Resolución de Presidencia Nº 081/2008

Art. 1°.- Declarar inhábil el día 3 de junio de 2008, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4, exceptuando la Mesa de Entradas, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hayan cumplido.