RES. Nº1138/05

 

Aprobar la locación del inmueble sito en Av. Roque S. Peña 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005.

 

RES. N° 1138 / 2005

 

VISTO:

Los Expedientes PLN 052/05-0, DCC 054/05-0, PLN 121/05-0, PLN 121/05-1, PLN 121/05-2 y PLN 121/05-3 y PLN 121/05-4, y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de Abril de 2005, en los autos caratulados “González de los Santos, Cecilia c/ Consejo de la Magistratura s/ Medida Cautelar”, el Sr. Juez interviniente decretó una medida cautelar disponiendo que el Consejo efectúe actos tendientes a paliar deficiencias edilicias detectadas en el edificio sito en Av. de Mayo 757.

Que la mencionada resolución judicial destaca que en “los informes de los organismos administrativos competentes (ver fs. 37/38 y fs. 75/87), se constata el serio riesgo en que se encuentran tanto las personas que trabajan y transitan el edificio de Av. de Mayo 757/761, como los bienes que allí se encuentran” (fs. 7 Expediente PNL 052/05-0) y se resaltan problemas con la instalación eléctrica del edificio (fs. 8 Expediente PNL 052/05-0), debiendo en todos los casos llevar adelante una serie de medidas asegurando la regularidad y continuidad en la prestación del servicio de justicia.

Que en cumplimiento de las medidas ordenadas en la medida cautelar, este Consejo ha llevado adelante una serie de obras, informadas al Juez oportunamente, y aun no finalizadas en su integridad.

Que en el Dictamen 06/2005 de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial, obrante a fs. 120/122 del expediente PLN 052/05-0, se concluye que es necesario que las dependencias del fuero Contencioso Administrativo y Tributario no sigan en su totalidad alojadas en el mismo edificio hasta la efectiva localización del fuero.

Que, asimismo, conforme surge del informe agregado a fs. 27 del Expediente PLN 121/05/3, como consecuencia de un sobredimensionamiento de las cargas eléctricas del último de los inmuebles mencionados, resulta necesaria la inmediata reducción de la población alojada en dicho inmueble, lo que además redundará en una disminución del factor de utilización del edificio.

Que en atención a los informes técnicos referidos, resulta razonable entender que aún en un supuesto de cumplimiento pleno de la medida cautelar, no se encontrarían garantizadas en su integridad la seguridad de personas y bienes, y la prestación adecuada del servicio de justicia.

Que, por Resolución CM N° 506/2005, se aprobó el Plan Maestro de Infraestructura, por el cual se dispone que la radicación definitiva del fuero Contencioso Administrativo y Tributario deberá realizarse en un único edificio de al menos 9.000 metros cuadrados, construido en un solar propiedad del Consejo, que deberá ser adquirido en los próximos años.

Que en consecuencia, y hasta tanto se lleve a cabo la radicación definitiva del fuero en las condiciones mencionadas en el párrafo precedente, es necesario proceder a la locación de un inmueble que sirva parcialmente de asiento a los Tribunales de la Ciudad.

Que la Resolución Comisión de Administración y Financiera Nº 05/2005, de fecha 23 de mayo del corriente año (fs. 30/33 Expediente DCC 054/05-0), ordena la publicación de avisos para realizar un relevamiento público de amplia difusión para determinar la existencia de inmuebles en zonas apropiadas para la instalación de dependencias judiciales en orden a establecer su existencia y las condiciones de mercado, que permitan definir la forma normativa adecuada para la contratación.

Que efectuada la convocatoria pública en dos diarios de amplia difusión (fs. 37/40 Expediente DCC 054/05-0) se ofrecieron en alquiler los siguientes edificios: Bartolomé Mitre 401; Av. Roque Sáenz Peña 636; Av. Corrientes 1859/65/91; Alsina 1659; Suipacha 552; Bernardo de Irigoyen 474 todos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dichos edificios fueron visitados y evaluados por personal de la Dirección de Infraestructura y Obras y de otras dependencias de este Consejo.

Que mediante memorandum Nº 394/05 de fecha 19 de julio de 2005 (fs. 3/4 Expediente PLN 121/05/-3) el Director de Infraestructura y Obras, recomendó descartar varios de los edificios ofrecidos por no cumplimentar los requisitos buscados y recomendó limitar los pedidos de tasaciones a los edificios sitos en Av. Roque Sáenz Peña 636, Suipacha 552 y Bernardo de Irigoyen 474.

Que en función del informe del Arq. Ferro, el Presidente de la Comisión Auxiliar de Infraestructura Judicial mediante Nota CAIJ Nº 62-05 de fecha 25 de julio de 2005 (fs. 2 Expediente PLN 121/05/-3), requirió al Director de Compras y Contrataciones que solicitara respecto de los inmuebles seleccionados las correspondientes tasaciones por parte de los organismos competentes.

Que a fs. 28/30 del Expediente PLN 121/05/3 obra un informe del Director de Infraestructura y Obras del que surge que ninguno de los tres edificios tasados permite albergar íntegramente el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, resultando el ubicado en Av. Roque Sáenz Peña el más apropiado para recibir parte de los Tribunales hoy alojados en Av. de Mayo 757, de acuerdo a los costos de alquiler, su proximidad y su accesibilidad.

Que resulta relevante tener presente también, que por Resolución CM N° 899/2004 se dispuso la ampliación de la planta de personal de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, dotando a cada unidad de dos cargos más de prosecretario administrativo y dos cargos más de escribiente, los que fueron cubiertos durante el primer semestre del año en curso.

Que, asimismo, por Resolución CM 804/2005, se dispuso la ampliación de diversas dependencias del Ministerio Público, entre las que se incluye la creación de una nueva asesoría tutelar y una nueva defensoría con actuación ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

Que, por otra parte, cabe destacar que se encuentra en curso el Concurso convocado por Resolución N° 216/05 de la Comisión de Selección, para la cobertura de tres nuevos cargos de Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

Que las circunstancias descriptas no hacen más que acentuar la urgente necesidad de dotar al fuero Contencioso Administrativo y Tributario de una nueva sede, que permita no sólo mejorar las condiciones de trabajo de las actuales dependencias, sino también albergar a aquellas próximas a entrar en funciones.

Que a fs. 10 del Expediente PLN 121/05-3 obra agregado el precio de alquiler solicitado por el oferente al momento de responder a la requisitoria publicada en los medios de comunicación.

Que a fs. 22 obra la tasación del Banco Ciudad, la que fue requerida por tratarse de la entidad bancaria oficial del Estado local, y a fs. 25 luce la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 5720/72.

Que es importante destacar que las pocas propuestas recibidas y la escasa oferta de inmuebles de alquiler en el actual mercado, hacen necesario actuar con la mayor celeridad para garantizar el servicio de justicia en tiempo y forma.

Que, a los fines de avanzar en el proceso de contratación, por Resolución CM N° 861/2005, se autorizó a la Presidencia a realizar formalmente una oferta por la locación del inmueble sito en Av. Roque S. Peña 636 por un canon locativo mensual de hasta un quince por ciento (15%) superior a la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, realizada la oferta por parte del Sr. Presidente, la misma fue rechazada por el propietario, arribándose tras un intercambio de posiciones a un principio de acuerdo –sujeto a la correspondiente aprobación del Plenario- estableciendo el valor locativo en la suma mensual de Pesos setenta y ocho mil ($ 78.000), importe que no excede la tasación efectuada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Que, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, tal acuerdo se encuentra comprendido dentro de la normativa prevista por el Decreto N° 5720/72, y sus modificatorias para la locación de inmuebles, el cual establece en su inc. 133 que “en todos los casos en que se sustancia la locación de un inmueble, deberá agregarse como elemento de juicio un informe referente al valor locativo del mismo proveniente de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda o Tribunal de Tasaciones...”.

Que la única manera que entiende este Consejo de satisfacer la finalidad perseguida por la medida cautelar, es decir, garantizar la seguridad de personas y bienes y la prestación del servicio de justicia, es propiciar la locación del inmueble sito en Av. Roque Sáenz Peña 636.

Que mediante la Res. CM Nº 698/05, el Plenario implementó un nuevo mecanismo de selección de contratantes, basado en la modalidad prevista en la Ley 31, artículo 22, inciso b), punto 3, que requiere el quórum de siete miembros y el voto favorable de los dos tercios del total.

Que dicha decisión, y la que se propicia en el presente, encuentran sustento normativo en lo establecido por el inciso 15 del artículo 20 de la Ley 31, según el cual este Plenario está facultado para disponer las contrataciones que resulten necesarias para el correcto desempeño del Poder Judicial de la Ciudad, así como para determinar la modalidad de selección del cocontratante, cuando razones debidamente fundadas lo aconsejen, de conformidad y según el procedimiento establecido por la ley.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 572/2005 –fs. 124/7 Expte. PLN-0052/05) opinó que, si se encuentran reunidas las condiciones objetivas, el Consejo pueda contratar sin necesidad de observar y/o realizar trámite previo alguno, mediante el sistema llamado de “libre elección”, debiendo en tal caso dejar perfectamente fundada la causa por la cual se lo utiliza en la operación de que se trate.

Que, en tal sentido, merece destacarse que las circunstancias de hecho verificadas en las presentes actuaciones, acreditan suficientemente la urgencia para justificar la adopción del mecanismo referido.

Que, por lo demás, la oportuna publicación de avisos en medios de amplia difusión dispuesta por Resolución Nº 05/2005 de la Comisión de Administración y Financiera, implica el cumplimiento de las diligencias previas de publicidad adecuada y la obtención de cotizaciones, con el fin de garantizar la necesaria transparencia y seguridad de la operación que debe realizarse.

Que las razones y los recaudos que se han tenido en cuenta para el procedimiento de contratación por libre elección que se propone -sumados a que conforme se ha precedentemente señalado, el valor fijado para el canon locativo resulta equivalente al establecido por el Tribunal de Tasaciones de la Nación- permiten asegurar que la misma no se realice en forma arbitraria sino que, por el contrario, se ajusta y respeta criterios que delimitan la validez de lo actuado.

Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para esta contratación, lo que queda acreditado con la Constancia de Registración N° 2005-05000490.

Que mediante Dictamen N° 1004/2005, obrante a fs. 38/9 del Expte. PLN N° 121/05-3, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos se expide favorablemente sobre el valor locativo pactado y las condiciones contractuales.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la locación del Inmueble Av. Roque S. Peña 636 por un canon locativo mensual de Pesos setenta y ocho mil ( $ 78.000), autorizándose a la Presidencia a suscribir el correspondiente contrato de locación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31 y su modificatoria.

 

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURADE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

 

RESUELVE

Articulo 1º: Aprobar la locación del inmueble sito en Av. Roque S. Peña 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un canon locativo mensual de Pesos setenta y ocho mil ( $ 78.000), conforme el modelo de contrato obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2º: Autorizar a la Presidencia del Consejo de la Magistratura a suscribir el correspondiente contrato de locación.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo de la Magistratura y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Dirección de Compras y Contrataciones, a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección de Infraestructura y Obras, a la Dirección de Apoyo Operativo, al Departamento de Tecnología e Informática y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN N° 1138 / 2005

 

Carla CavaliereMaría Magdalena IráizozL. Carlos RosenfeldRicardo F. Baldomar Juan Sebastián De StefanoGermán C. GaravanoDiego May Zubiría

 

 

Anexo I – Res. N° 1138 / 2005

[p1]CONTRATO DE LOCACION

 

Entre AFIM S.A., representada en este acto por los Sres. ROBERTO FIGUEROA MINETTI, L.E. N° 7.987.348 y FERNANDO MIGUEL CORNÚ DE OLMOS, D.N.I. Nº 14.797.159, en el carácter de apoderados con facultades suficientes para el presente acto, con domicilio en calle Esmeralda Nº 1356, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la “LOCADORA”), por una parte, y por la otra el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su Presidente Dr. LEÓN CARLOS ROSENFELD, con facultades suficientes para el presente acto, con domicilio en la Av. Leandro N. Alem Nº 684, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “LOCATARIO”), han convenido celebrar el presente Contrato de Locación que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: La LOCADORA da en locación y el LOCATARIO acepta el inmueble sito en Av. Roque Sáenz Peña Nº 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “Edificio”), en condiciones adecuadas de uso. El LOCATARIO recibe el Edificio en perfectas condiciones, con todos sus elementos en funcionamiento, y se obliga a restituirlo en las mismas condiciones en que lo recibe, por lo que se obliga a pagar el importe de restitución o reparación de los objetos faltantes o deteriorados que hubiere al momento de la restitución, salvo los resultantes del buen uso y de la natural acción del tiempo. Se adjunta en Anexo listado detallado –junto con fotografías- de elementos de comunicaciones, computación, llaves de luces, interruptores, generador, cortinas especiales, etc., así como de los equipos de aire acondicionado colocados y en funcionamiento en cada uno de los sectores del Edificio. El LOCATARIO destinará el Edificio para el desarrollo de las funciones específicas de su actividad.

 

SEGUNDA: La locación se pacta por plazo de treinta y seis (36) meses a contar desde el ….. de ……. del año dos mil cinco, o sea que finaliza el …… de ……. del año dos mil ocho, siendo dicho término improrrogable. Asimismo se otorga Opción de Prórroga a favor del LOCATARIO por tres (3) años más, para lo cual las partes deberán avenirse y consensuar el cánon locativo mensual que regirá para el período de duración de la prórroga. Para que opere la Opción de Prórroga, además del estricto cumplimiento de los términos contractuales vertidos en el presente, deberá ser comunicada la voluntad en tal sentido por el LOCATARIO de manera fehaciente con al menos sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo contractual.

 

TERCERA: El monto del alquiler se establece en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000) mensuales. El alquiler será abonado por adelantado del 1º al 10º día de cada mes en el domicilio de la LOCADORA, pudiendo establecer que el pago se realice mediante depósito bancario en la cuenta Nº ….. del Banco ……. El alquiler se pacta por meses enteros. La mora se producirá en forma automática y por el sólo transcurso del plazo, sin necesidad de interpelación alguna. Los intereses compensatorios por mora en el pago se pactan en el equivalente a una vez y media la tasa activa que cobra el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para las operaciones en descubierto de cuenta corriente. Las partes aceptan y reconocen que es condición esencial el pago del precio en los plazos y en la moneda pactada, razón por la que el LOCATARIO renuncia expresamente a solicitar la aplicación de cualquier ley, norma, disposición o reglamentación administrativa que pudiera alterar lo acordado en cuanto a las modalidades de pago establecidas en la presente cláusula, en cuyo caso, ante la falta de pago de al menos dos (2) meses de alquiler, la LOCADORA podrá rescindir el contrato, exigir la restitución del inmueble e iniciar las correspondientes acciones legales de desalojo establecidos por la Ley 23.091 y al cobro de las sumas adeudadas con más los daños y perjuicios ocasionados.

CLAÚSULA ADICIONAL TERCERA: Si durante la vigencia del presente contrato, ocurriera un desfasaje, en más o en menos, en los índices de precios al consumidor de magnitud superior al 30% acumulado (IPC Nivel General, base noviembre/05), cualquiera de las partes podrá solicitar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Tribunal de Tasaciones una nueva tasación del valor locativo. Estas entidades deberán aplicar idénticos criterios a los utilizados para la confección de la tasación que sirvió para establecer el precio. Aceptada la nueva tasación por ambas partes, la misma tendrá vigencia desde el mes inmediato posterior al que se efectuó la solicitud. Si existieran demoras en la presentación de las tasaciones, el locatario deberá abonar el alquiler del valor inmediato anterior conforme lo venía realizando más la diferencia (si la hubiere) una vez determinada la misma.

 

CUARTA: El LOCATARIO recibe el Edificio en buen estado de conservación. Cualquier tipo de modificación, mejora o reforma exterior o interior del Edificio, deberá contar con la aprobación expresa de la LOCADORA. Queda asimismo facultada para determinar que esas mejoras o reformas queden al término de la locación sin obligación de indemnizar o compensar al LOCATARIO de manera alguna. La LOCADORA podrá asimismo, optar por requerir al LOCATARIO que reintegre el Edificio en el mismo estado en que le fue entregado al inicio del presente contrato.

 

QUINTA: A la finalización del contrato el LOCATARIO deberá devolver el Edificio a la LOCADORA en las mismas condiciones en que lo recibe, salvo el desgaste normal por la acción del tiempo y que por el buen uso del mismo no pudiera evitarse. Al momento de la restitución, las partes confeccionarán y suscribirán la correspondiente acta de desocupación y entrega, que será el único documento válido como prueba de la entrega de la propiedad.

 

SEXTA: El LOCATARIO se obliga a: (a) Permitir a la LOCADORA o a sus representantes la entrada al Edificio para inspeccionar y revisar el estado del mismo; (b) Pagar las facturas correspondientes a los servicios a su cargo; (c) Conservar todas las instalaciones del Edificio en buenas condiciones; (d) Eximir de responsabilidad a la LOCADORA por las pérdidas o daños que sufriera el LOCATARIO derivados exclusivamente del desgaste natural y habitual del Edificio, cuya reparación esté a cargo del LOCATARIO; y (e) Contratar a su cargo empresas reconocidas por los fabricantes como autorizadas a brindar “Service Oficial” para el mantenimiento de los ascensores, equipos de aire acondicionado y generador de emergencia.

 

SÉPTIMA: La falta de cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte del LOCATARIO, incluso la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, dará a la LOCADORA la facultad de resolución del presente Contrato y con ello reclamar el desahucio del Edificio.

 

OCTAVA: Queda expresamente convenido que el LOCATARIO será responsable del pago de: (a) la totalidad del monto de las facturas correspondientes a los servicios de electricidad; (b) la totalidad de los gastos de mantenimiento del Edificio ocasionados para el funcionamiento de los servicios con los que cuenta el Edificio, gas, Aguas, haberes de encargado/s, de ayudantes, aportes, obras sociales, licencias, indemnizaciones que por ley correspondan, gastos administrativos y seguros, si los hubiere. El LOCATARIO deberá efectuar el cambio de titularidad de los servicios de Aguas, Gas y Electricidad.; (c) la totalidad de los impuestos y/o tasas y/o contribuciones que graven al Inmueble, creados y a crearse. Estos serán abonados por EL LOCADOR y repetidos el mes siguiente; y (d) todo pago de reparaciones por daños que se le pudieran ocasionar al inmueble como consecuencia de revueltas, protesta, tumultos u otros tipos de manifestaciones públicas que pudieran acaecer y perjudicar al edificio.

 

NOVENA:SEGURO. En caso de destrucción total o parcial del Edificio por caso fortuito o de fuerza mayor, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 1522 del Código Civil. La LOCATARIA se obliga desde la suscripción del presente contrato hasta la restitución efectiva del Edificio en las condiciones pactadas, a mantener a su costo y cargo un seguro de daños por revueltas, tumultos, protesta, manifestaciones, vandalismo, terrorismo, malevolencia, huelga, lock-out, saqueo e incendio, y lucro cesante de alquileres no percibidos hasta tanto sea debidamente restituido. Los daños asegurados sobre la estructura y accesorios del Edificio no podrán ser inferiores a la suma de Dólares estadounidenses Seis Millones (U$S 6.000.000), siendo la LOCADORA la beneficiaria de la póliza. Este seguro será contratado por el LOCATARIO a favor y a satisfacción de la LOCADORA con una compañía de reconocido prestigio en el mercado.

 

DÉCIMA: El LOCATARIO en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización alguna podrá rescindir este contrato. La voluntad de rescindir deberá comunicarse fehacientemente con una anticipación mínima de treinta (30) días.

 

DECIMO PRIMERA: Para todos los efectos de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio la LOCADORA en la calle Esmeralda Nº 1356, Planta Baja, y el LOCATARIO, en Av. Leandro N. Alem 684, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Conforme las Partes con lo que precede, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes de …….. del año dos mil cinco.

 

Por la LOCADORA:

Roberto Figueroa Minetti Fernando M. Cornu de Olmos

 

Por el LOCATARIO: