Resolución de Presidencia Nº 0312/2015

Art.1°: Rectificar la Cláusula Séptima del Anexo I de la Resolución CM N° 37/2015 la que quedará redactada de la siguiente manera: "Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, las partes constituyen domicilios legales en los citados precedentemente, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación del presente Convenio."