RES. Nº 793/2007

Aprobar, para la adquisición de adquisición de sistema de archivo para el Poder Judicial. Contratación Menor nº 02/2007, que tramita por Expediente CM Nº DCC-197/07-0, el Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor que como Anexo I se acompaña a la presente.

Aprobar, para la adquisición de adquisición de sistema de archivo para el Poder Judicial. Contratación Menor nº 02/2007, que tramita por Expediente CM Nº DCC-197/07-0, el Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor que como Anexo I se acompaña a la presente.

Aprobar, para la adquisición de adquisición de sistema de archivo para el Poder Judicial. Contratación Menor nº 02/2007, que tramita por Expediente CM Nº DCC-197/07-0, el Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor que como Anexo I se acompaña a la presente.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007

 

 

RES. Nº 793 /2007
 

 

VISTO:

El expediente C.M. Nº DCC-197/07-0 S/ adquisición de sistema de archivo para el Poder Judicial Contratación Menor nº 02/2007, y

 

CONSIDERANDO:

Que el expediente de referencia fue originado por la solicitud del Fiscal General, Dr. Germán C. Garavano, teniendo por objeto la adquisición de TRES MIL (3000) carpetas conforme a las especificaciones obrantes a fs. 3, de acuerdo al modelo aprobado mediante Resolución FG Nº 96/07.

Que el mismo fue remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos por el Sr. Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de emitir opinión respecto al marco legal de la contratación de referencia, como así también del pliego correspondiente.

Que, a fs. 11 obra nota del Sr. Juan José Varela, Jefe de División Recepción y Custodia, informando que de acuerdo a la cotización confeccionada por la firma Cia. Ofipel S.A., obrante a fs. 6, el un importe total es de pesos diez mil trescientos cincuenta ($10.350) con IVA incluído.

Que a fs. 77/78 se agrega la Constancia de Registración Nº 331/11-2007, mediante la cual se da cumplimiento con lo previsto en la Ley 70 y se acredita la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para llevar a cabo la presente contratación.

Que, asimismo debe tenerse en cuenta que mediante Resolución CM Nº 445/2007, se resolvió autorizar la aplicación transitoria del Decreto GCBA Nº 408/07 (reglamentario de la Ley 2095), a todos los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios actualmente en trámite, excepto en aquello que se oponga a las disposiciones de los pliegos de condiciones particulares.

Que a fs. 79/80 la Dirección de Compras y Contrataciones, considerando que el monto estimado para la adquisición en cuestión es de $10.350, propone adoptar el sistema de contratación menor conforme lo establece la normativa legal vigente (art. 38 y cc. de la Ley 2095).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante dictamen Nº 2131/07 expresó que no encuentra obstáculo para encuadrar la presente contratación dentro del sistema mencionado en el párrafo anterior.

Que, asimismo correspondería aprobar el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones de la misma que obra a fs. 86/90.

Que, en virtud de lo dispuesto por el inc. 1 del art. 12 del Decreto 408-GCBA-07 (reglamentario de la Ley 2095) “El Pliego de Bases y Condiciones es gratuito”.

Que toda vez que deben iniciarse contrataciones cuyo trámite requiere la definición de aspectos normativos vinculados a la aplicación de la Ley 2095, hasta tanto sea aprobado el reglamento respectivo por el Consejo, corresponde aprobar en cada contratación de bienes y servicios, el Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor.

Que en consecuencia corresponde aprobar para la presente contratación, el Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor que se acompaña a la presente.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 inciso 3° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art. 1º: Aprobar, para la adquisición de adquisición de sistema de archivo para el Poder Judicial. Contratación Menor nº 02/2007, que tramita por Expediente CM Nº DCC-197/07-0, el Pliego de Bases y Condiciones de Contratación Menor que como Anexo I se acompaña a la presente.

Art. 2°: Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Oficina del Administrador General, y por su intermedio a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Compras y Contrataciones, publíquese en la página internet del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 793 /2007

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta

 

RES. CM Nº 793 /2007 ANEXO I

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN MENOR

1. NORMATIVA APLICABLE

El presente llamado a Contratación Menor se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095, la Resolución CM Nº 445/2007 y las disposiciones contenidas en el presente Pliego.

2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

La Contratación Menor Nº 02/2007 tiene por objeto la adquisición de carpetas de cartulina para el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

3. PLIEGOS

El Pliego que rige la Contratación Menor Nº 02/2007, es entregado sin cargo, conjuntamente con la invitación a cotizar en la presente contratación.

4. RENGLÓN A COTIZAR

Renglón 1: Provisión de tres mil (3000) carpetas de cartulina tamaño oficio, color celeste, con broches tipo nepaco, con un gramaje mínimo de trescientos treinta gramos por metro cuadrado (330 grs/m2), impresas en cuatro caras frente y dorso a un color, de acuerdo al modelo que como Anexo A se adjunta al presente.

5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD:

Los interesados en participar en la presente contratación deberán encontrarse inscriptos y habilitados en el rubro, previo al acto de apertura de las ofertas, del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad.

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP.

6. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:

Las ofertas deberán ser presentadas de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 18:00 horas y hasta las **:** horas del día ** de ***** de 2007, en sobre cerrado, en la Mesa de Entrada de este Consejo, sita en Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, debiendo estar dirigidas a la Secretaría de Coordinación del Consejo de la Magistratura, e indicando como referencia la leyenda “Contratación Menor Nº 02/2007, Expediente CM Nº DCC-197/07-0”

Las ofertas deberán estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado.

 

7. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA:

La presentación de la oferta significa, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación menor, de la normativa que la regula y de las Circulares con consulta y sin consulta que se hubieren emitido, por lo que no es necesaria la presentación del Pliego de Bases y Condiciones con la oferta.

8. PEDIDOS DE ACLARACIONES O INFORMACIÓN

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones deberán efectuarse por escrito, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas, y deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de este Consejo, sin ensobrar, puesto que dicha dependencia deberá asignarle a las mismas un número de Actuación.

9. FORMA DE COTIZACIÓN

Las propuestas económicas deberán ser formuladas en pesos, indicando el precio unitario y el precio total en números y en letras.

No se admitirán cotizaciones en moneda extranjera, considerándose inadmisibles las ofertas así realizadas.

No se admitirán cotizaciones por parte del renglón solicitado.

10. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas se prorrogan automáticamente por igual plazo.

Si el oferente no mantuviera el plazo estipulado en el párrafo anterior, será facultad del Consejo de la Magistratura considerar o no las ofertas así formuladas, según convenga a sus propios intereses.

 

11. EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS

Conforme el Artículo 101º, Inciso a) de la Ley Nº 2.095, no será necesario constituir garantías de mantenimiento de oferta, ni de cumplimiento de contrato en las compras o contrataciones mediante el procedimiento de contratación menor.

12. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

El oferente deberá tener en vigencia en el R.I.U.P.P., el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración y apoderados, en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De no contar con dicho certificado actualizado, el oferente deberá presentarlo con posterioridad en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura.

13. DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS PENDIENTES

En cumplimiento de los términos del Decreto N° 737/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 227) todo oferente deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada si tiene o no juicios pendientes con el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y/o con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o la ex -Comisión Municipal de la Vivienda y/o el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea como actor o demandado, indicando la carátula del Expediente, el Juzgado en el cual se tramita y el importe comprometido en el pleito.

De no adjuntarse dicha declaración jurada, el oferente deberá hacerlo con posterioridad, debiéndose presentar el mismo a través de la Mesa de Entrada del Consejo de la Magistratura.

 

14. CRITERIO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS OFERTAS

La adjudicación se realizará a la oferta más conveniente a los intereses del Consejo de la Magistratura. Para ello, una vez apreciado el cumplimiento de los requisitos y exigencias estipulados en la normativa vigente y en los Pliegos de Bases y Condiciones, se considerarán el precio y la calidad de los bienes y/o servicios ofrecidos, conjuntamente con la idoneidad del oferente y demás condiciones de la propuesta.

 

15. PLAZOS DE ENTREGA

El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados no será superior a quince (15) días contados a partir de la recepción de la correspondiente orden de compra, la cual se entregará con el modelo en soporte informático de los bienes solicitados en el punto 4.

16. LUGAR DE ENTREGA

Los bienes objeto de la presente contratación serán entregados en las dependencias del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que oportuna y fehacientemente comunique el Consejo.

No se requerirá la conformidad del Consejo de la Magistratura antes de la entrega.

 

17. FORMA DE PAGO

El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura, acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

18. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, sita en la Av. Leandro N. Alem 684, entrepiso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas.

La Dirección de Programación y Administración Contable, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por la Comisión de Recepción designada a tal efecto.

19. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA

Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en la Dirección de Programación y Administración Contable, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29).

 

20. CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.:

A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado, se comunica que este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado.

El número de CUIT correspondiente al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 30-70175369-7.

21. APERTURA DE LAS OFERTAS

La apertura de los sobres será pública y tendrá lugar el día ** de ****** de 2007 a las **:** horas, en la sede del Consejo de la Magistratura, Av. Leandro N. Alem 684, piso 7º frente, Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora hasta las cuales se recibirán las propuestas económicas.

Vencido el plazo de presentación de ofertas, los funcionarios y agentes desiginados según lo establecido en la Resolución CM N° 110/2006, procederán a la apertura de las ofertas y en forma inmediata a labrar y suscribir un acta que contendrá los siguientes datos:

a) Fecha, hora, N° de expediente y de contratación.b) Número de orden asignado a cada oferta.c) Nombre y Nº de CUIT de los oferentes.d) Montos de las ofertas.e) Las observaciones que se formulen en el acto de apertura.

f) Firma de los funcionarios intervinientes y de los asistentes que, invitados, aceptaran hacerlo.Las ofertas serán agregadas al Expediente, según el orden de su recepción.

22. ADJUDICACIÓN

Una vez confeccionada el acta de apertura de ofertas, la Dirección de Compras y Contrataciones, previa verificación de la inscripción de los oferentes al R.I.U.P.P. y de su estado registral, elaborará el cuadro comparativo de precios.

La dependencia requirente suscribirá el informe técnico, certificando -de corresponder- el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el presente pliego, con relación a los bienes y servicios ofertados.

Posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones elevará las actuaciones a la Oficina de Administración y Financiera para su consideración y resolución.

La Resolución adoptada por el Administrador General del Poder Judicial se publicará por el término de un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial, www.jusbaires.gov.ar.

23. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN:

De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario el descarte de la oferta, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

24. DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO LA CONTRATACIÓN

El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la contratación, en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización alguna.

25. COMPETENCIA JUDICIAL

Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405), renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

26. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta contratación hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones,

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.