Resolución de Presidencia Nº 153/2009

Art. 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el art. 1º de la Resolución CM Nº 669/09, reemplazando, “Fijar en diez pesos ($ 10.000.-) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los arts. 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.” por “Fijar en diez mil pesos ($ 10.000.-) el monto mínimo en concepto de capital a partir del cual es procedente el recurso de apelación contra las sentencias recaídas en toda clase de procesos, de conformidad con los arts. 219, 456 y concordantes del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad.”