación de un Fondo Especial para el aáea informática, conforme lo estipulado por la Ley Nº 2095, dictaminando, mediante Dictamen Nº 1820/2007, obrante a fs.12/13, que “...Del articulado de la ley 2095 no se desprende ninguna imposición que se refiera a los mencionados fondos permanenete, de manera tal que, ante el silencio de la ley, cabe concluir válidamente su existencia y continuidad pueden encontrar fundamento legal en las normas que le han dado sustento hasta la sanción de la nueva ley, es decir el art. 105 de la ley 70....a los fines de la creación de “Fondos Permanentes” se han tenido y deben tenerse presentes la existencia efectiva de “necesidades impostergables y/o extraordinarias” que no admitan demora y requieran ser satisfechas de manera inmediata y a la brevedad; de lo contrario, tratándose de compras programadas de acuerdo a la exigencia de mantenimiento regular (no extraordinario) del parque informático, correspondería recurrir a los medios de contratación previstos por normativa legal vigente....”.-

3. Conclusiones

3.1. En orden a lo manifestado, esta Comisión estima que es necesario la creación de un Régimen de Fondo Especial Informático.-

3.2. Sobre la base de lo expuesto por esta Comisión remítanse las presentes actuación al Plenario de Consejeros para su tratamiento, conjuntamente con el Proyecto de Resolución a dictarse.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Junio de 2.007.

DICTAMEN Nº 5/2007

Eugenio Cozzi

Ricardo F. Baldomar

Mauricio Devoto

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