Resolución de Presidencia Nº 216/2007

Art. 1º.- Rectificase el error material incurrido en el considerando, reemplazando, los términos “por el término de tres meses, renovable por un año en caso de no mediar comunicación en contrario” por “a partir del 9 de octubre hasta el 31 de diciembre del corriente, renovable por un año en caso de no mediar comunicación en contrario”.