RES. SCAyF Nº 035/2006

Autorizar el llamado a Contratación mediante Trámite Simplificado Nº 4/2006 para la adquisición de licencias software Tango

Autorizar el llamado a Contratación mediante Trámite Simplificado Nº 4/2006 para la adquisición de licencias software Tango

Autorizar el llamado a Contratación mediante Trámite Simplificado Nº 4/2006 para la adquisición de licencias software Tango

 

Buenos Aires, 14 de marzo de 2006

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 35 /2006

 

VISTO:

 

Las constancias obrantes en el Expediente DCC N° 184/05-0, de las que surge necesidad de adquirir licencias de software Tango, para la Dirección de Programación y Administración Contable; y

 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 se agrega la solicitud de la Dirección de Programación y Administración Contable, a favor de la renovación de las licencias de los productos Tango, que se encuentran instaladas en el Departamento de Liquidación de Haberes y en el Departamento de Tesorería.

 

Que el Departamento de Informática y Tecnología, informó los vencimientos de las licencias 020131/001, 0246487/001, 021005/001, 020132/001 y 023131/001 y los valores de renovación (fs. 2 y 42).

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable, entiende que no es necesaria la actualización y seguro de la llave 023131/001, debido a que en la actualidad no se encuentra en uso.(fs. 43).

 

Que la Comisión Auxiliar de Incorporación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitó a la Dirección de Compras y Contrataciones a iniciar los trámites para la adquisición de dichas licencias.

 

Que la Comisión de Administración y Financiera, en la reunión del 21-12-05, resolvió que la presente adquisición se realice mediante carpeta de pago.

 

Que al respecto, la Dirección de Programación y Administración Contable, comunicó la imposibilidad de gestionar dicha adquisición mediante carpeta de pago (fs. 65).

 

Que asimismo, la Dirección de Compras y Contrataciones, solicitó instrucciones respecto al procedimiento de compra a seguir, para la adquisición en cuestión.

 

Que en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904, la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera, dispuso que la contratación, se gestione por el régimen de Trámite Simplificado, aprobado por Resolución CM N° 567/03 y su modificatoria Resolución CM N° 1041/05.

 

 

Que a tales fines, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Pliego de Condiciones Particulares (fs. 93/95).

 

Que a fs. 101 el Departamento de Informática y Tecnología, actualizó los valores de las distintas licencias.

 

Que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de Pesos cuatro mil doscientos veinte con cuarenta y ocho centavos ($4220,48), cuya entidad permite la aplicación del régimen de contratación mediante Trámite Simplificado.

 

Que se cuenta con fondos suficientes para la presente erogación, conforme se acredita con las Constancias de Registración Nros. 2006-01000133 y 2006-03000374, de fojas 104 y 109.

 

Que la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el modelo de invitación y el listado de empresas a invitar, confeccionado con las consultas del Registro Unico y Permanente de Proveedores GCABA y con otras firmas (fs. 82/88).

 

Que mediante dictamen nro. 1049/06, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativo, se expidió sobre la vigencia de la Res. CM N° 567/03, que reglamenta el Trámite Simplificado para aquellas contrataciones menores, que no excedan la suma de Pesos diez mil ($10.000.-).

 

Que al respecto, dicho Departamento entiende que “si bien para el dictado de la referida resolución se citaron diversos artículos de la Ley 31, en realidad su único fundamento es la facultad que tiene el Consejo de la Magistratura, conforme lo dispone el art. 116 inc. 3 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el art. 2 inc. 3 de la Ley 31; éstas normas ni pueden ni han sido derogadas por la Ley 1904. .. únicamente reglamenta el procedimiento con que se han de realizar las contrataciones directas de menor cuantía.”

 

Que asimismo, conforme a la cláusula I del Anexo I de la Res. CM 567/03, se podrán realizar por el procedimiento de trámite simplificado, cualquiera de los casos de contratación directa encuadrados en el art. 56, inc. 3 del del Decreto Ley 23.354/56, siempre que el monto estimado fuera de hasta Pesos diez mil ($10.000), incluidas las ampliaciones y opciones de prórroga.

 

Que el llamado deberá publicarse en la cartelera de la sede del Consejo, y anunciarse en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y por los artículos 3 y 12 de la Ley 1904,

 

 

LA SECRETARÍA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Autorizar el llamado a Contratación mediante Trámite Simplificado Nº 4/2006 para la adquisición de licencias software Tango, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra a la presente Resolución, con un presupuesto oficial estimado en Pesos cuatro mil doscientos veinte con cuarenta y ocho centavos ($4220,48) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares de la Contratación mediante Trámite Simplificado N° 4/2006, que como Anexo I integra la presente Resolución, conforme Ley 1904.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones para que proceda a remitir invitaciones a no menos de tres (3) posibles oferentes, de los cuales dos (2) deben estar inscriptos en el Registro Unico y Permanente de Proveedores GCABA .

 

Artículo 4º: Establecer el día 31 de marzo de 2006 a las 12:00 horas, como fecha para la apertura pública de las ofertas.

 

Artículo 5°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a diligenciar las invitaciones y realizar las publicaciones en la cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a los funcionarios interesados.

.

Artículo 6°: Regístrese, publíquese en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a los funcionarios interesados, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN SCAyF N° 35 /2006

 

Fabián H. Durán

 

 

ANEXO I

 

TRÁMITE SIMPLIFICADO Nº 04/2006

 

ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE TANGO

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

1. GENERALIDADES

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

3. RENGLONES A COTIZAR

4. FORMA DE COTIZACIÓN

5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

6. CONSULTAS Y ACLARACIONES

7. APERTURA DE LAS OFERTAS

8. FORMA DE PAGO

9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

10.GARANTIA DE LA OFERTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

1. GENERALIDADES

El presente Pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones del Anexo I de la Resolución CM Nº 567/2003, y su modificatoria Resolución CM Nº 1041/2005, conforme Ley 1904, para la presente contratación.

 

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

El Trámite Simplificado Nº 04/2006 tiene por objeto la adquisición de licencias software Tango para el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

3 . RENGLONES A COTIZAR

Renglón 1: Sistema Tango Evolución: Extensión y Seguro de la Llave Liquidación de Haberes Nº 020131/001

026487/001

Renglón 2: Sistema Tango Evolución: Extensión y Seguro de la Llave de Liquidación de Haberes Nº 026487/001

Renglón 3: Sistema Tango Evolución: Extensión y Seguro de la Llave Fondos y Proveedores Nº 021005/001

Renglón 4: Sistema Tango Evolución: Actualización y Seguro de la Llave de Contabilidad Nº 020132/001

 

4. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas indicando precio unitario y precio total, en números y en letras, por renglón y en pesos.

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este órgano reviste condición de EXENTO. EN LAS OFERTAS NO DEBERÁ discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este Impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de C.U.I.T correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es 30-70175369-7.

 

5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 18:00 horas, y hasta las 12:00 horas del día 27 de marzo de 2006, en sobre cerrado, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad, debiendo estar dirigidas a la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, e indicando como referencia la leyenda “Trámite Simplificado Nº 04/2006, Expediente CM Nº DCC-184/05-0 s/Adquisición de Licencias Software Tango”, conteniendo también el día y hora de la apertura.

 

La oferta contendrá:

-Propuesta económica, conforme se detalla en el Punto 4 del presente pliego.

-La siguiente documentación:

A) Todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, si tiene o no juicios pendientes con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Comisión Municipal de la Vivienda, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito(Conf. Decreto N° 737/97).

B) Asimismo deberá manifestar, con carácter de Declaración Jurada, si tienen o no juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.

C) Todo oferente deberá manifestar, también en carácter de Declaración Jurada, no encontrarse en ninguno de los puntos establecidos en la cláusula 2da. del Anexo I de la Resolución CM N° 567/2003, que en copia se adjunta a la presente.

 

D.1) Oferentes inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

-Certificado de Habilitación para Presentación Ofertas (conf. artículo 37, capítulo IV, del Decreto N° 101/GCABA/2003).

Considerando lo previsto en el artículo 37, inciso d), capítulo IV del Decreto N° 101/GCABA/2003 que cita “Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia.”, el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.

 

D.2) Oferentes NO inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

- Personas Físicas:

i- Nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado civil, datos del cónyuge, número y tipo de documento de identidad.

ii- Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).

iii- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral y la acreditación de los últimos dos (2) pagos.

iv- Constancia de inscripción y últimos dos (2) pagos de los aportes jubilatorios o monotributo.

- Personas jurídicas:

i- Razón social, domicilio legal y constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar y fecha de constitución, acta de constitución y estatutos, acta de la última designación de autoridades indicando nombre, tipo y número de documento, domicilio y estado civil de las mismas.

ii- Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio.

iii- Representantes Legales: designación de los mismos con la indicación de sus datos personales y de sus cónyuges, e instrumento mediante el cual se los designa.

iv- Nómina de la totalidad de las personas que obligan a la Sociedad, y los datos de sus cónyuges.

v- Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).

vi- Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral y la acreditación de los últimos dos (2) pagos.

Respecto a lo solicitado en los apartados i, ii y iv, se deberá acompañar la documentación correspondiente.

 

6. CONSULTAS Y ACLARACIONES

Las consultas y aclaraciones podrán dirigirse por escrito a la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, por Mesa de Entrada de dicho Consejo, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entre piso, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas, o por teléfono al 4891-1357.

 

7. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día 27 de marzo de 2006 a las 12:00 horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. L. N. Alem 684, piso 12º, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas, según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

8. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en el Artículo 61º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56), reglamentado por el Inciso 110 del Decreto 5720/72.

 

9. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes deberán asegurar por treinta (30) días desde la fecha de apertura, renovables automáticamente, salvo notificación fehaciente en contrario, el mantenimiento de la oferta que presentan.

 

10. GARANTÍA DE LA OFERTA

Los oferentes deberán constituir una garantía de oferta, a favor del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el 5% del valor total de la oferta, en alguna de las formas establecidas en el Artículo 61º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56), reglamentado por el Inciso 34 del Decreto 5720/72.

No será necesario que los oferentes presenten garantía de mantenimiento de la oferta ni que los adjudicatarios integren la garantía de cumplimiento del contrato, cuando la oferta sea inferior a Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00), conforme lo establecido en el Artículo 61º de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 23.354/56), reglamentado por el Inciso 37 del Decreto 5720/72.

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