RES. Nº 587/2008

 

Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 9/2008 para la contratación de la obra del edificio Libertad 1042/1046.

Buenos Aires, 24 de julio de 2008

 

RES. Nº 587 /2008

 

 

VISTO:

El Expediente DCC Nº 021/08-0 s/ Licitación Pública Nº 9/2008. Contratación de la obra del edificio Libertad 1042/1046 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión de Administración y Financiera (CAyF) Nº 20/2008, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 9/2008 para la contratación de la obra del edificio Libertad 1042/1046 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Un Millón Cuatrocientos Veinticinco Mil ($1.425.000).

 

Que a fs. 759, la Secretaría de la Comisión de Administración y Financiera designó a los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones.

 

Que a fs. 765/792 se incorporaron las invitaciones cursadas, incluyendo un informe sobre su diligenciamiento.

 

Que a fs. 799/802 la Comisión de Administración y Financiera dictó la Resolución Nº 27/2008, aprobando la Circular sin Consulta Nº 1, y a fs. 808/832 se agregaron las notificaciones respectivas.

 

Que a fs. 803/805 se adjunta constancia de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a fs. 3014 y 762, obran los anuncios en la Cartelera de este Consejo y en la página de internet del Poder Judicial.

 

Que a fs. 838 a fs. 847 obran las constancias de venta de pliegos.

 

Que a fs. 887/892 obra el Acta de Apertura de sobres en la que consta la presentación de cinco (5) ofertas, sin registrarse observaciones al acto.

 

Que a fs. 3174 la Comisión de Preadjudicación solicitó asistencia técnica a la Dirección General de Infraestructura y Obras, para determinar el cumplimiento de las exigencias de los Pliegos de Condiciones Particulares y de Condiciones Técnicas.

 

Que a fs. 3187 la Dirección General de Infraestructura y Obras, remite con su conformidad, el informe elaborado por el Departamento de Proyectos sobre las ofertas recibidas, concluyendo que las propuestas de S.M.C. S.A. y CAM S.A. son técnicamente inadmisibles, dado que la primera no acompañó certificado actualizado sobre su capacidad de contratación, y la segunda no acreditó capacidad en arquitectura ni en ingeniería, por lo tanto, no cumplen con el artículo 11 del PCP (fs. 3182).

 

Que además, el informe referido precedentemente analiza aspectos económicos de las ofertas de Sunil S.A., Emaco S.A., y Niro Construcciones S.A, verificando que exceden el presupuesto oficial en porcentajes que oscilan entre el 28% y 32%, a partir de lo cual, formula hipótesis de una “oferta media”, observando que las propuestas tienen una dispersión del 4,5% respecto de ésta, e interpretando que “las ofertas están dentro de los valores de plaza”.

 

Que a fs. 3191 la Comisión de Preadjudicación solicita asistencia técnica a la Dirección de Informática y Tecnología, la cual manifiesta que no es viable la realización del informe, porque carece de elementos de juicio suficientes (fs. 3192).

 

Que la Comisión de Preadjudicación intimó a Sunil S.A., Emaco S.A., y Niro Construcciones S.A., para que acompañen la documentación exigida en los puntos 15.2.17 y 14.4 del PCP (fs. 3194/3201). Los oferentes contestaron a fs. 3202 (Emaco S.A.), fs. 3278 (Niro Construcciones S.A.), y fs. 3298 Sunil S.A.

 

Que tras recibir la documentación referida precedentemente, la Dirección de Informática y Tecnología dictaminó a fs. 3314 que las ofertas son admisibles.

 

Que a fs. 3317/3334 se expidió la Comisión de Preadjudicación, dictaminando que Sunil S.A., Emaco S.A. y Niro Construcciones S.A. presentaron ofertas admisibles, mientras que S.M.C. S.A. y Compañía Americana de Multiservicios S.R.L. presentaron ofertas no admisibles.

 

Que respecto de S.M.C. S.A., además del dictamen de inadmisibilidad de la Dirección General de Infraestructura y Obras, la Comisión verificó el incumplimiento de la Cláusula 11, 12.1, 12.5, 14.4 y 14.7 del PCP.

 

Que en cuanto a la oferta de Compañía Americana de Multiservicios S.R.L., la Comisión verificó la inobservancia de las cláusulas 12.1., 12.5 del PCP, que determinan su inadmisibilidad, opinión que también coincide con la expuesta por la Dirección de Infraestructura y Obras en su dictamen de fs. 3187.

 

Que asimismo, conforme surge del análisis de los indicadores económicos, financieros y patrimoniales de S.M.C. S.A. y Compañía Americana de Multiservicios S.R.L. (fs. 3322), presentan valores que conforme lo previsto en el artículo 12.5 del PCP demuestran capacidad insuficiente para la licitación.

 

Que respecto de las ofertas de Sunil S.A., Emaco S.A. y Niro Construcciones S.A, si bien la Comisión de Preadjudicación las considera admisibles por cumplir los requisitos exigidos en la licitación, propone declarar el fracaso de la licitación porque no son convenientes económicamente, ya que se encuentran entre un 26% y un 32,75% por encima del presupuesto oficial (fs. 3331).

 

Que dicho dictamen fue fehacientemente notificado a los oferentes, conforme surge de las constancias de fs. 3335/3340, fue publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 3346), fue anunciado en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página web del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, sin registrarse el ingreso de actuaciones relacionadas con su publicación (fs. 3348).

 

Que a fs. 3350 intervino la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictaminando que en principio, y en concordancia con lo manifestado por la Comisión de Preadjudicación, correspondería declarar fracasada la contratación.

 

Que sin perjuicio de ello, el servicio de asesoramiento jurídico opinó que “si la compra del inmueble” en el cual se harían las obras objeto de la presente licitación, “fue efectuada con carácter urgente, la readecuación del mismo tiene que seguir el mimo curso, dado que la necesidad de la obra es actual, presente improrrogable e impostergable”. Asimismo, consideró que correspondería tener en cuenta la incidencia del tiempo transcurrido entre la estimación del presupuesto oficial, y los costos actuales (fs. 3351).

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos concluyó que “en razón de las características excepcionales y especiales del caso que nos ocupa, que si el Plenario de Consejeros lo considera oportuno a fin de agilizar la prosecución de la contratación en cuestión, podrá adoptar el sistema de libre elección, apartado 3 de la ley 31 modificada por la ley 1007.”

 

Que en tal estado llega el expediente al Plenario.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, la licitación arroja tres ofertas admisibles que superan el presupuesto oficial, en porcentajes que varían entre el 26% y el 32,75%. En virtud de ello, la Comisión Preadjudicación propuso declarar fracasada la contratación, y el dictamen fue debidamente notificado, publicado y anunciado, sin recibir impugnación alguna.

 

Que si bien éste Plenario ha sostenido que cuando las ofertas superan el presupuesto oficial pueden ser admitidas, en tanto no se vulnere el encuadre de la contratación, y existan recursos presupuestarios suficientes, en este caso las ofertas admisibles superan holgadamente las estimaciones oficial del monto de la licitación, a tal punto, que no resulta razonable apartarse de del dictamen de preadjudicación, ya que no surgen de éste trámite circunstancias que así lo justifiquen.

 

Que no obstante ello, y conforme dictaminó la Dirección de Asuntos Jurídicos, las razones de urgencia que motivaron la adquisición del inmueble en el cual se desarrollarían las obras objeto de la licitación, subsisten y son aplicables a la remodelación, puesto que hasta tanto dichas tareas sean realizadas, no es posible instalar dependencias judiciales en el edificio sito en la calle Libertad.

 

Que dichas circunstancias son las que alude el art. 22 inc. 3 de la Ley 31, para autorizar otros procedimientos de selección de cocontratantes que excluyan la licitación o concurso, más aún, cuando se ha promovido la respectiva licitación y ha fracasado por razones ajenas a la Administración.

 

Que por lo expuesto, corresponde declarar el fracaso de la licitación por resultar inconvenientes económicamente las ofertas admisibles, y simultáneamente, instruir a la Oficina de Administración y Financiera a impulsar los actos necesarios para que el Plenario elija al contratista conforme los términos del art. 22 inc. 3 de la Ley 31.

 

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley Nº 31.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE:

Art. 1°: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública Nº 9/2008 para la contratación de la obra del edificio Libertad 1042/1046.

 

Art. 2º: Declarar fracasada la presente licitación.

 

Art. 3°: Instruir a la Oficina de Administración y Financiera a impulsar los actos necesarios, para que el Plenario seleccione al contratista que realice la remodelación del edificio sito en Libertad 1042/1046, conforme los términos del art. 22 inc. 3 de la Ley 31.

 

Art. 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese los oferentes, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION Nº 587 /2008

Nélida Mabel Daniele Secretaria

Mauricio Devoto Presidente