Resolución de Presidencia Nº 0276/2013

Art. 1º.- Declarar inhábil el periodo comprendido entre los días 1º y 15 de abril del año en curso, ambos inclusive, para la Defensoría Nº 1 ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplieren.