RES. SCAyF Nº 067/2006

Rectificar el Artículo Nº 1 de la Resolución SCAyF N° 12/2006

Rectificar el Artículo Nº 1 de la Resolución SCAyF N° 12/2006

Rectificar el Artículo Nº 1 de la Resolución SCAyF N° 12/2006

 

 

Buenos Aires, 18 de abril de 2006

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 67 /2006

 

VISTO:

 

Lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Dto. 1510/1997 ratificado por Res. LCABA N° 41/98), y

 

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

 

Que, por un error material involuntario, en el artículo 1 de la Resolución de la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera N° 12/2006, se omitió consignar el mes de noviembre.

 

Que, en consecuencia, corresponde proceder a su rectificación.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904,

 

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Rectificar el Artículo Nº 1 de la Resolución SCAyF N° 12/2006, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Autorizar el pago a Telecom Argentina SA, por el régimen de legítimo abono, por los servicios prestados de ADSL, durante los meses de abril, agosto, septiembre, octubre y noviembre, en su caso en forma proporcional a los días que efectivamente prestó el servicio”.

 

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 67 /2006

 

Fabián H. Durán

Ir al contenido