RES. Nº 748/2007

Modificar el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005

Modificar el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005

Modificar el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007

 

 

RES. Nº 748 /2007

 

 

VISTO:

La Resolución CM Nº 504/2005; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada Resolución, de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la experiencia recogida desde su entrada en vigencia aconseja incoporar modificaciones parciales al referido Reglamento, a fin de perfeccionar el régimen de personal.

Que, toda vez que el régimen aprobado por Resolución CM Nº 504/2005 fue el producto de un proceso de diálogo entre las autoridades del organismo y representantes de los agentes del Poder Judicial, el Secretario Legal y Técnico -siguiendo expresas instrucciones de los Sres. Consejeros- mediante Notas Nros. 876/07, 877/07 y 878/07 invitó a las entidades gremiales aportar sugerencias y participar en el análisis de las modificaciones a efectuar

Que es política permanente de este Consejo de la Magistratura no precarizar el trabajo, tendiendo a la estabilidad y permanencia, en concordancia con principios de raigambre constitucional.

Que, en tal sentido, resulta particularmente necesario reformular los puntos del articulado vinculados al personal no permanente, a fin de determinar con mayor precisión su caracter excepcional.

Que, en primer término, atendiendo a la naturaleza de las funciones desempeñadas por los Secretarios de Comisión, como así también por el Secretario de Coordinación, el Secretario Legal y Técnico y el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, corresponde excluir a los referidos cargos de la Planta Transitoria.

Que, asimismo, resulta de una mejor técnica legislativa distinguir claramente entre el personal no permanente a la “Planta de Gabinete” de los Sres. Consejeros de la “Planta Transitoria” en sentido estricto.

Que en relación a esta última, cabe hacer énfasis en su carácter excepcional, vinculado a la ejecución de tareas de carácter temporario, eventual o estacional, fijándose en un (1) año su plazo máximo de duración y exigiéndose mayores recaudos para el acto de designación que los actualmente vigentes.

Que, en la misma línea de ideas, cabe reformular el artículo 7º del Reglamento Interno relativo al personal contratado.

Que, siguiendo el criterio de la Resolución CM Nº 1028/2004, debe limitarse expresamente la celebración de contratos de locación de obra y servicio a la satisfacción de necesidades puntuales y extraordinarias que por sus particularidades requieran una especial versación técnica o científica que no pueda ser cubierta por personal perteneciente a la dotación del Consejo de la Magistratura.

Que, a su vez, teniendo en vista el principio general de estabilidad y permanencia en el empleo, se considera adecuado limitar la cantidad de agentes de planta transitoria al diez por ciento (10 %) de los designados en planta permanente, adoptándose igual criterio restrictivo al caso del personal contratado.

Que, por otra parte, a fin de disipar eventuales dudas interpretativas, se modifica el artículo 14.2., aclarándose explícitamente que el derecho a la estabilidad sólo es gozado por el personal de planta permanente y especificándose los mecanismos para su adquisición.

Que, finalmente, con el objeto de posibilitar una adecuada implementación de las medidas adoptadas, se estima razonable fijar el día 1º de enero de 2008 para la entrada en vigencia de las reformas dispuestas por la presente resolución, fecha que a su vez coincide con el inicio de un nuevo ejercicio presupuestario.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley 31,

 

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

 

Art 1º: Modificar el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art. 4. Estructura del Personal.

El personal del Consejo de la Magistratura está integrado por empleados de planta permanente y personal no permanente.”

Art 2º: Modificar el artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art. 5. Planta Permanente.

La designación del personal de planta permanente la efectúa el Plenario. Se ordena por las categorías y el agrupamiento general del escalafón que se integra a la presente resolución, de conformidad a las retribuciones del personal a la fecha del dictado de la presente, las que quedaran establecidas sin disminuir las remuneraciones básicas vigentes. El empleado de planta permanente designado en los términos del art. 6, inc. 6.1, una vez finalizada esta designación mantendrá tal condición y la categoría del escalafón en la que revistiera con anterioridad.”

Art 3º: Modificar el artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art. 6. Personal no permanente.

La designación de personal no permanente es efectuada por el Plenario y se refiere a:

6.1. Planta de Gabinete: comprende a los secretarios letrados de los/las Consejeros/as y a su planta de asesores, quienes serán designados y removidos por el/la Presidente/a con acuerdo del Plenario y a solicitud del/de la Consejero/a para quien prestan funciones y cesarán automáticamente en sus cargos al momento de expirar el mandato de aquel.

6.2.Planta Transitoria: quienes son destinados exclusivamente a la ejecución de tareas de carácter temporario, eventual o estacional que resulten como consecuencia de circunstancias excepcionales, que no puedan ser realizados por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas de aquéllas para las que hayan sido designados.

En el acto de su designación, se consignará expresamente las circunstancias excepcionales que motivan el nombramiento, la ejecución de las tareas en las que deberán desempeñarse y el plazo de duración de las mismas.

En todos los casos se establece un (1) año como plazo máximo de duración de este tipo de designaciones.

Vencido el plazo de designación la relación expirará automáticamente, sin generar expectativa o derecho a prórroga alguna.

La cantidad de agentes de planta transitoria no podrá superar el diez por ciento (10%) de los agentes designados en planta permanente.”

Art 4º: Modificar el artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:

“Art. 7. Personal contratado.

Detectada una necesidad puntual y extraordinaria que por sus particularidades requiera de una especial versación técnica o científica y no pueda ser cubierta por el personal perteneciente a la dotación del Consejo, el Plenario podrá celebrar contratos de locación de obra y/o servicios conforme el régimen aprobado por Resolución CM Nº 1028/2004.

La cantidad de personal contratado bajo esta modalidad no podrá superar el diez por ciento (10%) de los agentes designados en planta permanente.”

Art 5º: Modificar el artículo 14.2 del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura aprobado por Resolución CM Nº 504/2005, reemplazándolo por el siguiente texto:

“ 14.2. Sólo el personal de planta permamente goza de estabilidad en sus empleos, la que será adquirida luego de un (1) año de labor efectiva e ininterrumpida desde el inicio de la prestación de servicios y luego de aprobar la evaluación de desempeño a la que será sometido el agente, o por el solo transcurso de dicho período si, al cabo del mismo, el agente no fuera evaluado por causa imputable a la administración.”

Art. 6º: Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día 1º de enero de 2008.

Art.7º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias del Consejo de la Magistratura, a los Sres. Titulares del Ministerio Público y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 748 /2007

 

 

 

 

Juan Pablo Mas Velez Secretario

Carla Cavaliere Presidenta