Resolución de Presidencia Nº 117/2009

Art. 1º.- Rectifícase el error material incurrido en el artículo 1º de la Resolución CM Nº 458/09, reemplazando “Disponer que los depósitos que se efectúen por aplicación de sanciones derivadas del régimen de faltas se realicen exclusivamente en la cuenta corriente Nº 111-320281-7-GCBA-AGC del Banco Ciudad” por “Disponer que los depósitos que se efectúen por aplicación de sanciones derivadas del régimen de Faltas Especiales se realicen exclusivamente en la cuenta corriente Nº 111-210181-7-GCBA-AGC del Banco Ciudad”.