RES. SCAyF Nº 080/2006

No hacer lugar a los requerimientos de pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02)

No hacer lugar a los requerimientos de pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02)

No hacer lugar a los requerimientos de pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02)

 

Buenos Aires, 27 de abril de 2006

 

RESOLUCION SCAyF N° 80 /2006

 

 

 

VISTO:

El expediente 010/06, y

 

CONSIDERANDO:

Que Paulo César Varani, Agustín Christian Gamboa, Claudia Analía Rodriguez, Angeles Sarrabayrouse, María Matilde Binotti, Diego García Yomha, Gabriela Verónica Gramano, Dolores Micheotorena, Tobías José Podestá, Javier Salvador Lombardo, María Laura Ruiz, Jorge Ignacio Boerr, María del Pilar Avalos, Roberto Maragliano, Santiago Matías Galán, Gisela Huñis, Sabrina Menéndez, Alejandro Alberto Foster, se presentan mediante apoderado con facultades especialmente conferidas, denunciando la ilegitimitidad de la nota RRHH Nº 3752/05, y solicitando la liquidación de las sumas que correspondan por aplicación del art. 1.14.4.6 de la Res. CM 302/02, más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago.

 

Que atacan la nota RRHH 3752, considerando que carece de sustento jurídico, que no posee causa porque no indica qué instrumento utilizó el Presidente del Consejo para adoptar la decisión que se transmite en dicha nota, entendiendo que la nota impugnada está viciada de arbitrariedad, y que contiene referencias a normas inexistentes.

 

Que según el criterio de los reclamantes, corresponde la aplicación del adicional por subrogancia, ya que la Res. CM Nº 896/03 es el acto administrativo dictado por autoridad competente requerido para su procedencia, y porque consideran que cumplieron las funciones de secretarios de juzgado hasta que éstos fueron designados.

 

Que intervino el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos (fs. 56), considerando que la nota impugnada reúne las características de un acto administrativo citando doctrina en apoyo de su opinión (Comadira, "El acto administrativo, pg. 15).

 

Que respecto de la subrogancia pretendida, sostiene que no corresponde porque el cargo que detentan los peticionantes se creó para reemplazar al secretario de juzgado, sin que ello importe subrogarlos. También remitió al dictamen 786/05, en el que se consideraron peticiones semejantes.

 

Que en tal estado llegan las actuaciones a la Secretaría de la Comisión, para resolver sobre la procedencia del reclamo.

 

Que conforme surge del dictamen del servicio de asesoramiento, la cuestión fue debatida en anteriores oportunidades.

 

Que efectivamente, la actual petición fue interpuesta por los titulares de las dependencias donde prestan servicios los reclamantes, dando lugar a las Res. CM Nº 334/04 y 547/04 (citada en la nota impugnada), que no hicieron lugar al pago de la gratificación pretendida.

.

Que resultando los hechos y pretensiones debatidos en este expediente idénticos a los que motivaron dichas resoluciones, y careciendo el suscripto de facultades para modificar decisiones adoptadas por el Plenario en ejercicio de facultades legales y constitucionales, corresponde mantener el criterio dispuesto por el Consejo.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 12 de la Ley 1904,

 

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

Artículo 1°: No hacer lugar a los requerimientos de pago de la gratificación prevista en el art. 1.14.4.6 del Reglamento Interno de los Juzgados y dependencias del Ministerio Público ( Res. CM Nº 302/02).

 

Artículo 2º: Instruir al Departamento de Recursos Humanos para que notifique a los interesados, la presente resolución.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los interesados, al Departamento de Recursos Humanos, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 80 /2006

 

Fabián H. Durán

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