RES. SCAyF Nº115/2006: Anexo I

 

ANEXO I

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/2006 READECUACIÓN DEL EDIFICIO AV. ROQUE SÁENZ PEÑA 636

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

ÍNDICE

1. GENERALIDADES

2. TERMINOLOGÍA

3. OBJETO DE LA LICITACIÓN

4. PRESUPUESTO OFICIAL

5. CONSULTA DEL PLIEGO

6. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

8. APERTURA DE LAS OFERTAS

9. PLAZO DE EJECUCIÓN

10. CERTIFICADO DE VISITAS A LAS DEPENDENCIAS

11. CAPACIDAD LEGAL

12. CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA

13. MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA

14. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

15. REGIMEN DE LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN

16. GARANTIA DE LA OFERTA

17. ADELANTO FINANCIERO

18. AMPLIACIÓN DE INFORMES

19. IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN

20. ORDEN DE EJECUCIÓN Y ACTA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

21. CUMPLIMIENTO DE REGIMENES LEGALES

22. TRÁMITES

23. PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO

24. PROFESIONAL RESPONSABLE Y REPRESENTANTE DE OBRA

25. LIBRO DE COMUNICACIONES

26. LIBRO DE ORDENES DE SERVICIO

27. LIBRO DE PARTES DIARIOS

28. OFICINAS DE LA INSPECCION

29. CARTEL DE OBRA

30. VIGILANCIA DE OBRA

31. ENERGIA ELECTRICA

32. ALUMBRADO

33. CERRAMIENTO

34. PERSONAL . SALARIOS

35. HORARIO DE TRABAJO

36. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

37. REGISTRO FOTOGRAFICO

38. ASUNCIÓN DEL CASO FORTUITO

39. SANCIONES

40. CERTIFICACIÓN

41. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS

42. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO

43. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE UN EVENTUAL INCENDIO

44. PLAZO DE GARANTIA

45. INVENTARIO

46. PREMIO POR ENTREGA ANTICIPADA

47. PLANILLA DE COTIZACIÓN

ANEXO A - PLIEGO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

1.GENERALIDADES

El presente Pliego de Condiciones Particulares, en adelante PCP, tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Pliego de Condiciones Generales de Instancia Única para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Mayores del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución Nº 720/05, conforme Ley 1904, para la obra de referencia.

2.TERMINOLOGÍA

PCG: Pliego de Bases y Condiciones Generales

PCP: Pliego de Condiciones Particulares

P.E.T: Pliego de Especificaciones Técnicas

Comitente / Consejo: El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contratista: El adjudicatario después que ha firmado la Contrata y sus complementos .

Inspección / Dirección de Obra: Representante del Comitente que verifica/aprueba la correcta provisión de materiales y equipos, la ejecución de los trabajos y la prestación de los servicios contratados con el Contratista y ante quien debe dirigirse éste por cualquier tramitación relacionada con las obras.

3. OBJETO DE LA LICITACIÓN

La obra consiste en la readecuación del edificio sito en Av. Roque Saenz Peña 636 de esta Ciudad, para su utilización por áreas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.PRESUPUESTO OFICIAL

El presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de Pesos un millón treinta mil ($ 1.030.000).

5. CONSULTA DEL PLIEGO

Los Pliegos podrán ser consultados en la Dirección de Infraestructura y Obras de este Consejo, sita en Av. Roque Saenz Peña 636 Piso 7º de esta Ciudad, en el horario de 12:00 a 16:00 horas.

 

6. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

Sólo se tendrán en cuenta las propuestas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitatorio, el arancel correspondiente al valor de los pliegos.

Los pliegos y el soporte magnético correspondiente, podrán adquirirse en la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Leandro N. Alem 684, piso 8º frente de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y hasta las 12:00 horas del día 17 de julio de 2006, previo depósito de la suma de Pesos un mil treinta ($ 1.030.-) en la Cuenta Corriente N° 769/8, a nombre del Consejo de la Magistratura, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 53, sita en Av. Córdoba 675 de esta Ciudad.

El importe recibido por el Consejo por la venta de pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos, el que no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas.

La no adquisición de los pliegos dará lugar al descarte de la oferta.

7. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas, de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 17:00 horas y hasta las 12:00 horas del día 17 de julio de 2006, en sobre cerrado y conforme lo establecido en la Cláusula 15 del PCG, en la Mesa de Entrada de este Consejo, debiendo estar dirigidas al Departamento de Coordinación y Preadjudicaciones del Consejo de la Magistratura de esta Ciudad, e indicando como referencia la leyenda “Licitación Pública Nº 02/2006, Expediente CM Nº DCC-083/06-0”.

8. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 17 de julio de 2006 a las 12:00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. L. N. Alem 684, piso 12º Contrafrente, Ciudad de Buenos Aires.

9.PLAZO DE EJECUCIÓN

Se estipula un plazo de obra de 75 (setenta y cinco) días corridos, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio.

10.CERTIFICADO DE VISITAS A LAS DEPENDENCIAS

Es requisito ineludible la visita a la Sede objeto de la presente licitación, previa adquisición y estudio de la documentación que compone el pliego de la licitación . El Consejo de la Magistratura a través de la Dirección de Infraestructura y Obras, facilitará las visitas hasta siete (7) días hábiles antes de la apertura de las ofertas de modo tal que el adjudicatario no podrá alegar su posterior ignorancia o imprevisiones en las condiciones en que la ejecutará debiendo cumplir el contrato según lo estipulado en el presente pliego.

Efectuada la visita a obra, la Dirección de Infraestructura y Obras extenderá el correspondiente certificado. Dicha constancia será la única acreditación válida respecto de la concurrencia al edificio y la verificación de las condiciones incluidas en los pliegos.

Este certificado se acompañará en la presentación de la oferta.

Los oferentes podrán contactarse con la Dirección de Infraestructura y Obra, sita en Av. Roque Saenz Peña 636, pisos 7º y 8º, teléfonos 4331-2632/ 4343-5713, para coordinar la visita a obra o cualquier otra consulta técnica referente a la obra.

11.CAPACIDAD LEGAL

Los oferentes deberán acreditar la capacidad legal para contratar según lo estipulado en la Cláusula 13 del P.C.G.

12.CAPACIDAD ECONOMICA FINANCIERA

A los efectos de acreditar su capacidad económico financiera, los oferentes deberán presentar la siguiente documentación :

12.1.Estados contables correspondientes al último ejercicio anual, y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas aprobatoria de dichos estados.

12.2.Cuando el cierre del último Estado Contable Anual se haya producido cinco meses o más, antes del mes de apertura de las ofertas, se deberá presentar también un Estado Contable cerrado dentro de los tres meses anteriores a la fecha fijada para la apertura. Se deberá acompañar además, con el correspondiente dictamen del profesional en Ciencias Económicas y con certificación de firma del Consejo Profesional.

12.3.Informes bancarios y referencias comerciales y/o industriales: El Oferente deberá acompañar por lo menos cinco (5) notas de entidades financieras y/o comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y los antecedentes que les merece el oferente.

12.4.Constancia de inscripción en la AFIP y en la Dirección General de Rentas del GCBA y de pago del impuesto a las ganancias, del impuesto al valor agregado y de ingresos brutos del último mes anterior a la fecha de oferta.

12.5. Constancia de pago de los aportes previsionales correspondientes a los últimos tres (3) meses certificada por Contador Público.

12.6 Certificación del contador público de la facturación de los últimos doce (12) meses, cerrados al penúltimo mes anterior al de la apertura de las ofertas. En el caso de consorcios o UTE, se computará la suma de la facturación de cada uno de los integrantes del mismo.

13. MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA :

Los proponentes están obligados a mantener la oferta por el plazo de treinta (30) días a contar desde el día inmediato siguiente a la fecha de la licitación. Sin embargo, el plazo de mantenimiento quedara prorrogado de pleno derecho, por el mismo plazo y sucesivamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los proponentes manifiesten su voluntad en contrario, la cual tendrá efecto a partir de la notificación fehaciente de esa manifestación cinco (5) días antes de su vencimiento.

14. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA

La propuesta será presentada conforme los requisitos establecidos en la cláusula 15 del P.C.G., debiéndose cumplimentar además en relación a los contenidos establecidos en la cláusula 15.2 del P.C.G. para el sobre Nº 1 , los siguientes :

14 .1. Declaración Jurada del saldo de capacidad de contratación disponible a la fecha de la oferta .

14.2. Constancia de la adquisición del pliego .

14.3. Aceptación del plazo de mantenimiento de la oferta previsto y con las salvedades establecidas en el presente pliego .

14.4. Designación de los subcontratistas, para aprobación por parte del Consejo.

Estos deberán cumplir con los recaudos que se establecen en las cláusulas 13.4 y 15.2.20 del P.C.G.

14.5. Listado de obras realizadas en los últimos 5 años, indicando volumen edificado, costo de la obra y dirección de la misma. Denominación del comitente, domicilio y teléfono del mismo.

Asimismo se deberá indicar si se han realizado obras similares a la de esta licitación (monto ,volumen edificado, características)

14.6. Proponer el Representante Técnico : antecedentes y conformidad expresa de la aceptación del mismo según cláusula 15.2.8 y 15.2.13 del P.C.G

14.7. Nómina del personal de obra, indicando categoría de operarios.

14.8. Equipos, maquinarias y herramientas propias disponibles y listado de las que se utilizarán en esta obra.

14.9 Listado de Oficinas y depósitos utilizados por el oferente.

14.10. Presentar el certificado previsto en la cláusula 15. 2.21 PCG.

14.11. Presentar el certificado previsto en la cláusula 15. 2.22 PCG

14.12. Según la categoría que revistan los oferentes, deberán presentar las declaraciones previstas en la cláusula 15.2.24 PCG..-

Contenido de la propuesta Sobre Nº2

Complementando lo indicado en la cláusula 15.3. del P.C.G. el oferente deberá presentar :

14.13. Análisis de Precios .Por cada uno de los rubros o items que se coticen se deberá indicar cantidad, unidad, precios unitarios, precios por ítem y precio total. En caso de discrepancia entre el precio unitario y el total, se tendrá en cuenta el precio unitario.

14.14. Curva de Inversión y plan de trabajo según métodos GANT. El plan de trabajo y la curva de inversiones a presentar se confeccionará sobre la base de un plazo de obra de 75 días corridos, que a los efectos prácticos se considerará un plazo total de 12 semanas, es decir que se adopta como parámetro que cada mes consta de 4 semanas.

15. REGIMEN DE LA CONTRATACIÓN Y COTIZACIÓN

A los efectos de la determinación del precio, la contratación de los trabajos se hará por el sistema de ajuste alzado.

Se define como Moneda de Cotización y Moneda de Pago de la obra, el Peso.

Al ser el sistema de contratación por Ajuste Alzado se considerarán incluidos todos los servicios, ingeniería de detalle, mano de obra, materiales, equipos y mantenimiento que sean necesarios prestar o proveer para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas para el conjunto de las tareas del ítem.

Por consiguiente el precio por un trabajo comprenderá todos los gastos, desembolsos, patentes, pérdidas, utilidades y cualquier otra retribución como contraprestación por la ejecución total de los mismos.

La Obra deberá ejecutarse conforme las Especificaciones Técnicas, los planos y los plazos contractuales, de modo que resulte completa y responda a su fin, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de todos los trabajos que aunque no estén indicados específicamente, resulten indispensables para que la Obra responda a su fin y sea realizada en tiempo y forma previstos.

El oferente será responsable de obtener toda la información necesaria y disponible sobre la existencia de instalaciones o interferencias que puedan afectar el desarrollo de las obras, para lo cual deberá efectuar, con la urgencia y anticipación necesaria, las gestiones y consultas pertinentes. También estarán a su cargo todos los gastos que impliquen las diligencias aludidas.

Por ende, el oferente deberá cotizar la totalidad de los trabajos, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, considerando que la Obra debe quedar completamente terminada y operativa. No se considerará como adicional, ni se aceptará variación del costo de la Obra por supuestos trabajos imprevistos que sean necesarios para satisfacer el Contrato. Por lo tanto, el Contratista tomará a su cargo los riesgos propios de este tipo de obra.

Modificaciones de Obra:

El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de introducir modificaciones de obra que pueden consistir en aumento o disminución en la cantidad de cualquier trabajo para el cual exista un precio unitario en el contrato. En este caso el contratista está obligado a aceptar, sin ninguna clase de compensación, variaciones en más o en menos de hasta un veinte por ciento (20%) en cualquier item, liquidándose al precio contratado la cantidad aumentada o disminuida.

En los casos que fuera necesario ejecutar trabajos imprevistos, bajo el concepto de adicionales, el Consejo de la Magistratura se reserva la facultad de efectuarlos, ya sea acordando el precio con el contratista sobre la base de los precios unitarios del presente contrato o instrumentando, en caso de no llegar a un acuerdo con el contratista, el o los procedimientos previstos por la normativa vigente para encomendarlos a otro contratista o realizarlo con personal propio.

Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación en un 5% de tal aumento.

El oferente deberá cotizar de acuerdo a la Planilla de Cotizaciones obrante en la documentación.

16. GARANTÍA DE LA OFERTA

Complementando la Cláusula 17 del PCG, se establece lo siguiente:

I) La garantía de la oferta también podrán constituirse con una póliza de Caución.

II) En caso de integrar la Garantía de la Oferta en efectivo , la suma deberá ser depositada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, SUCURSAL 53 (Córdoba 675), Cuenta Corriente nº 769/8, a la orden del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

17. ADELANTO FINANCIERO

El oferente podrá solicitar, incluyéndolo en su propuesta económica, hasta un cincuenta (50%) por ciento del monto de su oferta en concepto de adelanto financiero. La suma solicitada se descontará proporcionalmente, de cada certificado de avance de obra. El certificado de adelanto no será afectado por las retenciones de Fondo de Reparo. El adjudicatario deberá presentar como garantía un seguro de caución, a favor del Consejo de la Magistratura, equivalente a la totalidad del monto que reciba como adelanto. La tramitación que demande la obtención del adelanto aludido, será de exclusiva responsabilidad de la contratista y no dará motivo a dilaciones o atrasos en el comienzo de la obra.

18. AMPLIACIÓN DE INFORMES

El personal que determine la Dirección de Infraestructura y Obras del Consejo de la Magistratura, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etcétera, que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar "in situ" su capacidad técnico - financiera.

19. IMPUGNACIÓN DEL ACTO DE PREADJUDICACIÓN

Conforme lo previsto en la Cláusula 25 del PCG, la impugnación deberá interponerse dentro de los tres (3) días .

20. ORDEN DE EJECUCIÓN Y ACTA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS

La Cláusula 38 del PCG se complementa con el siguiente texto :

Emitida la orden de ejecución y aprobada la documentación técnica conforme lo indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas, el contratista tiene un plazo de cinco (5) días para dar inicio a los trabajos. Vencido el plazo establecido precedentemente, si el Contratista no hubiera iniciado realmente los trabajos el CONSEJO podrá resolver el Contrato por culpa del Contratista, el que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Al momento de iniciarse los trabajos se labrará el Acta de Iniciación correspondiente, que deberá estar firmada por la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista.

21.CUMPLIMIENTO DE REGIMENES LEGALES

Teniendo en cuenta las cláusulas 71 y 74 del P.C.G. el contratista deberá presentar ante la Inspección de Obras, con 48 horas de antelación al inicio de las obras, constancias originales que acrediten el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Memoria descriptiva de las tareas a realizar

b) Presentación del Programa de Seguridad e Higiene a implementar (Plan de Contingencia) según los trabajos a realizar, aprobado por la ART conforme Decreto 911/96 Res. SRT 231/96 – 51/97

c) Nombre y matrícula del responsable de seguridad de la empresa

d) Contrato de cobertura con la ART vigente, con cláusula de “NO” repetición que accione a favor del Consejo de la Magistratura

e) Presentación del listado de personal que intervenga en la obra, con certificado de cobertura del personal emitido por la ART, identificando la obra para el cual fue emitido

f) Constancias de capacitación del personal y registro de entrega de elementos de protección personal para los trabajadores afectados a la obra

g) presentación del aviso de inicio de obra correspondiente (presentación y rúbrica de la ART correspondiente con fecha actualizada)

El subcontratista que intervenga en la obra deberá cumplimentar en tiempo y forma estipulados la documentación indicada en los items a, b y e exclusivamente de la presente cláusula.

22. TRÁMITES

Cumplimentando lo indicado en la cláusula 37 del P.C.G. el contratista deberá efectuar los trámites necesarios para solicitar el correspondiente “aviso de obra” y otros trámites que imponga la normativa vigente

23. PLAN DE TRABAJO DEFINITIVO

Complementando lo indicado en la cláusula 46 del PCG

En caso de que la Dirección de Obra observara el plan de trabajo y curva de inversión presentado , el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos dentro de los dos (2) días subsiguientes de producida dicha observación.

24. PROFESIONAL RESPONSABLE Y REPRESENTANTE DE OBRA

Complementando lo indicado en la cláusula 40 PCG

El Contratista deberá tener en la obra un Responsable directo, Técnico o Profesional, capaz de dirigir los trabajos y de realizar el correcto seguimiento de éstos.

Este será el responsable de los términos que establezca la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será, además, el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en los pliegos de la contratación y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de las tareas.

Deberá concurrir a diario al lugar en que se realice la obra así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Profesional Responsable no concurriese.

Las citaciones al Profesional responsable se harán con un (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio. La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a solicitar al contratista, la remoción del Profesional Responsable.

En caso de producirse la remoción del Profesional Responsable, por decisión del Contratista o a solicitud del Consejo, el Contratista deberá proponer su reemplazante dentro del plazo de dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al Profesional propuesto. En tal caso, el Contratista, deberá proponer otro.

El Contratista tendrá en forma permanente en obra un representante cuyas funciones, facultades y obligaciones serán las que determina el PCG.

Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en la Obra deberá hacerse por escrito ante la Inspección de Obra, la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asiento en el Libro de Ordenes de Servicio. En ausencia de aquel, quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la marcha en la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en Obra.

Toda ausencia del Contratista o su Representante que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.

25. LIBRO DE COMUNICACIONES

El contratista proveerá un libro foliado por hojas por triplicados a los efectos indicados en la Cláusula 41 del PCG

26. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO

La cláusula 42 del PCG se complementa con lo que se detalla a continuación:

El Libro de Ordenes de Servicio tendrá hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Ordenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber tomado conocimiento.

También se anotarán en el Libro, los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.

27. LIBRO DE PARTES DIARIOS

El Contratista anotará en el Libro de Partes Diarios, los trabajos realizados en forma diaria, el detalle de todo el personal afectado a las tareas, ubicación de los trabajos, estado del tiempo, etcétera y toda otra novedad que no deba ser indicada expresamente en los libros restantes. El libro deberá tener hojas numeradas por triplicado.

28. OFICINAS DE INSPECCION Y OBRADOR

Complementando lo estipulado en la cláusula 44 del P.C.G. se informa al Contratista que la Inspección de Obra ya está instalada en una oficina en el 8º piso frente, del edificio motivo de esta licitación.

En caso de que la Contratista necesitara, por razones de las tareas de obra, reubicar esta oficina en algún otro sector del edificio, deberá, previa consulta con dicha Inspección, encargarse del traslado y reinstalación correspondiente.

Así mismo la Contratista podrá utilizar, si así lo requiere, dependencias del subsuelo que cuentan con servicios sanitarios, para ubicar su obrador, vestuario de personal y depósito de materiales y herramientas.

Todo ello previa aprobación fehaciente de la Inspección de Obra.

29. CARTEL DE OBRA

Complementado lo indicado en la Cláusula 57 del PCG, se ejecutará un Cartel de Obra y se instalará conforme las reglamentaciones vigentes.

30. VIGILANCIA DE LA OBRA

Conforme lo indicado en la Cláusula 59 del PCG, el contratista deberá mantener vigilancia nocturna en la obra. Antes de disponerse el inicio de la obra, el contratista coordinará el horario y la autorización de ingreso del personal con el Consejo .

 

31. ENERGIA ELECTRICA

Conforme lo indicado en la Cláusula 60 del PCG., las instalaciones y conexiones que deban ejecutarse para obtener el servicio de energía eléctrica para la Obra estarán a cargo del contratista.

32. ALUMBRADO

Conforme lo indicado en la Cláusula 61 del PCG, el consumo de energía eléctrica de esta instalación será a cargo de la contratista.

33. CERRAMIENTO

Conforme lo indicado en la Cláusula 62 del PCG.

34. PERSONAL. SALARIOS

El Contratista deberá abonar en término los salarios del personal que emplee, en forma directa o indirecta, para la ejecución de la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre la legislación del trabajo vigente.

El Contratista será el único responsable ante el Consejo por el pago del personal que hubiere trabajado para la ejecución de la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamos judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Consejo.

El Contratista será el responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que emplee para la obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establece la legislación pertinente.

35. HORARIO DE TRABAJO

En el Acta de Iniciación de los trabajos, se dejará constancia, el horario en que el Contratista desarrollará sus tareas. Sí deseare modificar el horario establecido, deberá solicitarlo por intermedio del Libro de Ordenes de Servicio exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente. Ver cláusula 1.3 del P.E.T.

36. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Complementando lo indicado en la cláusula 75 del P.C.G. el Contratista deberá contratar además por su cuenta y cargo los seguros que se establecen a continuación:

36.1.Laborales: Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal con relación de dependencia, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas 71, 74 y 75 del PCG.

36.2.Responsabilidad Civil: Por daños a terceros y sus pertenencias, por hechos ocurridos como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados, no inferior a Pesos Seiscientos mil ($ 600.000)

36.3. Robo y Hurto: Debe comprender la totalidad de las instalaciones y los elementos en el edificio en el que se ejecutará la obra objeto de esta Licitación por un monto mínimo de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)

36.4.Seguro de Obra: Antes de iniciar la ejecución del contrato, el Contratista deberá asegurar la Obra y todos los trabajos, materiales y equipos destinados a ser incorporados a la misma con motivo de la ejecución del contrato. Este seguro deberá cubrir toda pérdida o daño total o parcial de edificios, instalaciones, equipamientos y elementos afectados al servicio, etcétera y en forma tal que el Consejo quede cubierto durante el período de construcción de la Obra y durante el Período de Garantía hasta la Recepción provisoria de la Obra. El Seguro de Obra deberá ser contratado por el Contratista en forma tal que permita ampliaciones a partir del momento en que el Consejo lo disponga y por el período, ítem y valores deducibles.

36.5. Los seguros establecerán específicamente que la cobertura otorgada permanecerá vigente durante todo el período de construcción y también durante el Período de Garantía, establecidos en las pólizas o subsecuentemente endosados a las mismas, con respecto a cualquiera de los riesgos por ellas cubiertos.

En lo que se refiere a los bienes asegurados por dichos seguros, la cobertura debe comenzar en el momento de la llegada de dichos bienes al área de la Obra o al comenzar cualquier trabajo relacionado con la misma, excluyendo pérdidas o daños que ocurran con anterioridad a la fecha de comienzo de la vigencia del seguro o de la ampliación pactada para cubrir determinados bienes.

En caso de que el monto de los seguros contratados no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes deberán ser cubiertas exclusivamente por el Contratista. De igual manera, en caso de insolvencia o quiebra de la aseguradora, el Contratista deberá afrontar por su exclusiva cuenta y cargo todos los daños en cuestión, debiendo dejar liberado al Consejo de cualquier responsabilidad al respecto.

Si el Contratista dejase de contratar y mantener en vigor los seguros especificados en el PCP, el Consejo podrá en tales casos - al margen de cualquier otro derecho o recurso que pudiera ejercer - contratar y mantener en vigor dichos seguros y pagar las primas necesarias que fueran debitadas por el Contratista. El Consejo deducirá las primas así desembolsadas del primer certificado presentado por el Contratista.

Las pólizas deberán establecer expresamente que los aseguradores no podrán suspender la cobertura en razón de premios no pagados por el Contratista, sin dar preavisos por escrito al Consejo de su intención de suspender la cobertura, con al menos quince (15) días de anticipación.

Dado que estos seguros cubren riesgos o responsabilidades respecto a los cuales el Contratista es responsable de acuerdo con estos documentos contractuales, será obligación del Contratista notificar a los aseguradores sobre cualquier cuestión o evento que requiera dicha notificación de acuerdo con las cláusulas aplicables de las pólizas correspondientes. El Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamaciones, demandas, acciones judiciales, costas, costos y gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento de dichos requerimientos.

Correrán por cuenta del Contratista los intereses y costos por pago fuera de término y las consecuencias económicas y contractuales por la no vigencia de las Pólizas de Seguro.

El Consejo podrá suspender los trabajos por falta de cobertura, no siendo ello causa de prórroga del programa de trabajo.

En caso de que el plazo real de ejecución del contrato supere el plazo contractual original más las eventuales ampliaciones de plazo concedidas por el Consejo, los costos de los seguros por todo dicho tiempo excedente serán de exclusiva cuenta y cargo del Contratista.

Los seguros serán contratados por el término del plazo de obra y sus prórrogas, con una aseguradora a satisfacción del Consejo, e incluirá a éste como beneficiario de los mismos y considerándolo como tercero afectado en los apartados 2, 3 y 4.

37. REGISTRO FOTOGRÁFICO

El Contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos, que a juicio de la Inspección de Obra resulten significativos. Para tal fin se buscarán en las obras los lugares de toma fotográfica que mejor demuestren el tenor de la intervención y serán los mismos para repetir las secuencias de avance en un todo de acuerdo con lo que requiera la inspección de obra.

38. ASUNCIÓN DEL CASO FORTUITO

El Contratista asume los riegos y eventuales daños que pudieren derivar de la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor conforme al Artículo 513, Inciso 1º, del Código Civil. En consecuencia, deberá afrontar frente al Consejo la indemnización pertinente.

39. SANCIONES

El Consejo a través de la Inspección de Obra, podrá imponer al Contratista y/o Profesional Responsable y/o su Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, las siguientes penalidades:

39.1. Al Contratista:

39.1.1.Multas,

39.1.2.Descuentos por trabajos mal ejecutados,

39.1.3.Reconstrucción de las obras,

39.1.4.Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas.

39.2. Al Profesional Responsable y/o Representante en Obra:

39.2.1.Llamado de atención,

39.2.2. Apercibimiento,

39.2.3. Suspensión,

39.2.4. Sustitución.

39.3. PENALIDADES:

Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:

39.3.1.Al Contratista:

39.3.1.1.Multa: Cuando el Contratista no cumpliera con el Plan de Trabajo aprobado por la Inspección de Obra, o por mora en el cumplimiento de una Orden de Servicio o de Trabajo.

39.3.1.2.Descuentos por trabajos mal ejecutados: En los casos en que se compruebe la deficiencia en cualquier lugar de la obra de los materiales exigidos, resistencia, espesores o calidades. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de la disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho sea susceptible de producir. Su aplicación estará regulada por lo que establezcan las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias.

39.3.1.3.Reconstrucción de las Obras:

39.3.1.3.1.Cuando se compruebe fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etcétera)

39.3.1.3.2 Cuando las instalaciones ejecutadas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones técnicas.

39.3.1.4 Solicitud de suspensión al Registro Nacional de Obras Públicas:

39.3.1.4.1.En caso de resolución del contrato por culpa del Contratista.

39.3.1.4.2.Cuando cualquier obra constituida adolezca de defectos o vicios imputables al mismo y el Contratista no se allane a cumplir las resoluciones del CONSEJO.

39.3.1.4.3.Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del contrato.

39.3.1.4.4.Cuando carezca de aptitudes técnicas para la ejecución de los trabajos encomendados.

39.3.2. Al Representante en Obra y/o Profesional Responsable

39.3.2.1.Llamado de atención:

39.3.2.1.1Por no concurrir a citación debidamente efectuada

39.3.2.1.2.Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección

39.3.2.2.Apercibimiento: Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento.

39.3.2.3.Suspensión:

39.3.2.3.1.Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.

39.3.2.3.2.La reiteración de éstos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras contratadas, corresponderá una suspensión por seis (6) meses.

39.3.2.4Sustitución:

39.3.2.4.1.Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido dos (2) veces.

39.3.2.4.2.Por faltas graves o comprobación de dolo.

39.4.MULTAS

39.4.1. Incumplimiento de plazos de obra

Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo estipulado en pliego por causas no justificadas a juicio de la Dirección de Obra, la Contratista se hará pasible de una multa diaria que será del 0,5 %0 ( cero coma cinco por mil) del monto de contrato.

39.4.2. Incumplimiento de Ordenes de Servicio

Toda orden de servicio, emitida por la Inspección, deberá ser firmada por el Contratista o su representante técnico en obra. En caso de que el contratista no cumpla con dicha orden dentro del plazo estipulado para su ejecución, se reiterará la misma. Dicha reiteración implicara la aplicación de una multa de, 0.0125%0

En caso observar la orden y firmar en disconformidad podrá presentar su descargo dentro de las 72 horas. Esta será evaluada por la inspección de obra y en ultima instancia por la Dirección de Infraestructura y Obra.

El monto de las multas surgirá de la suma de las multas aplicadas por atraso de obra o por incumplimiento de ordenes de servicio, dentro de los limites estipulados en la Cláusula 78 del PCG.

40. CERTIFICACIÓN

La certificación se hará de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 88 del P.C.G. La medición estará a cargo de la Inspección de Obra y el Contratista. El Contratista preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado quincenal de avance de obra, según el formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados.

Cada certificado de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.

Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente del Consejo, al momento de la Recepción Definitiva.

El Contratista deberá elevar a la Dirección de Infraestructura y Obra del Consejo de la Magistratura, dentro de los primeros cinco (5) días de la quincena siguiente a la que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado, para su conformidad, posterior aprobación o no, y pago del mismo.

El pago de los certificados y descuentos de fondos de reparo se harán de conformidad con lo indicado en la cláusula 88 del PCG.

41. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS

Los certificados de obra serán presentados por el Contratista en original y cuatro (4) copias ante la Dirección de Infraestructura y Obra del Consejo de la Magistratura para su conformidad y posterior tramitación.

42. PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO

A los efectos de la Recepción Provisoria de la obra, deberán realizarse, en forma previa, las correspondientes pruebas de funcionamiento de los sistemas instalados, en las condiciones que fijará el Director de Obra. Las pruebas que la Inspección de Obra determine que correspondan, se reiterarán para proceder o no a la Recepción Definitiva.

 

43. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE UN EVENTUAL INCENDIO

El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante el período de ejecución, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.

Será responsabilidad del Contratista y por su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados a la obra, como los que pudieran ocasionarse al CONSEJO o a terceros en caso de incendio.

44. PLAZO DE GARANTIA

Complementando la cláusula 86 del PCG, se establece un plazo de garantía de seis (6) meses.

45. INVENTARIO

En caso que se produjera la rescisión prevista según la cláusula 78 del PCG , se realizará el avalúo e inventario. Ver cláusula 80 del PCG.

46. PREMIO POR ENTREGA ANTICIPADA

El contratista recibirá premio por la entrega efectiva de la obra completa, con anticipación al plazo estipulado en contrato.

El premio no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto de obra adjudicado.

El monto del premio será del uno con cinco por mil (1,5 por mil) del monto del contrato por cada día de reducción del plazo de ejecución de la presente obra.

Cabe aclarar que, si el contratista hubiere solicitado prórroga que exceda el plazo original de setenta y cinco (75) días estipulados en el presente pliego, el premio no tendrá vigencia.

47. PLANILLA DE COTIZACIÓN

Se adjunta a la presente documentación, la planilla de cotización de la obra que el proponente deberá completar y entregar con su oferta.

Esta planilla permitirá el posterior seguimiento y certificación de la obra

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO A – PLIEGO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

1-Objeto

Establecer las reglas y pautas que deben observar los CONTRATISTAS del CONSEJO, las cuales integran las condiciones de contratación y son de cumplimiento obligatorio

2-Alcance

Todos los CONTRATISTAS del CONSEJO que ejecuten Obras Civiles, o cualquier otra obra y/o servicio enmarcado en la Industria de la Construcción.

3-Ámbito

Las Sedes del Consejo de la Magistratura y del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Central.

4-Legislación

Leyes Nacionales 19.587 y 24.557

Decreto 911/96 de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la Industria de la Construcción que reglamenta dicha actividad.

Resoluciones 231/96 y 51/97 de la SRT

Ordenanzas Municipales que correspondan al lugar de ejecución de la obra.

5-Correlato

Las normas que se exponen a continuación se entenderán como reafirmatorias, ampliatorias y complementarias, y bajo ningún concepto substitutivas total o parcialmente de lo expresado en las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, etc que constituyen el ítem 4 de la presente reglamentación, aclarándose que en el supuesto caso de presentarse una discrepancia o conflicto de interpretación entre las Normas y la Legislación, prevalecerá siempre esta última.

6-Vigencia

Las Normas que siguen así como la Legislación correspondiente serán aplicables durante la totalidad del tiempo que dure el contrato del cual serán parte integrante cesando su aplicación sólo cuando se compruebe fehacientemente que a juicio del CONSEJO los requisitos correspondientes han sido cumplimentados.

7-Incumplimiento

La mora o la falta de cumplimiento de las Normas facultará al CONSEJO para sancionar al CONTRATISTA con medidas que pueden llegar a la rescisión unilateral del contrato según la gravedad de la falta, sin indemnización obligatoria alguna.

En caso que personal idóneo del CONSEJO verifique el incumplimiento de alguna Norma/Legislación, el mismo estará autorizado a paralizar la obra total o parcialmente hasta que el contratista tome las acciones que correspondan para solucionar la anomalía detectada, no siendo imputable el CONSEJO por los atrasos y costos causados a la obra.

El CONSEJO podrá prohibir el ingreso o retirar de la obra al personal, materiales o equipos que no cumplan con las Normas/Legislación correspondiente.

8-Emergencias

En caso de producirse situaciones de incumplimiento de las Normas/Legislación que corresponden, que pongan en peligro la integridad física de personal del CONTRATISTA, personal del CONSEJO o terceros, o puedan causar daños en forma inminente a bienes patrimoniales del CONSEJO, el CONSEJO estará facultado para proveer los materiales, el personal, o ejecutar las obras a fin de evitar dichas emergencias, los costos de los cuales serán transferidos y aceptados por el CONTRATISTA.

9-Disposiciones

A) Ingreso/egreso del Personal del CONTRATISTA.

El personal del CONTRATISTA ingresará a la OBRA y se retirará de la misma en la forma y modo que indique el CONSEJO, perfectamente identificable según la modalidad que impere en el CONSEJO, manteniendo su identificación durante todo el tiempo de permanencia en la obra.

B) Indumentaria y Elementos de Seguridad Personal

El CONTRATISTA debe proveer a su personal de ropa de trabajo y cascos de colores tales que permitan diferenciar a: personal obrero, supervisores o capataces y personal superior o de conducción.

Los elementos de Seguridad y Protección Personal a proveer por el CONTRATISTA a su personal, deben ser los aprobados por las normas vigentes en la materia y en particular por el CONSEJO según el tipo de actividad realizada.

Es obligación del CONTRATISTA exigir su uso a su personal, bajo apercibimiento que el mismo sea retirado de la obra cuando se verifique la contravención y hasta tanto se regularice la situación. Asimismo señalizar la obligatoriedad de uso según Norma IRAM 10005

Sin perjuicio de lo expuesto el CONSEJO puede proveer los elementos de Seguridad faltantes al personal del CONTRATISTA con cargo a este.

C) Ingreso y circulación de los vehículos del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA debe asegurar sus vehículos y/o otros medios de locomoción en Compañías Aseguradoras a satisfacción del CONSEJO

Los seguros tomados deben cubrir todos los riesgos que el bien asegurado pudiera ocasionar al personal transportado así como a terceros.

Las primas y sus actualizaciones deberán mantenerse actualizadas y vigentes para lo cual el CONSEJO se reserva amplias facultades de control siendo obligación del CONTRATISTA presentar original y copias de las pólizas, recibos de pagos de primas, reajustes, ampliaciones y/o actualizaciones que se practiquen durante la vigencia. Los vehículos y/u otro medio de locomoción que no cumplan con lo exigido serán retirados del mismo hasta tanto regularicen su situación.

Los conductores de los vehículos de transporte del personal del CONTRATISTA, sean propios o subcontratados por el mismo, deberán tener su licencia de conducir en concordancia con el tipo de vehículo que conduzcan, en plena vigencia, pudiendo ser sometidos a pruebas de aptitud cuando el CONSEJO lo considere pertinente.

D) Normas Internas

No se permite el consumo de bebidas alcohólicas en ningún área de la obra.

Se prohibe fumar en áreas de la obra definiendo el CONSEJO los lugares en áreas delimitadas donde estará permitido hacerlo.

Está prohibido el ingreso o consumo de comestibles y bebidas a las áreas de trabajo circunscribiéndolo a los comedores o áreas preacordadas entre el CONTRATISTA y el CONSEJO.

El agua para beber será provista en forma continua en la modalidad y forma que acuerden el CONTRATISTA y el CONSEJO.

Se prohibe la utilización de elementos y accesorios (bufandas, pulseras, cadenas, corbatas, etc) que puedan significar un riesgo adicional en la ejecución de las tareas. El cabello, en su caso deberá ser recogido o cubierto.

Queda prohibido el uso de radios y/u otro tipo de reproductores de sonido, tanto sean colectivos, como individuales en áreas de obra.

E) Responsabilidades del CONTRATISTA

El CONTRATISTA es responsable por cualquier empleado que trabaje para él y toda otra persona que dependa de él o ejecute trabajos con o para él en el CONSEJO.

También el CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento de esta norma por cualquier SUBCONTRATISTA que él pueda elegir, el cual debe estar expresamente autorizado por el CONSEJO ó representante del CONSEJO.

En caso que la obra requiriese la intervención de SUBCONTRATISTAS o de CONTRATISTAS MENORES el CONTRATISTA PRINCIPAL asumirá la responsabilidad de implementar a través de su propio servicio de Higiene y Seguridad la coordinación de las acciones de prevención para todos los contratistas involucrados durante todo el tiempo que dure la obra, en virtud de lo señalado por el art 3° de la Resolución 319/99 de la S.R.T.

En el área de la obra habrá en forma permanente un representante del CONTRATISTA autorizado por éste para actuar en su nombre en casos de emergencia por motivos de trabajo, personal o equipos del mismo.

El representante del CONTRATISTA hará conocer su domicilio particular y número de teléfono al CONSEJO a efectos de poder ser ubicado cuando sea necesario.

- Orden y Limpieza en los lugares de trabajo

El CONTRATISTA está obligado a mantener el orden y la limpieza en los lugares en que efectúa sus tareas. Cercará las áreas de acceso restringido.

Todo desperdicio generado será acumulado y evacuado en plazos perentorios o cuando el CONSEJO lo indique, por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, en los lugares apropiados bajo directivas del CONSEJO siendo condición indispensable para dar final de obra.

- Uso de Máquinas y herramientas del CONSEJO

A los CONTRATISTAS les está vedado el uso de máquinas y herramientas del CONSEJO salvo expresa autorización del mismo.

- Conexiones

Toda conexión (eléctrica, de gas, hidráulica, etc) debe ser supervisada y autorizada por el CONSEJO.

- Carteles Indicadores

Los carteles indicadores existentes en el CONSEJO deben ser respetados.

- Sogas y Cables metálicos

Las sogas y cables metálicos deben ser los adecuados para el tipo de carga y operación.

- Accidente de Trabajo

Transcurridas no más de 24 horas de producido cualquier accidente en el área de la obra o “in itínere” al personal del CONTRATISTA o algún tercero donde se hallen implicados personal, materiales o equipos del CONTRATISTA, éste deberá brindar un informe detallado del mismo al CONSEJO. En caso de accidente de personal del CONTRATISTA, será de su exclusiva responsabilidad realizar todo trámite que fuera necesario ante su ART en concordancia con lo establecido en la Ley 24.557 y cualquier otro procedimiento de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

- Incidente de trabajo

Asimismo será responsabilidad del CONTRATISTA informar al CONSEJO dentro de las 24 hs de ocurrido el mismo cualquier incidente con la potencialidad tal de convertirse en un accidente o que haya causado daños considerables a equipos o instalaciones tanto sea del CONSEJO como propias.

- Investigación de Accidentes/Incidentes

Los accidentes e incidentes que lo ameriten, en razón de su gravedad o potencialidad a juicio del CONSEJO serán investigados por un comité conformado por personal técnico y del área de Higiene y Seguridad del CONTRATISTA y del CONSEJO.

F) Seguridad e Higiene Industrial

Este apartado constituye un resumen de las reglas de prevención de accidentes y procedimientos seguros de aplicación para quienes trabajan en obra del Consejo teniendo como propósito principal evitar accidentes que puedan resultar en lesiones a personal del CONTRATISTA, personal del CONSEJO, o terceros, e incidentes que puedan producir daños a la propiedad ó equipos.

Toda situación particular y no prevista en esta Norma deberá ser analizada bajo el marco del decreto 911/96 y contar con la aprobación del CONSEJO.

- El CONTRATISTA es el principal responsable para capacitar y asegurar el cumplimiento de estas Normas por parte de su personal y de cualquier SUBCONTRATISTA que designe.

- Construcciones provisorias/remolques

Las construcciones precarias (pañoles de herramientas, obradores, etc.) que sean levantadas por el contratista no podrán ser calefaccionados por estufas de llama abierta o eléctricas (infrarrojas) o pantallas de gas de garrafa.

- Andamios

Se prohibe utilizar tambores, cajones, bloques u objetos inestables como soportes de las plataformas de trabajo o andamios.

Los andamios deben tener parantes con patas seguras (adecuada superficie de apoyo) para evitar que se asienten o hundan en caso de estar apoyados sobre el terreno.

El acceso a las plataformas de trabajo debe ser seguro, prohibiéndose escalar usando los parantes: Se prohibe el uso de escaleras portátiles para andamios con alturas de (3m) tres metros o mayores. Si fueran usadas deben colocarse a un ángulo aproximado de 75º (setenta y cinco grados) de la horizontal y perfectamente aseguradas en el tope de la plataforma.

En general y para todo tipo de andamio se preferirán las escaleras fijas.

Si se utiliza un andamio metálico debe asegurarse de apretar bien las tuercas.

Los tablones usados para andamios serán bien seleccionados y de tipo especial. Se deben adecuar al propósito de uso en cada caso sus medidas nominales mínimas serán: cinco centímetros (5 cm) de espesor y una plataforma de trabajo de sesenta centímetros (60 cm).

Los tablones para andamios no deben pintarse, ya que la pintura puede ocultar fallas estructurales. Para su conservación debe aplicarse una mano de aceite.

No se permitirá el almacenamiento en andamios y deberán eliminarse al fin de cada jornada las herramientas, materiales y desperdicios. Los andamios deben quedar sin carga de ninguna naturaleza. Durante las operaciones la acumulación de estos elementos se reducirá al mínimo.

Toda vez que se realicen trabajos en altura se debe cercar convenientemente la zona aledaña con carteles o cinta de peligro alertando sobre la presencia de personal efectuando tareas de este tipo.

- Andamios Colgantes

Es sumamente importante el tipo y modo de anclaje del que está suspendido el andamio, se lo inspeccionará cuidadosamente en cuanto a la construcción y resistencia acorde al tipo de trabajo.

El andamio debe someterse a una prueba que consiste en elevarlo a (30 cm) treinta centímetros del suelo y sobrecargarlo con (4) cuatro veces la carga normal de trabajo.

Todos los cables y sogas serán sometidos a una inspección minuciosa previa a su uso.

- Trabajos de Soldadura

Cuando se realicen tareas de soldadura y/o corte se deberá vallar o señalizar la zona de riesgo y antes de comenzar las tareas se deberá contar con la autorización del personal del CONSEJO responsable.

Las operaciones de corte o soldadura se harán utilizando antiparras, visores, protectores faciales, etc., según corresponda.

Durante las operaciones de soldadura debe haber siempre un extintor apropiado disponible.

Nunca use aceite o grasas en válvulas y accesorios de cilindros de oxígeno.

Está terminantemente prohibido el uso de oxígeno para la limpieza (en reemplazo de aire) ni para soplar tuberías.

- Equipos y Herramientas

El CONTRATISTA está obligado a mantener en buen estado mecánico sus herramientas y equipos así como velar sus condiciones y requerimientos de seguridad.

  • Las herramientas deben estar en buenas condiciones y repararse cuando sea necesario
  • Las herramientas o cualquier otro material nunca deberá ser arrojado desde lugares elevados, ni tampoco permitir que se caigan.
  • Al utilizar maza y cortafrío, se debe utilizar un aguantador de herramienta para evitar lesionarse las manos y deberá utilizarse protección ocular.
  • Transportar las herramientas en un cajón adecuado
  • Para cualquier trabajo usar siempre la herramienta adecuada.
  • Al ascender a escaleras con herramientas de mano, éstas deben ser izadas o bajadas utilizando cinturón portaherramientas o una soga.
  • Al utilizar herramientas eléctricas, siempre se debe verificar que el enchufe y el cable estén en buenas condiciones.
  • Antes de usar equipo eléctrico asegurarse que esté permitido en el área de trabajo.
  • Antes de usar cualquier herramienta eléctrica asegurarse que esté debidamente conectada a tierra.
  • Las herramientas de mano se deben mantener siempre limpias y listas para entrar en función.
  • Cuando se utilizan piedras de amolar, picar, martillos, etc., es obligatorio el uso de protectores faciales completos.
  • No se debe intentar el uso de herramientas eléctricas de mano cuando se esta parado sobre un charco de agua o sobre piso húmedo. Si se trabaja en lugar húmedo se deben usar botas y guantes de goma.
  • No conversar con otra persona cuando se usa una herramienta portátil de mano.
  • Al completar un trabajo con herramienta portátil accionada eléctricamente no olvidar desenchufar inmediatamente.
  • Asegurarse que las guardas de seguridad sobre las herramientas portátiles cumplan su función y se encuentren en buenas condiciones

- Vallado de Seguridad

Cuando se practique un agujero, zanja o cualquier otra abertura en el piso, nunca debe dejarse al descubierto. El personal que los practicó o produjo pondrá sumo cuidado en taparlos, rellenarlos, o cercarlos antes de retirarse del sector. Si el lugar estuviera poco iluminado, dicho cerco además deberá presentar una luz roja en horario nocturno.

- Escaleras portátiles

  • Seleccionar las escaleras con el largo adecuado para el trabajo que se va a realizar. No usar escaleras empatilladas, las extensiones improvisadas son peligrosas y su uso está prohibido.
  • Examinar las escaleras antes de usarlas, si están rotas, rajadas o defectuosas en alguna forma, retirarlas para su reparación.
  • Usar escaleras que estén equipadas con pies y agarraderas de seguridad, si la escalera da la impresión de estar insegura, amarrar por medio de una soga la parte superior a un soporte fijo.
  • Esto es recomendable con escaleras altas, donde existe la posibilidad que la misma resbale, cambie su posición o sea llevada por delante.
  • Colocar la escalera sobre un piso o base segura, usando los pies de seguridad dependiendo ello del tipo de superficie donde se asienta la escalera.
  • Ubicar la base de la escalera a una cuarta parte de su largo de la vertical. Esto dará un ángulo seguro para desarrollar su trabajo.
  • Si se trata de una escalera de dos hojas abrir bien antes de intentar ascender
  • Al ascender o descender de la escalera hacerlo de frente a la misma, deslizarse por la escalera es peligroso y esta prohibido.
  • Para ascender y descender de las escaleras mantener ambas manos libres. Los artículos pequeños deben llevarse en los bolsillos o en el cinto. Los artículos de mayor volumen deben descenderse o izarse por medio de sogas o aparejos desde lugares elevados.
  • Tener mucho cuidado de no lesionar a otros empleados al trabajar desde escaleras o cuando se las coloca o transporta.
  • Si es necesario ubicar la escalera donde hay peligro de que sea golpeada por una persona u objeto colocar una barricada alrededor.
  • Mantener las escaleras libres de suciedad y pintura que puedan ocultar defectos.

- Equipos y elementos de seguridad

El CONTRATISTA está obligado a proveer a su personal el equipo y elementos de seguridad necesarios para los trabajos. La calidad de los mismos cumplirán con lo especificado por la Ley 19587, su decreto reglamentario 351/79 y el decreto 911/96 específico para la Industria de la Construcción y las normas IRAM que correspondan.

Los elementos de protección personal deberán cubrir las siguientes áreas según las tareas a realizar y los riesgos emergentes de las mismas:

- Cascos de Seguridad

- Protección Ocular

- Protección Auditiva

- Protección Respiratoria

- Protección de miembros inferiores (zapatos de seguridad, botas, etc.)

- Protección de miembros superiores (guantes, mitones, etc.)

- Protección de caídas (cinturón de seguridad, arnés, etc.)

- Protección del tronco (trajes especiales, delantales, etc.)

La vestimenta será la adecuada al clima y medio en el cual se desarrolla la obra.

- Prevención y Protección contra Incendios

Será exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA la provisión, así como el control periódico para asegurar su perfecto funcionamiento, de los elementos portátiles de extinción que correspondan, en tipo y cantidad según la magnitud del riesgo que implique la obra.

Es responsabilidad del CONTRATISTA no sólo contar con los elementos adecuados para la extinción de posibles incendios, sino tomar todas las medidas correctivas y preventivas para evitar que estos se produzcan.

Se prohibe el almacenamiento o transporte de combustibles líquidos en condiciones que configuren peligro de derrames o de inflamabilidad. El uso de los mismos estará supeditado a la autorización del personal idóneo del CONSEJO.

Se evitará en lo posible el uso de herramientas o equipos que puedan generar chispas.

Se prohibe el uso de artefactos o equipos de llama abierta excepto en casos específicamente autorizados por el CONSEJO.

G) Legajo Técnico

Como consecuencia del artículo 20 del decreto 911/96 y del artículo 3º de la resolución 231/96 el CONTRATISTA preparará y presentará al CONSEJO - Inspección de Obra - a partir del inicio de la obra y tantas veces como este último lo considere necesario, a fin de verificar los avances y cumplimientos en el área de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Legajo Técnico según los requerimientos de los artículos arriba citados.

Además de estar debidamente rubricado por el Responsable de Higiene y Seguridad del CONTRATISTA se completará con la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la obra

b) Programa de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales de acuerdo a los riesgos previstos en cada etapa de obra (se lo completará con planos o esquemas si fuera necesario).

c) Programa de Capacitación al personal en materia de Higiene y Seguridad.

d) Registro de Evaluaciones efectuadas por el Servicio de Higiene y Seguridad, donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes.

e) Organigrama del Servicio de Higiene y Seguridad

f) Plano o esquema del obrador y servicios auxiliares.

H) Programación de Seguridad

En cumplimiento de lo requerido según la Resolución 51/97 de la SRT el CONTRATISTA presentará a la Inspección de Obra, si así corresponde por las características de la obra o a juicio de su ART, el Programa de Seguridad cuyo contenido será en coincidencia con lo expresado en el Anexo I del decreto citado.

Dicho Programa deberá contar con la aprobación de la ART, del CONTRATISTA y el CONSEJO a través de la Inspección de Obra será informado cada vez que la ART realice una visita de verificación en cumplimiento del Mecanismo de Verificación incluido en el decreto de referencia. Lo antedicho se materializará a través de la recepción de una copia del informe o constancia, la cual será entregada a la Inspección de Obra por el CONTRATISTA dentro de las 48 horas de producida la visita de verificación.

I) Responsabilidad del Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Al momento de dar inicio a la obra el CONTRATISTA informará por escrito a la Inspección de Obra los datos del responsable del Área de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la misma, independientemente de que éste sea propio o el servicio le sea brindado a través de un tercero.

Asimismo informará a la Inspección de Obra cada vez que se produzca un reemplazo del profesional citado.

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