DICTAMEN N° 04/2005

Se resuelve aconsejar al Plenario de Consejeros dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución CM Nº 18/2005, para luego proceder el archivo de las actuaciones.-

Se resuelve aconsejar al Plenario de Consejeros dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución CM Nº 18/2005, para luego proceder el archivo de las actuaciones.-

Se resuelve aconsejar al Plenario de Consejeros dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución CM Nº 18/2005, para luego proceder el archivo de las actuaciones.-

DICTAMEN N°4 /2005

(Expediente N°DCC-009105-O)

1. Antecedentes:

Las presentes actuaciones se inician con la presentación efectuada el día 16 de febrero de 2005, conforme Memo N0 195 por el Sr. Secretario Técnico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual remite copia de la Resolución CM N° 18/2005 de fecha 1 de Febrero de 2005.

La referida Resolución en su artículo 2 instruye a la Dirección de Compras y Contrataciones y al Departamento de Tecnología e Informática, para que den inicio a los trámites necesarios para el llamado a una nueva contratación a los fines de la implementación de la Mesa de Ayuda del Sistema Iurix.

Por Dictamen N°05/2005 de fecha 15 de Febrero de 2005 la Comisión de Administración y Financiera deja expresado que se ha tomado conocimiento que la CAITIC ha iniciado gestiones tendientes a contratar personal técnico que preste servicio en la Mesa de Ayuda del Sistema Iurix.

Por Acta N° 21 de la Comisión Auxiliar de Incorporación de tecnologías de la Información y las Comunicaciones se deja constancia que un ex agente de la firma DDS UNITECH seria contratado como líder de la Mesa de Ayuda.

Por Acta N°22 la mencionada Comisión Auxiliar resolvió que se debe proceder al archivo de las presentes actuaciones, toda vez que al haberse contratado personal técnico idóneo para desempeñarse en la Mesa de Ayuda del Sistema Iurix, se tomó abstracta la necesidad del llamado a un nuevo proceso de selección para tales fines, tal como se había dispuesto por la Resolución CM N0 18/2005.

2. Conclusión:

En orden a lo manifestado, esta Comisión estima procedente aconsejar al Plenario de Consejeros que deje sin efecto el Art. 2 de la Resolución CM N0 18/2005, para luego proceder al archivo de las presentes actuaciones.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a le Julio de 2005.

Carla Cavaliere Diego May Subiría Juan Sebastián De Stefano

Ir al contenido