RES. Nº 579/2007

Aprobar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, objeto de la Licitación Pública Nº 1/2003, que tramitó en el Expediente CM. Nº 150/03, para la adquisición e instalación del sistema de climatización en el edificio de Tacuarí 138.

Aprobar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, objeto de la Licitación Pública Nº 1/2003, que tramitó en el Expediente CM. Nº 150/03, para la adquisición e instalación del sistema de climatización en el edificio de Tacuarí 138.

Aprobar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, objeto de la Licitación Pública Nº 1/2003, que tramitó en el Expediente CM. Nº 150/03, para la adquisición e instalación del sistema de climatización en el edificio de Tacuarí 138.

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2007

 

RES. Nº 579 /2007

 

VISTO:

El Expediente CM N° 150/03 s/ Adquisición e Instalación de Sistema de Climatización del Edificio Tacuarí 138; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 208/2004, se aprobó lo actuado en la Licitación Pública N° 1/2003 y se adjudicó la adquisición e instalación del sistema de climatización en el edificio sito en Tacuarí 138, a la firma Abaque Ingeniería SA, por la suma de Pesos Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Setenta y Seis ($548.076,00) IVA incluido.

Que a fs. 2450, obra agregado el compromiso definitivo Nº 2004-03000403 y a fs. 2733/2734, consta la suscripción del correspondiente contrato.

Que consecuentemente, por Res. CM N° 322/2004, se autorizó el adelanto financiero solicitado por la adjudicataria, por la suma de Pesos Ciento Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veintidós con Ochenta Centavos ($164.422,80).

Que a fs. 2530, se adjunta el acta de inicio de los trabajos, de fecha 27 de mayo de 2004, a fs. 2733/2734, consta el acta de recepción provisoria de fecha 25 de octubre de 2004 y a fs. 2931 el acta de recepción definitiva de fecha 19 de octubre de 2006.

Que por Actuaciones Nros. 19442/06 y 19296/07 de fs. 2896/2897 y 2968/2972, Abaque Ingeniería SA, solicita el reconocimiento de los mayores costos que habría tenido en la ejecución del contrato, por demoras producidas por causas ajenas a su voluntad.

Que el costo en cuestión, consiste en el mantenimiento de las Pólizas por los conceptos de Garantía de Ejecución del Contrato N° 00808437 y de Anticipo Financiero N° 00809485, como así también, las Pólizas de los Fondos de Reparo Nros. 00832916, 00872220 y 00887548, por la suma de Pesos Seis Mil Quinientos Noventa y Uno con Veinticinco Centavos ($6.591,25), según Actuación N° 1944/06 de fecha 28 de septiembre de 2006 y que ha sido actualizado mediante Actuación N° 1926/07 del día 05 de septiembre de 2007, en Pesos Siete Mil Novecientos Trece con Sesenta y Uno Centavos ($7.913,61).

Que la Dirección de Infraestructura y Obras, a fs.2932/2936 produjo un informe, en el que concluye que las demoras en la entrega de la obra no son imputables a la contratista, quien se vio obligada a mantener vigentes sus obligaciones contractuales, por lo que deberían reconocerse los conceptos reclamados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1560/06, coincide con la opinión sustentada precedentemente y propicia hacer lugar a lo solicitado por Abaque Ingeniería SA.

Que a fs. 2953 intervine la Dirección de Programación y Administración Contable, informando que la Licitación Pública Nº 1/2003, se encuentra cancelada y por lo tanto, correspondería la nueva intervención de Dirección de Asuntos Jurídicos para que se expida sobre la devolución de las garantías presentadas.

Que el órgano de asesoramiento jurídico, reitera los conceptos de su anterior dictamen y en consecuencia, entiende que nada obsta a la devolución de las garantías de adjudicación, de anticipo financiero y de sustitución de fondo de reparo, una vez cumplimentados los recaudos del art. 44 de la Ley de Obras Públicas, según Dictamen Nº 1664/07. Asimismo, entiende que corresponde que la Dirección de Infraestructura y Obras, certifique que no existe indemnización pendiente por daños y perjuicios a cargo de la contratista, para poder aprobar la recepción definitiva de fs. 2931.

Que a requerimiento de la Oficina de Administración y Financiera y previo a la aprobación de la recepción definitiva de la obra, la Dirección de Infraestructura y Obras, a fs. 2960, ratifica sus informes anteriores y manifiesta que no tiene conocimiento de la existencia de situaciones que pudiesen generar indemnizaciones por daños y perjuicios a cargo de la contratista.

Que por último, interviene nuevamente la Dirección de Asuntos Jurídicos y luego de analizar la totalidad de la documentación agregada al expediente, reitera los términos de su dictamen de fs. 2941.

Que consecuentemente, se procede a la devolución de las garantías de ejecución, de anticipo financiero y de sustitución de fondos de reparo, según consta a fs. 2975/2979.

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración y Financiera, quien advierte del análisis del Acta de recepción provisoria parcial, del 25 de octubre de 2004, que la contratista prestó su conformidad para continuar los trabajos cuando el Consejo de la Magistratura se lo indique, comprometiéndose a mantener las garantías según el contrato suscripto a fs. 2733/2734.

Que en el acta que acordó la suspensión de los trabajos, Abaque Ingeniería SA, se obligó a continuar la ejecución de la obra cuando fuese decidido por el Consejo, y no se fijó un plazo para la reiniciación de dichos trabajos. Simultáneamente Abaque Ingeniería SA se comprometió a mantener las pólizas.

Que conforme lo expuesto, la pretensión de percibir los importes abonados en concepto de mantenimiento de pólizas de caución se contradice con los términos del acuerdo de fs. 2733.

Que en efecto, si en el acuerdo se pactó la suspensión de la obra y su posterior reiniciación en fecha indeterminada, la contratista debió prever que necesariamente pagaría mayores costos por dichas pólizas. Abaque SA consintió tal situación sin formular reserva alguna. Es más, también consintió que no se admitirían actualizaciones

Que por lo tanto, no se trata de determinar si la demora en la ejecución de la obra es imputable a la contratista. De hecho, no se ha formulado, ni se formulará, imputación alguna de tal tenor, ya que la obra ha concluido sin verificarse incumplimientos de Abaque Ingeniería SA. Pero ello no exime a la contratista del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acta que originó la suspensión de los trabajos, sin admitir pretensiones contrarias a los compromisos asumidos voluntaria y libremente por la contratista.

Que por otra parte, se observa que las garantías de ejecución, de anticipo financiero y de sustitución de fondos de reparo, fueron devueltas, según consta a fs. 2975/2979.

Que sin perjuicio de ello, conforme las disposiciones del art. 44 de la Ley N° 13064 y lo informado por la Dirección de Infraestructura y Obras a fs. 2960, corresponde que la autoridad competente, apruebe el acta definitiva de la obra, para que formalmente se tenga por finalizada la presente contratación.

Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Administración y Financiera propone al Plenario no hacer lugar al pedido formulado por Abaque Ingeniería SA., reconociéndole los mayores costos que habría tenido en la ejecución del contrato, por demoras producidas por causas ajenas a su voluntad. Asimismo se propone aprobar el acta de recepción definitiva de la obra.

Que este Organismo se encuentra razones de hecho ni de derecho que aconsejen apartarse del criterio propuesto por la Comisión de Administración y Financiera.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar el Acta de Recepción Definitiva de la Obra, objeto de la Licitación Pública Nº 1/2003, que tramitó en el Expediente CM. Nº 150/03, para la adquisición e instalación del sistema de climatización en el edificio de Tacuarí 138.

Art. 2º: No hacer lugar al pedido formulado por Abaque Ingeniería SA. para que se le reconozcan los mayores costos que habría tenido en la ejecución del contrato, por demoras producidas por causas ajenas a su voluntad.

Art. 3°: Regístrese, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a la firma Abaque Ingeniería SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 579 /2007

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta