Resolución de Presidencia Nº 0020/2011

Art. 1º.- Para los juicios en trámite ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14 y 15 que se encuentran de feria judicial, los interesados deberán solicitar la habilitación de feria ante el Juzgado en el que tramita la causa, el cual deberá resolver el pedido y continuar a cargo de la misma en caso de hacer lugar a dicha petición.