DICTAMEN Nº 003/2007

Se dictamina acerca de la necesidad de proponer la modificación del artículo 2º de la Resolución CM Nº 237/2001 en el sentido de designar, como operador de la autoridad de registración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carácter de titular y/o al Director de Recursos Humano en carácter de suplente. Asimismo se estima necesario ampliar los alcances de la Resolución CM Nº 832/2005, de manera de permitir la utilización de la firma digital y/o firma electrónica. Finalmente se dictamina acerca de la conveniencia de utilizar los servicios de la Autoridad Certificante de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-

Se dictamina acerca de la necesidad de proponer la modificación del artículo 2º de la Resolución CM Nº 237/2001 en el sentido de designar, como operador de la autoridad de registración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carácter de titular y/o al Director de Recursos Humano en carácter de suplente. Asimismo se estima necesario ampliar los alcances de la Resolución CM Nº 832/2005, de manera de permitir la utilización de la firma digital y/o firma electrónica. Finalmente se dictamina acerca de la conveniencia de utilizar los servicios de la Autoridad Certificante de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-

Se dictamina acerca de la necesidad de proponer la modificación del artículo 2º de la Resolución CM Nº 237/2001 en el sentido de designar, como operador de la autoridad de registración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carácter de titular y/o al Director de Recursos Humano en carácter de suplente. Asimismo se estima necesario ampliar los alcances de la Resolución CM Nº 832/2005, de manera de permitir la utilización de la firma digital y/o firma electrónica. Finalmente se dictamina acerca de la conveniencia de utilizar los servicios de la Autoridad Certificante de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-

DICTAMEN Nº 3/2007

 

1. Antecedentes

1.1. Las presentes actuaciones se inician con el oficio remitido con fecha 23 de Abril del corriente por el Señor Fiscal General, Dr. Germán Carlos Garavano, por el cual solicita arbitrar los medios para la puesta en funcionamiento del “Convenio de Comunicación Interjurisdiccional”, que tramitan bajo Actuación Nº 7790/07 “s/ Ref. Actuación Nº 36/07.- Oficio Dirigido a la Presidencia” y Nº 7791/07 “s/ Ref. Actuación Nº 36/07 .- s/ Funcionamiento del “Convenio de Comunicación”.-

 

2. Consideraciones

2.1. En primer lugar, cabe destacar que es función de esta Comisión Auxiliar dictaminar acerca de la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia informática.-

2.2. Con fecha 6 de septiembre de 2001 el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribió el “Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional” ”, cuyo Protocolo Técnico estableció el compromiso de los firmantes de gestionar y obtener certificados o identificadores digitales emitidos por alguna de las partes o la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Nación (Autoridad Certificante) hasta tanto las Partes organicen su propia Autoridad de certificación, y la necesidad de designar un funcionario que cumpla la función de validación de la identidad de los suscriptores de certificados digitales que se encuentren bajo su jurisdicción ante la Autoridad Certificante, requisito inexcusable para que la misma efectúe la emisión del correspondiente certificado.-

2.3. Mediante el artículo 2º de la Resolución CM Nº 237/2001 se designa como Operador de la Autoridad de Registración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Señor Secretario de Coordinación Técnica del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Diego J. Duquelsky Gómez, en carácter de titular y al Señor Secretario del Centro de Formación Judicial, DR. Eduardo Molina Quiroga, en carácter de suplente.-

2.4. El artículo 3º de la Resolución CM Nº 832/2005 indica que el Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estará a cargo de un funcionario a designar por la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.-

2.5. El artículo 1º de la Resolución CM Nº 1028/2005 presta acuerdo para que se proceda a la designación del Dr. Horacio Alberto Ruiz como Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.-

2.6 El artículo 1º de la Resolución CAITyC Nº 3/2005 pone a cargo del Registro de Firma Digital del Poder Judicial al Señor Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dr. Horacio Alberto Ruiz, con idénticas misiones que las previstas en la Ley Nacional Nº 25.506 y la reglamentación que dicte el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

2.7. El artículo 15.8 de la Resolución CM Nº 782/2006 indica que el Secretario de ésta Comisión Auxiliar tiene a su cargo el Registro de Firma Digital del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

2.8. A efectos de cumplir con la solicitud del punto 1 y hacer operativas las disposiciones antes mencionadas, se reafirma la conveniencia de utilizar los servicios de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información - Subsecretaría de la Gestión Pública, Secretaría de Modernización del Estado) como autoridad certificante del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La adopción de este criterio se sustenta en la necesidad de comenzar a utilizar dicho mecanismo de autenticación a efectos de mejorar los procesos y circuitos internos, iniciar procesos de despapelización y acelerar las comunicaciones en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad, y entre éste y otros poderes y organismos de la Ciudad y la Nación. Lo expresado incluye la posibilidad de suscribir convenios que permitan la implementación de las aplicaciones que se diseñen. Se considera que la ausencia de normativa en materia de Firma Digital en la Ciudad de Buenos Aires no puede retrasar la efectiva utilización de dicha herramienta, aun en casos de pruebas piloto. Por la misma circunstancia antes expresada el criterio adoptado es susceptible de revisión.-

 

3. Conclusiones

3.1. En orden a lo manifestado, esta Comisión estima que es necesario la modificación del artículo 2º de la Resolución CM Nº 237/2001 en el sentido de designar, como Operador de la Autoridad de Registración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Secretario de la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en carácter de titular y/o al Señor Director de Recursos Humanos en carácter de suplente.-

3.2. Asimismo se estima necesario ampliar los alcances de la Resolución CM N° 832/2005, de manera tal de permitir la utilización de la firma digital y/o firma electrónica con los alcances indicados en la Consideración 2.7.-

3.3. Es criterio de esta Comisión reafirmar la conveniencia de utilizar los servicios de la Autoridad Certificante de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (Oficina Nacional de Tecnologías de la Información - Subsecretaría de la Gestión Pública, Secretaría de Modernización del Estado, conforme lo estipulado en la Consideración 2.7 del presente.-

3.4. Sobre la base de lo expuesto por esta Comisión remítanse las presentes actuación al Plenario de Consejeros para su tratamiento, conjuntamente con el Proyecto de Resolución a dictarse.-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Mayo de 2.007.

 

DICTAMEN Nº 3/2007

Eugenio Cozzi

Ricardo F. Baldomar

Mauricio Devoto

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